Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13503
Publicación del Convenio para la encomienda de gestión del Consell Insular d’Eivissa al Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa de diversos servicios sociosanitarios y asistenciales,año 2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 02/13:

Convenio para la encomienda de gestión del Consell Insular d’Eivissa al Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa de diversos servicios sociosanitarios y asistenciales, año 2013.

Eivissa, 4 de abril de 2013.

Reunidos

De una parte, el Hble, Sr. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell d’Eivissa, en nombre y representación de esta institución, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.2, letra q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y el art. 52 del Reglamento Orgánico de la Corporación.

Y de otra, la Hble Sra. Mercedes Prats Serra, Vicepresidenta del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa, que actúa en nombre y representación de esta entidad, en ejercicio de las funciones atribuidas en el art. 12 de sus  Estatutos, debidamente habilitada a este efecto.

Exponen

I. El art. 12.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó el mencionado Estatuto, establece dentro de los principios rectores de la actividad pública, que las instituciones propias de nuestra comunidad autónoma deben promover el desarrollo sostenible de manera que se asegure a toda la ciutadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud y a la protección social (entre otros).

Asimismo, el art. 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de uan aplicación real y efectiva.

II. De conformidad con lo que dispone el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, son competencias propias de los consells insulars los servicios sociales y la asitencia social. El Consell Insular d’Eivissa asumió competencias en estas materias en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y asitencia social y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y el alcance que se establecen en estas leyes.

III. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, a través de un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

IV. De acuerdo con el artículo 78, 84 y 85 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Govern de las Illes Balears y el Consell d’Eivissa en el ámbito de sus respectivas competencias, constituyeron el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa, el 11 de enero de 2008 con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de naturaleza institucional y de ámbito insular para gestionar y actuar en materia de asistencia y servicios sociosanitarios así como en servicios sociales.

V. De acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos del Consorcio (BOIB núm. 194, de 27-12-2007), la finalidad social de este ente público consiste en la actuación en materia de asistencia y servicios sociosanitarios así como servicios sociales, dentro de las áreas de atención a la gente mayor, a las personas con falta de autonomía personal, con problemas familiares o de exclusión social, a los toxicómanos y a los enfermos mentales; así como la realización de actuaciones de prevención, protección y promoción sociales y de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria, y también la prestación de servicios; además de la gestión de centros, sevicios y proyectos sociosanitarios y sociales que le sean asignados por los miembros consorciados o de cualquier otra entidad pública.

VI. El art.2.2 de los Estatutos del mencionado Consorcio establece que su finalidad específica es la prestación de determinados servicios y prevé, en el apartado e), que la gestión de otros centros, servicios o proyectos sociosanitarios y sociales que le sean asignados desdel Govern de las Illes Balears, Consell Insular d’Eivissa, o de cialquier otra entidad pública o privada del territorio de Eivissa y/o Formentera, se hará a través de un convenio de colaboración que establecera las condiciones de esta gestión. Todo esto con el acuerdo previo de la Junta Rectora.

VII. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) regula en su artículo 15 el encargo o la encomienda de gestión. En el apartado 1 de este artículo dispone que La realización de actividades de carácter material, tcénico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede ser encargada a otros órganos o entidades de la misma administración o de otra distinta, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios técnicos idoneos para llevarla a cabo.

En el apartado 4 establece que cuando el encargo de gestión se haga entre órganos y entidades de administraciones diferentes, se deben formalizar a través de la firma del convenio correspondiente entre ellas (...).

Por su lado, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears, regula la encomienda de gestión en el art. 30, en términos similares.

VIII. De otro lado, el artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, prevé que los consells insulars podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas en los que se establecen libremente los instrumentos de colaboración necesarios para consiguir finalidades comunes de interés público.

IX. Visto que en otros años ya se ha encargado al Consorcio la gestión de diversos servicios sociosanitarios y asistenciales, resulta conveniente este año revisar estas encomiendas, y dar continuidad, por razones de eficacia, de mejora en la gestión eficiente de los recursos asistenciales y sociosanitarios del Consell Insular y la optimización de los recursos existentes.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de acuerdo con las siguientes,

Ambdues parts es reconeixen mútuament la capacitat legal necessària per formalitzar aquest conveni d’acord amb les següents,

Cláusulas

Primera.- El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa para la gestión, organización y coordinación de servicios sociales y asistenciales en la isla de Eivissa, de los siguientes centros sociosanitarios y asistenciales:

a) Los desarrollados por el “Centro de Estudio y Prevención de Conductas Adictivas”, consistentes en actuaciones de protección y promoción social y de la salud, así como la realización de estudios, programas y proyectos de protección, prevención, investigación, estudio, asesoramiento, dinamización, formación y divulgación de actividades en materia de conductas adictivas.

b) La gestión del servicio del Centro de día para personas con discapacidad psíquica (trastorno mental severo), que tiene una capacidad máxima de 20 plazas, ubicado actualmente en la Residencia i Centro de Día para personas con discapacidad psíquica y enfermedad mental Can Raspalls de Sant Jordi.

c) La gestión del servicio de Pisos Tutelados (viviendas supervisadas), recurso residencial para personas con trastorno mental severo ubicados en la calle del Jardí del Rei, s/n, escala 1, 3º, derecha, de la ciudad de Eivissa.

Segunda.- Que, para llevar a cabo la colaboración entre ambas instituciones con eficacia y agilidad las actuaciones y actividades señaladas en el párrafo anterior, optimizar los recursos existentes, y para que no aumenten los costes, se podrá coordinar y disponer de los medios técnicos, materiales y personales, adscritos indistintamente en cada una de las instituciones firmantes, siempre en la medida de sus disponibilidades, y de conforme a los principios de lealtad institucional, cooperación, asistencia y buena fe que deben regir las relaciones de las administraciones públicas.

Tercera.- El presente convenio extiende su vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, aun cuando tiene efectos hasta el 20 de enero de 2014, con respecto a la justificación final prevista en la cláusula sexta.

Cuarta.- El Consell Insular d’Eivissa aporta la cantidad total de seiscientos trenta y tres mil cuatrocientos trenta y dos euros con trenta y un céntimos de euro (633.432,31), para llevar a cabo las actividades y servicios indicados en la cláusula primera y segunda del convenio, a cargo de las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos vigentes del Consell.

 

Importe

Aplicación presupuestaria

212.718,97 €

2314-22799

420.713,34 €

2330-22799

La dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

Para la gestión del CEPCA:                                                                       212.718,97 €

Para la gestión de los pisos (viviendas) tutelados                                     185.983,17 €

Para la gestión del centro de día de personas con discapacidad p. (t.m.)  234.730,17 €

Total..........................................................................................................633.432,31 €

Quinta.- El pago de los 633.432,31€ se efectuará de la siguiente manera:

Se pagará por meses vencidos contra la presentación de la correspondiente factura por parte del Consorcio al Consell Insular por las actividades realizadas, dentro del objeto de esta encomienda.

Sexta.- Además, el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa deberá presentar al Consell Insular, antes del 20 de enero de 2014, una memoria detallada de todas las actividades llevada a cabo al amparo de este convenio, así como una liquidación final de ingresos y gastos, con certificación de la Secretaría del Consorcio en donde conste que las cantidades percibidas se han aplicado al objeto de esta encomienda.

Séptima.- El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualesquiera de las partes firmantes o de ambas. En este caso pueden exigir las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.

- El mutuo acuerdo de las partes firmantes, formalizado por escrito.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

- Denuncia previa de cualquiera de las partes manifestada por escrito.

Octava.- Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se instrumenta por las cláusulas que en él se establecen. En todo aquello que no se prevea, es de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en el que le sea de aplicación).

Novena.- Para resolver las discrepancias que suscite la interpretación y aplicación del convenio ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contenciosa administrativa competente por razón del territorio.

Décima.- La formalización de este convenio serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha mencionados.

El Presidente del Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer                                         

La Vicepresidenta del Consorci de Gestió Sociosanitaria de Eivissa, Mercedes Prats Serra

                                                                                            

Eivissa, 9 de julio de 2013

Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Deportes
Rebeca Miguel Climent