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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13354
Procedimiento Ordinario 1103/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001103 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª KRASIMIR DIMITROV ATANASOV contra la empresa ZANIEWSKI MAKSYM JABUB, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 232

En la ciudad de Palma de Mallorca a  veinticuatro de junio del año dos mil trece.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre e interés de su afiliado D. Krasimir Dimitrov  representado por  la Letrada Dña. Estela del Mar Martínez Canca contra la empresa Zaniewski Maksym  Jaküb y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

 

                                                                                                             FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre e interés de su afiliado D. Krasimir Dimitrov  contra la empresa Zaniewski Maksym  Jaküb y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad  condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de2.235,61 € suma que devengará el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 ET y devengando  en los sucesivo y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 LEC; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ZANIEWSKI MAKSYM JABUB, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL