Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 13373
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 30 de mayo de 2013 por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica a Sampol Energía, SL (Exp. TR 2/12)
Hechos
1. El 2 de febrero de 2011, tuvo entrada en la Consejería de Comercio, Industria y Energía una solicitud, con el número de registro 3334/2011, de Sampol Energía, SL (en adelante, Sampol), de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:
Denominación de la instalación: nueva subestación de distribución Son Noguera a 15 kV
Término municipal: Llucmajor
Descripción: la actuación consiste en construir una nueva subestación, denominada Son Noguera, cuya área de distribución estará constituida por dos transformadores de relación 132-66/15 kV y de 20 MVA de potencia cada uno, dejando espacio para un tercero, y el sistema de 15 kV constituido, inicialmente, por un sector de 14 cabinas metálicas de interior, con aislamiento en SF6 y configuración de doble barra con acoplamiento, ampliables en un segundo sector de otras 15 cabinas, además de las instalaciones auxiliares de control y protección.
Todo el conjunto quedará incluido en el interior de un edificio de nueva construcción, excepto los transformadores y las baterías de condensadores, que se dispondrán a la intemperie.
Se adjunta la siguiente documentación:
-Proyecto de ejecución de la instalación de referencia, redactado por el señor Javier Morales, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares con el número 129320/0001 y la fecha 25 de enero de 2011.
-Anexo al Estudio de Impacto Ambiental de la instalación, redactado por la consultora Gabinet d’Anàlisi Ambiental i Territorial, GAAT, SL, de diciembre de 2010.
-Impreso de pago de tasas debidamente sellado por la entidad bancaria.
2.El jefe del Servicio de Ordenación Energética de la Dirección General de Industria y Energía examinó la solicitud y emitió un informe favorable, en fecha 30 de mayo de 2013, que tiene en cuenta los aspectos siguientes:
-La empresa solicitante ha adjuntado la documentación que establece la normativa aplicable.
-En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 40, de 17 de marzo de 2012, se realizó la información pública, y la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL (en adelante, EDE), presentó alegaciones el 17 de abril. Las alegaciones se trasladaron a Sampol, que las contestó el 22 de mayo.
-El 27 de setiembre de 2012, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) acordó informar favorablemente sobre esta actuación, siempre que se cumplieran las condiciones del acuerdo.
-El 22 de octubre de 2012, se solicitó un informe a los servicios jurídicos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo relativo a las alegaciones formuladas por EDE y a las consideraciones a estas formuladas por Sampol, considerando que las alegaciones de EDE hacen una especial incidencia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y la respuesta de Sampol se realiza “a la luz de la reciente Sentencia de 10 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal de Justicia de la Islas Baleares en relación a un caso análogo”.
-El 4 de diciembre, el jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo concluye en su informe que la sentencia citada en el punto anterior, “cuyo objeto versa sobre una controversia litigiosa en la que confluyen elementos comunes con este procedimiento de autorización de instalación eléctrica, disipa dudas, aclara conceptos y establece criterios claros con relación al procedimiento de autorizaciones administrativas de subestaciones de distribución eléctrica, siendo por lo tanto, por extensión, aplicable a este caso, y por lo tanto, prima el contenido de esta sobre cualquier informe jurídico que pueda emitirse.”
-Esta actuación está incluida en la planificación energética, de acuerdo con la disposición final duodécima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAIB para el Año 2012, que modifica el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE).
-Por las condiciones de la conexión de esta subestación a la red de transporte, nudo no mallado, el PO.13.1 requiere la existencia de una capacidad de apoyo, desde la red de distribución, del 60% de la punta de demanda en el horizonte del estudio de viabilidad de acceso, la cual supone 10,8 MW.
-Sampol garantiza la aportación del suministro eléctrico indicado en el apartado anterior mediante el acoplamiento en paralelo de grupos de emergencia o por otros medios. Se entiende que la cobertura de emergencia sólo habrá de preverse cuando una de las dos líneas de transporte, entrada y salida de la subestación, permanezca en mantenimiento y, como máximo, durante cuatro semanas al año.
Fundamentos de derecho
1.La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, desarrollada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2.El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
3.El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
4.La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental en las Illes Balears.
5.El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6.La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
Denominación de la instalación: nueva subestación de distribución Son Noguera a 15 kV
Término municipal: Llucmajor
Descripción: la actuación consiste en construir una nueva subestación, denominada Son Noguera, cuya área de distribución estará constituida por dos transformadores de relación 132-66/15 kV y de 20 MVA de potencia cada uno, dejando espacio para un terceo, y el sistema de 15 kV constituido, inicialmente, por un sector de 14 cabinas metálicas de interior, con aislamiento en SF6 y configuración de doble barra con acoplamiento, ampliables en un segundo sector de otras 15 cabinas, además de las instalaciones auxiliares de control y protección.
Todo el conjunto quedará incluido en el interior de un edificio de nueva construcción, excepto los transformadores y las baterías de condensadores, que se dispondrán a la intemperie.
2.Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación mencionada, redactado por el señor Javier Morales, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares con el número 129320/0001 y la fecha 25 de enero de 2011.
3.Obligar al titular a cumplir las condiciones impuestas por la CMAIB, según el Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, que se enumeran a continuación:
-Ha de realizarse una correcta gestión de residuos de construcción y demolición tal como establecen el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4 y 5).
-Ha de contratarse un auditor ambiental que acredite que la actuación se realiza según el proyecto y las condiciones que se hayan autorizado y valore la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias aplicables, al efecto de introducir las modificaciones que sean necesarias a través del PVA, tal como se establece en el artículo 54 de la Ley 11/2006.
-En las revegetaciones o plantaciones planteadas se han de utilizar especies autóctonas con bajos requerimientos hídricos.
4.Obligar al titular a garantizar la aportación del suministro eléctrico al menos en un 60% de la demanda punta prevista, lo cual supone 10,8 MW en el año 2016, mediante el acoplamiento en paralelo de grupos de emergencia o por otros medios. Se entiende que la cobertura de emergencia sólo habrá de preverse cuando una de las dos líneas de transporte, entrada y salida de la subestación, permanezca en mantenimiento y, como máximo, durante cuatro semanas al año.
5.La disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 30 de mayo de 2013
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad (BOIB 60/2013)