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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 13557
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013 por el que se aprueba la propuesta de ampliación de la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) con el espacio protegido Red Natura 2000 “Puig Malet y Santa Eularieta” (LIC ES5310126) (Menorca)

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Texto

El 3 de abril de 2007 tuvo entrada en la Dirección General de Biodiversidad el proyecto de ampliación del vertedero de Es Milà II (Menorca) para la emisión del informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 que prevé el artículo 39.1 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo,  para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

El 10 de mayo de 2007 el Comité Red Natura 2000 adoptó el acuerdo que se indica a continuación, relativo al proyecto de ampliación del vertedero de Es Milà:

1.  Aplicar el artículo 39.4 de la LECO para la ampliación propuesta de 8,996 ha aprobada por el Pleno del Consell Insular de Menorca en la sesión de 26 de marzo de 2007.

2. Que el Consejo Insular de Menorca establezca las medidas correctoras y compensatorias que considere adecuadas, entre las que figurarán las siguientes:

Recuperar una superficie igual o superior a la destinada a la ampliación del vertedero de residuos no peligrosos de Es Milà, que potencialmente, y por sus características ambientales, pueda alojar los hábitats y las especies que se alterarán con la ejecución de este proyecto.

Esta superficie a compensar debe ubicarse fuera de áreas catalogadas como LIC y ZEPA, pero, para seguir la coherencia de la Red Natura 2000, debe estar conectada a estas zonas.

Esta propuesta se elevará a la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente, que la elevará al Consejo de Gobierno. Asimismo, se comunicará a la Comisión Europea.

El 11 de mayo de 2007 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA) adoptó el acuerdo que se indica a continuación, relativo al proyecto de ampliación del vertedero de Es Milà:

1. Desde el punto de vista de las repercusiones en la Red Natura 2000, en aplicación del artículo 39 de la LECO, informar favorablemente que el Consejo de Gobierno autorice por razones imperiosas de interés público de primer orden que el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Menorca prevea la ampliación propuesta (de 8,996 ha) del vertedero de Es Milà, aprobada por el Consejo Insular de Menorca en la sesión de 26 de marzo, con las siguientes condiciones:

  1. El plano aportado en la documentación debe sustituir al del anexo XIV del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Menorca, en relación con el artículo 16.4 de este Plan.

  2. El Consejo Insular de Menorca debe establecer las medidas correctoras y compensatorias correspondientes en el momento de la tramitación del proyecto de ampliación. Particularmente, se deberá prever, como medida compensatoria, la recuperación de una superficie igual o superior a la destinada a la ampliación del vertedero, que potencialmente, y por sus características ambientales, pueda alojar los hábitats y las especies que se alterarán con la ejecución de este proyecto. Esta superficie debe ubicarse fuera de áreas catalogadas como LIC y ZEPA, pero, para seguir la coherencia de la Red Natura 2000, debe estar conectada a estas zonas.

2. Elevar este acuerdo al Consejo de Gobierno para su autorización, y recordarle que este acuerdo será comunicado a la Comisión Europea, en cumplimiento del artículo 39.4 de la LECO.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 18 de mayo de 2007 (BOIB n.º 79, de 26-05-2007), acordó, desde el punto de vista de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, en aplicación del artículo 39.4 de la LECO, autorizar por razones imperiosas de interés público de primer orden que el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Menorca prevea la ampliación propuesta de 8,996 ha del vertedero de Es Milà.

Finalmente, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en la sesión de 28 de octubre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Informar favorablemente sobre el programa de medidas compensatorias del proyecto de ampliación del vertedero de residuos no peligrosos de Es Milà II del término municipal de Maó, que consiste en la protección de 355.950 m2 de territorio de la isla de Menorca, y que el Gobierno de las Illes Balears ha de proponer como LIC. El programa se desarrolla en las siguientes actuaciones:

La recuperación de 95.927 m2 del hábitat Bosques de Olea y Ceratonia (hábitat 9320) en el Plan de Reforestación de la Finca Pública de Santa Eularieta.

La conservación y la protección de 17.817,89 m2 del hábitat 9340-Bosques de Quercus ilex.

La conservación y la protección de 238.975,11 m2 de los hábitats 9320-Bosques de Olea y Ceratonia y 5.330-Matorrales termomediterráneos y preestépicos. Esta se considera la medida compensatoria adicional para compensar las pérdidas hasta que se recree totalmente el hábitat 9320 en la finca pública y para incrementar el grado de compensación.

2. Instar a la Dirección General de Biodiversidad para que inicie los trámites para la propuesta de declaración del LIC mencionado.

