Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 13403
Anuncio de corrección de errores modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Habiéndose observado un error en el anuncio núm.9324, publicado en el BOIB núm. 72 de día 21 de mayo de 2013, de aprobación definitiva de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, se procede a su corrección:
Puesto que en cumplimiento de lo que disponen el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen local, se hace público que el Ayuntamiento en sesión Plenaria de fecha 26 de marzo de 2013, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Dado que el anuncio de aprobación provisional se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares núm. 48 de día 9 de abril de 2013, y que durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones, se aprueba definitivamente publicándose su texto íntegro.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, Reguladora de las bases de régimen local, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales y teniendo en cuenta aquello establecido por los artículos 58 y 20 a 27 de la misma, se establece la presente tasa.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa que se refiera, afecte o beneficie de forma particular al sujeto pasivo con motivo de la expedición o tramitación, a instancia de este, de determinados documentos que expida la Administración o Autoridades municipales.
2. No estará sujeta a esta tasa la recepción de documentos en general ni la expedición de documentos que afecte de oficio la Administración municipal.
3. Tampoco están sujetas las altas, bajas y rectificaciones del padrón municipal de habitantes.
4. Se entenderá que la actividad administrativa se refiere, afecta o beneficia al sujeto pasivo cuando haya sido motivada, directa o indirectamente por el mismo.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la expedición o tramitación de los documentos o que se trate.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Se establecen las siguientes tarifas:
|
Euros |
1. General: |
|
1.1 Certificados (Acuerdos de plenario, JGL y Alcaldía) |
6,61 |
1.2 Certificados simples de empadronamiento y convivencia |
2,10 |
1.3 Compulsas |
|
1ª página |
1,50 |
2ª a 10ª páginas |
0,60 |
11ª en adelante |
0,36 |
1.4 Informes de secretaría o intervención |
36,06 |
1.5 Informes y certificados generales de Intervención y/o recaudación |
|
1.5.1 Fotocopias DIN A4 |
0,09 |
1.5.2 Fotocopias DIN A3 |
0,15 |
1.5.3 Certificados simples |
2,10 |
1.5.4. Certificados casos concretos |
6,01 |
Artículo 6. Devengo.
Esta tasa se meritará en el momento en que se inicie la actividad administrativa de expedición o tramitación de los documentos sujetos a la misma que expida la Administración o Autoridades municipales.
Artículo 7. Régimen de declaración e ingreso.
Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y tendrá la consideración de ingreso directo. El ingreso se hará en las Oficinas municipales, previamente a la recogida del documento que se pida. Al efecto existirán las hojas de liquidación que se tendrán que llenar, haciendo constar el tipo de documento, la fecha y firma del solicitante.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza fiscal se regirá por la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales y por la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL I.
Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL II:
En el supuesto que la ordenanza fiscal se tenga que modificar, exclusivamente con la variación anual del IPC de un año para otro, el Pleno del Ayuntamiento delega a la Junta de Gobierno Local, la competencia de la aprobación, si procede, del expediente de modificación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza Fiscal queda derogada la Ordenanza Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de septiembre de 1989.
Contra la aprobación de la modificación de esta ordenanza fiscal se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Es Castell, 20 de junio de 2013
El Alcalde
José Luis Camps Pons