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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 13490
Resolución de concesión de subvenciones 15/2013 al amparo de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 28 de diciembre de 2012 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2013)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

 1.Las personas y las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Consejería de Turismo y Deportes una solicitud de subvención para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la Comunidad Autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

2.El Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes ha examinado las solicitudes y está conforme con los aspectos siguientes:

  •  Las personas y entidades solicitantes, por su naturaleza, podrán ser beneficiarios de la subvención objeto de la convocatoria.
  • Las personas y entidades han presentado las solicitudes dentro del plazo y de la manera adecuada y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.

 3.La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por beneficiario, y hay crédito adecuado y suficiente a la partida presupuestaria 12301 457A01 48048 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013.

 Fundamentos de derecho

 1. El artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), dispone que la resolución, que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones, se ha de notificar individualmente o mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que se dispone en la convocatoria.

 2. La Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2 de 3 de enero de 2013) que deroga la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB núm. 137, de 2 de octubre de 2003)

 3. El apartado 6.5 de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2013) dispone que la resolución expresa del Consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes.

 4. La propuesta de resolución de concesión de ayudas del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes de 27 de mayo de 2013.

 Por todo esto, dicto la siguiente

 Resolución

1. Aprobar la concesión de subvenciones, para facilitarles los desplazamientos entre islas de la Comunidad Autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 por el importe individual indicado, autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de todos ellos, con cargo a la partida presupuestaria 12301 457A01 48048 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.

 

 Interposición de recursos 

 Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a partir desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las  Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de  Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 Palma,9 de julio de 2013

 El secretario general

 Joaquín Legaza Cotayna

Resolución del Consejero de Turismo y Deportes

de delegación de firma

(BOIB núm. 111 21/07/2011)

  

ANEXO 1

 BENEFICIARIOS DE  LA SUBVENCIÓN

 

Solicitante

DNI/NIE/CIF

OBJETO

Importe (€)

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