3. Informar favorablemente sobre el proyecto modificado de ampliación del vertedero de residuos no peligrosos de Es Milà II, del término municipal de Maó, con la condición de que se cumplan los dos acuerdos anteriores (1 y 2).

La finca de Santa Eularieta, que es el área propuesta como nuevo LIC como medida compensatoria por el proyecto de ampliación del vertedero de Es Milà dentro del LIC ES 0000235 (de S’Albufera a la Mola), está situada en el centro del interior de la isla de Menorca y forma parte de lo que se conoce como Planicies de Alaior o Planicies de Turmadèn, en el municipio de Es Mercadal.

Como indican sus nombres populares, la geomorfología de esta zona se caracteriza por unas tierras mayoritariamente planas formadas por materiales aluviales derivados principalmente de los sustratos silíceos (Bundsendstein) que la rodean, un hecho que favorece la presencia temporal de aguas superficiales debido al carácter impermeable de estos materiales.

Al mismo tiempo, en la zona, además de los llanos, también están presentes numerosas colinas de poca altura que rompen la monotonía de las tierras llanas y, en cierto modo, funcionan como islas de ambientes más secos o dominados por sustratos rocosos y también como refugios de biodiversidad en medio de unas tierras con una larga tradición de uso agropecuario.

La zona que se propone (finca pública de Santa Eularieta) tiene la ventaja de combinar todos estos valores y al mismo tiempo puede servir para recuperar o potenciar algunos hábitats que debido a la influencia antrópica actualmente tienen superficies muy reducidas o de los que prácticamente se desconoce el estado natural.

El artículo 42 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su apartado 2 que la propuesta debe indicar los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en estos lugares, y se someterá al trámite de información pública, así como que, en el plazo máximo de seis meses, se harán públicos los límites geográficos de la zona en el boletín oficial de la Administración competente.

Los hábitats y las especies de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, presentes en la finca de Santa Eularieta propuesta como LIC se hallan  señalados en el formulario normalizado de datos.

De acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 42/2007, desde el momento que la propuesta de LIC se envíe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la comunicación a la Comisión Europea para la aprobación como LIC, los lugares pasan a tener un régimen de protección preventiva que debe garantizar que no se dé ninguna merma del estado de conservación de los hábitats y las especies hasta el momento de su declaración formal.

En el procedimiento de propuesta de ampliación de la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) con el Puig Malet y Santa Eularieta, se han tenido en cuenta los trámites que  indica la legislación vigente.

El día 29 de abril de 2011 se aprobó el acuerdo de inicio del procedimiento para la aprobación de la propuesta de ampliación de la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) con el espacio protegido Red Natura 2000 “Puig Malet y Santa Eularieta” (LIC ES5310126) (Menorca), acuerdo que se publicó en el BOIB n.º 67, de 5 de mayo de 2011, y que se notificó al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en fecha 12 de mayo de 2011.

En fecha 26 de noviembre de 2012 se emitió informe complementario del Servicio Jurídico de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en relación con el informe técnico de fecha 26 de septiembre de 2012, emitido por el Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, y el informe favorable del Servicio Jurídico de 4 de septiembre de 2012.

En fecha 28 de junio de 2013 se emitió informe favorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en relación con el informe técnico de fecha 18 de marzo de 2013, del Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

En fecha 4 de julio de 2013 se emitió informe favorable de la secretaria general de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, sobre el procedimiento seguido y la valoración de las alegaciones efectuadas.

Cabe señalar que, el 27 de mayo de 2011, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitió al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el “Formulario para la comunicación de información a la Comisión Europea de acuerdo con el artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CE de hábitats” para su remisión a la Comisión Europea; el Formulario, junto con un CD-ROM con la documentación adicional, fue recibido por el jefe del Área de Espacios Naturales Protegidos el 13 de septiembre de 2011.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en la sesión de 12 de julio de 2013, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar la propuesta de ampliación de la lista de lugares de importancia comunitaria con el espacio protegido Red Natura 2000 “Puig Malet y Santa Eularieta” (LIC ES5310126), cuyos nuevos límites quedan cartografiados en el anexo I de este acuerdo, al cual se aplicará el régimen preventivo que establece el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental. Los hábitats de interés comunitario por los que se quiere proponer el LIC son 9320 – Bosques de Olea Ceratonia, 9340 – Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 5330 – Matorrales termomediterráneos y preestépicos.

Segundo. Facultar al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para enviar este acuerdo, con su anexo, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que lo comunique a la Comisión Europea.

Tercero. Notificar este acuerdo, con su anexo, al Consejo de Menorca y a los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior.

Cuarto. Ordenar que este acuerdo, junto con la información sobre los límites geográficos (anexo I), se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los dos diarios de mayor tirada de la isla de Menorca.”

 

Palma, 12 de julio de 2013

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

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