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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 13470
Anuncio aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por servicios prestados en la oficina de turismo

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Texto

Aprobación definitiva de  la ordenanza reguladora del precio público por servicios prestados en la oficina de turismo.

No habiendo presentado los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del precio público por servicios prestados en la oficina de turismo, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2013, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.

A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza:

“ ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA OFICINA DE TURISMO

Artículo 1º.- Concepto

De acuerdo con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado per Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por servicios prestados en la Oficina de Turismo, que se regirá por esta Ordenanza.

Artículo 2º.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los que se beneficien de los servicios prestados o realizados por este Ayuntamiento, a los cuales se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.- Cuantía

1.     La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. Los importes se entenderán IVA excluido.

2.     La tarifa del precio público será la siguiente:

2.1.  Venta de pósters, camisetas, gorras, llaveros, pegatinas, bolsas de tela y demás artículos de merchandissing referentes a la promoción del Municipio y de carácter institucional     15 % de cada venta efectuada

2.2  Gestión de reservas hoteleras, restauración, venta tickets excursiones, eventos y similares   10 % de cada reserva efectuada

Artículo 4º.- Bonificaciones

No se contemplan beneficios fiscales.

Artículo 5º.- Obligación al pago

1.- El pago de este precio público se efectuará mediante pago en efectivo.

2.- En relación con el apartado 2.2 del artículo 3 de la presente Ordenanza, la gestión de las reservas se realizará previa firma del convenio, girando al efecto liquidación mensual de las reservas gestionadas.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

 

Ses Salines, 10 de julio de 2013.

 

La Alcaldesa

 Maria Bonet Rigo.