Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 13478
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la escuela de educación infantil de la Colònia de Sant Jordi
No habiendo presentado los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa per prestación de servicios en la escuela de educación infantil de la Colònia de Sant Jordi, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2013, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.
A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza:
I. Fundamento y naturaleza
Artículo 1
De acuerdo con los artículos 57 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de les haciendas locales (en adelante, TRLRHL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la “tasa por prestación de servicios en la escuela municipal de educación infantil de la Colònia de Sant Jordi”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
II. Hecho imponible
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de servicios de estancia, atención educativa, formativa y asistencial a la primera infancia, dirigida a los niños de cero hasta tres años de edad, en la Escuela Municipal de Educación Infantil, que se describen en el cuadro de tarifas del artículo 6 de esta ordenanza y que se corresponde con lo descrito en el artículo 20.4.ñ del TRLRHL.
III. Sujeto pasivo
Artículo 3
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituya el hecho imponible de la tasa.
IV. Responsables
Artículo 4
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas causantes o colaboradoras en la realización de la infracción tributaria.
2.- Los coparticipantes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de les obligaciones tributarias de dichas Entidades.
3.- Serán responsables subsidiarios los administradores de personas jurídicas, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
4.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General tributaria.
V. Beneficios fiscales
Artículo 5
1.- Exenciones. Se reservan dos plazas anuales para niños con familia en situación de riesgo y exclusión social, condicionado al informe favorable del departamento de servicios sociales del Ayuntamiento, en el que se acrediten las circunstancias sociales correspondientes.
2.-Bonificaciones. Se aplicaran las siguientes bonificaciones:
a) Bonificación temporal durante los próximos tres cursos escolares, desde el momento que entre en vigor la presente ordenanza y con la siguiente graduación:
b) Bonificación aplicable según la situación familiar siguiente y aplicable de forma excluyente:
En caso de optar a alguno de estos descuentos, se tendrá que acreditar previamente mediante la aportación del título de familia numerosa o minusvalía, expedido por la autoridad competente.
La concesión de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa como tal.
VI. Cuota tributaria
Artículo 6
1.- La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas por servicio según las modalidades que se establecen a continuación:
* Matrícula:
* Tarifas:
* En relación al comedor, no se incluye el precio de la comida.
Se entenderá que el alumnado lo es durante todo el curso escolar (del 1 de septiembre al 31 de agosto del año próximo).
Los usuarios que no estén empadronador en el municipio de Ses Salines, tendrán un aumento del 20% sobre la cuota que quieran contratar.
VII. Normas de gestión
Artículo 7
1.- Los recibos serán cobrados mediante domiciliación bancaria, durante los 5 primeros días de cada mes. El cobro se efectuará por mes vencido. No satisfacer los recibos dentro del periodo voluntario, supondrá un recargo sobre la deuda.
Si no se está de acuerdo con el importe cobrado, se comunicará al Área de Educación para aclarar posibles dudas y evitar trámites innecesarios.
2.- Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. El Ayuntamiento ha de comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.
VIII. Meritación y período impositivo
Artículo 8
1.- La tasa se meritará el primer día de cada período impositivo.
2.- En los supuestos de inicio de la prestación, una vez empezado el curso escolar, la meritación tendrá lugar en el momento de la formalización de la correspondiente matrícula, independientemente del momento en que se produzca la asistencia efectiva, conforme a la cuantía y plazo de pago establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente ordenanza fiscal.
3.- En todo caso, el período impositivo comprenderá el mes natural.
IX. Declaración e ingreso
Artículo 9
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación
2.- Cuando se solicite la prestación del servicio, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación.
3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa
4.- En el caso de bajas definitivas del Centro, a petición de los padres o tutores legales, a lo largo del período impositivo, se procederá a la devolución de les cuantías siguientes:
- Producida entre el día 1 y 15 de cada mes: devolución de media cuota
- Producida entre el día 16 y el último de cada mes: no procederá devolución
X. Notificaciones de les tasas
Artículo 10
La notificación de la deuda tributaria, en los supuestos de servicios singulares, se realizará al interesado, en el momento en que es presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio.
No obstante, si una vez verificada la autoliquidación resulta esta incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
XI. Infracciones y sanciones
Artículo 11
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 i siguientes de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.”
Ses Salines, 10 de julio de 2013.
La Alcaldesa
Maria Bonet Rigo