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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 13487
Resolución de denegación de subvenciones 03/2013 al amparo de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 5 de abril de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Islas Baleares para facilitar los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos del año 2013 (BOIB núm. 49, de 11 de abril de 2013)

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Texto

Hechos

1. Las persones y las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Consejería de Turismo y Deportes una solicitud de subvención para facilitarles los desplazamientos a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

2. La Dirección General de Deportes ha examinado las solicitudes y ha desestimado  la concesión de la subvención, por los motivos que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), dispone que la resolución, que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones, se ha de notificar individualmente o mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que se dispone en la convocatoria.

2. La Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2 de 3 de enero de 2013).  

3. El apartado 6.5 de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 5 de abril de 2013 (BOIB núm. 49, de 11 de abril de 2013) dispone que la resolución expresa del Consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes.

4. La propuesta de resolución de denegación de ayudas de la Dirección General de Deportes de 10 de junio de 2013.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución 

1. Denegar la concesión de una subvención, para facilitar los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para poder asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, a las personas o entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, por los motivos que igualmente figuran en el anexo 1.

 2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución – que pone fin a la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 10 de julio de 2013

El secretario general
Joaquín Legaza Cotayna
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de delegación de firma
(BOIB 111, de 21.07.11) 

 

 

 

 ANEXO 1

 EXPEDIENTES DENEGADOS

Solicitante

DNI/NIE/CIF

OBJETO

Motivo

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