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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 13372
Propuesta de resolución del director general de Industria y Energía sobre autorización temporal y provisional de una instalación eléctrica a Gas y Electricidad Generación, SAU. Expte. :GE Formentera/13

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 24 de abril de 2013, Gas y Electricidad Generación, SAU presentó en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud de autorización temporal y provisional para la instalación eléctrica siguiente:

Denominación de la instalación: instalación de 6 grupos electrógenos en la CE de Formentera

Término municipal: Formentera

Descripción: la actuación consiste en la instalación de un conjunto de  generación de emergencia formado por seis grupos electrógenos, con una potencia de 2000 kVA/1600 kW y una tensión de generación de 400 V cada uno. Los grupos electrógenos están constituidos por un conjunto motor-alternador montado en el interior de un contenedor insonorizado.

Además, se instalarán tres centros de transformación elevadores, en caseta prefabricada tipo contenedor, con una potencia de 2x3150 kVA y una relación de transformación 0,4/15 kV cada uno, dos tanques auxiliares de gasoil de 15.800 l cada uno, de tipo horizontal de doble pared (acero-acero), instalados en el interior de un contenedor, con sistema de detección de fugas, y las instalaciones eléctricas auxiliares, lo que supondrá una potencia conjunta máxima superior a los 9 MW.

2. El jefe de sección XI de la Dirección General de Industria y Energía examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los aspectos siguientes:

-La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable, es decir, proyectos de ejecución de las instalaciones mencionadas redactados por el señor Ignacio González Represa, ingeniero técnico industrial, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con los números 001429, 001430 y 001431 y la fecha 30 de abril de 2013.

-Según el informe Sistema Eléctrico Balear. Demanda punta de verano 2013. Análisis de seguridad, de abril de 2013, emitido por el operador del sistema, Red Eléctrica de España, para la cobertura de la demanda prevista para la punta de verano de 2013 es necesaria la instalación de generación auxiliar en la isla de Formentera, 9 MW en total, que deberá estar disponible durante los meses de verano, al menos desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.

-El punto 2 del artículo 10 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Gobierno podrá adoptar, por un periodo determinado, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, si existe un riesgo cierto para dicho suministro. La disposición adicional 15.2 de esta Ley añade que las atribuciones asignadas al Gobierno estatal en el artículo 10 se entienden asignadas a los gobiernos de les comunidades autónomas afectadas, en el caso de comunidades extrapeninsulares e insulares.

3. El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, que regula los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, designa a Red Eléctrica de España como operador del sistema y entre sus funciones se encuentra la de colaborar con las comunidades autónomas en el proceso de planificación de la generación y el transporte de energía eléctrica, a fin de cubrir la demanda prevista con criterios de seguridad en el suministro.

4. El 9 de junio de 2006, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears acordó delegar en el consejero de Comercio, Industria y Energía el ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en relación con la adopción de las medidas necesarias, por un periodo determinado, para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando, a criterio del operador del sistema, concurra un riesgo cierto para la prestación del suministro.

 

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, desarrollada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, que regula los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, de 9 de junio de 2006, de delegación en el consejero de Comercio, Industria y Energía del ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears por la Ley 54/1997.

4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Economía y Competitividad que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Otorgar a Gas y Electricidad Generación, SAU la autorización temporal y provisional para la instalación y puesta en servicio de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Denominación: instalación de 6 grupos electrógenos en la CE de Formentera

Término municipal: Formentera

2. Gas y Electricidad Generación, SAU ha de comunicar al operador del sistema la información prevista en el punto 2 del artículo 6 del Real Decreto 1747/2003 mencionado.

3. A los efectos de retribución de garantía de potencia, estos seis grupos electrógenos se incluyen en el grupo denominado “grupos diesel – 4T”, de potencia inferior a 5 MW, del anexo II de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo.

4. Para la efectividad de la autorización temporal y provisional de la puesta en servicio, se ha de presentar el correspondiente certificado de final de obra firmado por el técnico competente y la justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental vigente sobre emisiones, ruidos y efluentes.

5. Esta autorización se otorga con los siguientes condicionantes:

-Es temporal y provisional y se extiende, como máximo, hasta el 31 de octubre de 2013.

-Es válida únicamente en las situaciones en que, por indisponibilidad de otros grupos, por exceso de demanda o por cumplimiento de las medidas de seguridad que determine el operador del sistema, se den las condiciones de falta de potencia de seguridad, según los procedimientos aprobados por el operador del sistema.

-Los grupos autorizados temporalmente en virtud de esta Resolución no pueden substituir a otros grupos disponibles con autorización definitiva, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir determinadas situaciones de riesgo en la prestación del suministro.

6.Dar traslado de esta Resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; a la Comisión Nacional de Energía, y al operador del sistema.

7. Notificar al solicitante esta Resolución.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 29 de mayo de 2013

 

El director general de Industria y Energía

Jaime Ochogavía Colom

 

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

El  consejero de Economía y Competitividad

Joaquín García Martínez

Por delegación del Consejo de Gobierno.

Acuerdo del 9 de junio de 2006 (BOIB 89/2006)

Palma, 29 de mayo de 2013