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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 13329
Resolución de nombramiento de personal eventual: asesor jurídico.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antoni Servera Servera, alcalde del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto  mediante el Decreto de Alcaldía núm.  906/2013, de 4 de julio, lo siguiente:

Vistas las necesidades de personal eventual de esta Alcaldía para ocupar el puesto de trabajo de confianza y / o asesoramiento especial en materia jurídica urbanística.

Vistos los informes emitidos por el Secretario de día 3 de julio de 2013 y del interventor de la Corporación de día 3 de julio de 2013, en relación a las plazas vacantes de personal eventual de este Ayuntamiento y visto que consta la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que conlleva este nombramiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de personal eventual al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local.

R E S U E L V O :

Primero. - Nombrar a JOSÉ LUIS MARTÍN PEREGRIN, con DNI núm. 23642002 A, con efectos de día 5 de julio de 2013, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de confianza y asesoramiento especial de Alcaldía, con las funciones específicas de asesor jurídico y urbanismo, la retribución bruta anual será de 22.000 , 00 euros, a percibir en 14 pagas, y el régimen de dedicación será de cuatro días mensuales (los martes de cada semana del mes) de las 09.00 horas a las 14.00 horas, por considerar que la persona que se nombra es la adecuada para al desarrollarla y cumple los requisitos y titulación exigidos en el acuerdo plenario de 21 de marzo de 2013, mediante el cual se aprueba la plantilla del personal de este ayuntamiento y el presupuesto municipal para el presente ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de la presencia física en los días señalados, evacuará los informes, dictámenes, etc., Y comparecerá siempre que sea requerido por la Alcaldía.

Segundo. - El nombrado podrá ser cesado o separado libremente por la Alcaldía en cualquier momento del mandato de la Corporación. En cualquier caso este personal eventual cesará automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.

Tercero. - Hacer público este nombramiento en el BOIB, con especificación del lugar, régimen de retribución y dedicación.

Cuarto. - Dar cuenta al pleno en la primera sesión que se convoque.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Son Servera, 4 de juliol de 2013 

El batle president

Antoni Servera Servera