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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 13321
Notificación de resoluciones de expedientes administrativos sancionadores por infracción a la normativa en materia de transportes.

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Texto

No habiendo sido posible realizar la notificación de las resoluciones sancionadoras, por infracciones a la Ley 16/87 de ordenación de los transportes terrestres, recaídas contra las personas que se detallan en el anexo en los expedientes que asimismo se indican, se procede, previos dos intentos de notificación mediante carta certificada con acuse de recibo, a su notificación conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, haciendo constar:

1º.- Se consideran cometidos los hechos denunciados, que constituyen infracción a los artículos que en cada caso se determinen, siendo responsables las personas por las cuantías indicadas en el anexo.

2º.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma, no pudiendo en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición, que se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

3º.- De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, de conformidad a lo establecido en el artículo anteriormente citado y a los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa según la redacción dada al artículo 8.2 por la Disposición Adicional 14ª , de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4º.- La multa deberá hacerse efectiva en el período voluntario establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria (LGT), dentro de los plazos siguientes :

 A) Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 

B) Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 

El ingreso del importe de la multa, deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Bilbao- Vizcaya, Banco de Crédito Balear, Banca March, Sa nostra o La Caixa, mediante el documento de ingreso que se adjunta.

5º.- Transcurridos dichos plazos, sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de apremio, con los recargos siguientes:

 Recargo ejecutivo: será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.

 

  Recargo de apremio reducido: será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT, para las deudas apremiadas.

 

Recargo de apremio ordinario: será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias señaladas para los recargos anteriores. Este recargo será compatible con los intereses de demora.

 

Las personas interesadas pueden comparecer, en la Dirección General de Transportes situada en la calle Eusebio Estada, 28, 1º, de Palma de Mallorca, en el plazo que se establece, para conocer el contenido íntegro del acto mencionado y para que quede constancia de ese conocimiento, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 
  ANEXO
 

Num exp

Fecha infr.

Nombre titular

Preceptos infringidos

0764/12

18/06/2012

CULTIVOS CALVIA SA T 7848

Art. 17 de la Orden de 20/07 de 1995, aprobada por R.D.1211/90, de 28/09 (ROTT), arts. 142.25 y 141.22 de la Ley 16/87, de 30/07 (LOTT) y arts. 199.25 y 198.22 ROTT, modif. por R.D 1211/1990, de 28/09 (ROTT), modif. por RD 1225/2006, de 27/10.

 Palma, 3 de julio de 2013

El Director General de Transportes

Por delegación

(Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 28 de noviembre de 2012,

BOIB número 185 de 13 de diciembre de 2012)

Juan Salvador Iriarte