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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 13363
Aprobación inicial de la modificación de la la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos de la oferta turística complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas del municipio de Ciutadella de Menorca

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Texto

El Pleno del Ajuntament en sesión ordinaria, celebrada el día 13 de junio de 2013, en el punto nº 10 del orden del día, tomó el acuerdo siguiente, por 15 votos a favor de los grupos municipales PP (10) y PSOE (5); 5 votos en contra de los grupos municipales PSM (4) y UPCM (1), y 1 voto de abstención del grupo municipal UPCM:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de los artículos de la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos de la oferta turística complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas del municipio de Ciutadella de Menorca de esta localidad, que se dirán a continuación y en el siguiente sentido:

1. Modificar el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos del grupo A regulado en el artículo 3.1 b), que quedará redactado de la siguiente manera:

b) Zona pla de Sant Joan, desde el puente de sa Colàrsega (zona de ocio)

Grupo

Apertura

Cierre

A

12.00 h

5.30 h

B

10.00 h

4.00 h

C

12.00 h

4.00 h

Terrazas grupo A

12.00 h

5.30 h

Terrazas grupo B y C

10.00 h

4.00 h

2. Añadir la frase “o la normativa vigente de aplicación en materia de actividades que la substituya” en todos los artículos donde se hace referencia a la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, concretamente a los artículos 6.4.1, 6.4.2 y 7.1.

SEGUNDO. Abrir el trámite de información pública y audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de personas consumidoras y usuarias establecidas en el municipio, por un plazo de treinta (30) días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en uno de los periódicos de más circulación de la provincia, y en el tablón de anuncios de la corporación, para que puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones, objeciones y observaciones que consideren convenientes.

TERCERO. Si, durante el plazo otorgado, no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias, el acuerdo inicialmente adoptado se entendería definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.”

Por lo que os comunico que la ordenanza correspondiente estará expuesta al público por un período de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, a los efectos de presentación de reclamaciones por parte de los interesados; todo esto de acuerdo con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el art. 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

Ciutadella de Menorca, 10 julio de 2013

El alcalde,
José María de Sintas Zaforteza