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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13301
Departamento de Movilidad / Sección de Transportes. Resolución sobre restricciones circulatorias en el acceso al servicio de carruajes de tracción animal en el centro de la ciudad y de reubicación de estacionamientos en zona de la Av. Antoni Maura

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El  concejal del Área delegada Movilidad, per delegación de la Alcaldía, ha dictado el siguiente Decreto, número 12057 de 4 de Julio de 2013:

1. Complementar la organización del estacionamiento de vehículos del servicio de transporte urbano de tracción animal con conductor (galeras) ubicado en el inicio de calle Conquistador,  efectuada mediante Decreto núm. 6150 de fecha 6.5.2005, confirmando la exclusividad  atribuida en los estacionamientos de las proximidades de la Catedral (actualmente con quince galeras) y de la C/ Conquistador (ocho galeras), sin perjuicio de la medida de la reubicación de este último estacionamiento, contemplada en la presente resolución.

2. Impedir la circulación de las galeras asignadas a los estacionamientos ubicados en las proximidades de la Catedral, cuando estén en expectativa de servicio, en las inmediaciones del actual estacionamiento de la C/ Conquistador o en su reubicación de la avenida Antoni Maura y en sus proximidades: Pza. de la Reina, la referida  avenida de Antoni Maura y vías adyacentes de la parte baja del centro de la Ciudad, así como en la zona de la escollera.

3. Impedir  la circulación de las galeras asignadas al estacionamiento de la C/ Conquistador o en su reubicación de la avenida Antoni Maura, cuando lo hagan  en expectativa de servicio, en las inmediaciones de los estacionamientos de las proximidades de la Catedral, y vías próximas y adyacentes de la parte alta del centro de la Ciudad; así como en la zona de la escollera.

4. Reiterar la prohibición expresa de efectuar paradas irregulares fuera de los estacionamientos autorizados y señalizados, conforme al artículo 45 del Reglamento municipal regulador del servicio. Específicamente, se establece la prohibición de que los vehículos de tracción animal, asignados a cualquier  estacionamiento,  acudan o efectúen cualquier  parada en la zona de la escollera.

5. Trasladar el actual estacionamiento de galeras de la C/ Conquistador a la avenida Antoni Maura, mediante una nueva ubicación en los siguientes lugares:

a. Un estacionamiento en posición avanzada, con capacidad para dos vehículos de tracción animal, en la referida avenida de Antoni Maura, en el lado opuesto al núm. 28, anejo al paso de peatones.

b. Un segundo estacionamiento con capacidad  para seis vehículos de tracción animal, ubicado en el Parc de la Mar, en la zona adoquinada, próxima a los edificios de Capitanía marítima y de Aduanas.

6. Ambos estacionamientos estarán vinculados, accediendo los usuarios al servicio principalmente desde el estacionamiento de dos galeras,  reponiendo su capacidad a partir de las ubicadas en la cola del estacionamiento secundario de seis galeras. Pudiendo ubicarse los vehículos directamente en el estacionamiento avanzado cuando el  secundario esté vacío.  Permitiéndose el acceso directo al servicio en el estacionamiento de seis galeras cuando ello esté determinado por la afluencia de usuarios.

7. No se realizará publicidad dinámica del servicio de galeras en las proximidades de los referidos estacionamientos.

8. La efectiva reubicación del actual estacionamiento de la calle Conquistador en la avenida de Antoni Maura y en el Parc de la Mar, requerirá la previa instalación de toldos o elementos de protección atmosférica, así como la dotación de tomas de agua e imbornales necesarios para mantener la higiene requerida por el funcionamiento de los estacionamientos.

9. Subordinado a la referida efectividad en la reubicación de los nuevos estacionamientos, modificar el Decreto nº 8396 de fecha 13.5.2013,  sobre señalización  vertical de exclusividad, atribuida a las licencias núms. 1, 10, 25, 28, 32, 36, 52 y 72, en el estacionamiento  de la calle Conquistador, debiendo señalizarse dicha exclusividad en los nuevos estacionamientos principal y secundario de la avenida Antoni Maura.

10. Subordinado a la referida efectividad en la reubicación de los nuevos estacionamientos, dejar sin efecto el Decreto núm. 6150 de fecha 6.5.2005, regulador del estacionamiento de la calle Conquistador, así como el Decreto núm. 7562 de fecha 30 de Abril de 2012,  regulador de la zona de repuesto del estacionamiento de la calle Conquistador, con ubicación en la Avda. Antoni Maura, en el lado opuesto al núm. 16. Quedando derogada cualquier resolución opuesta a las presentes determinaciones.

11. En consecuencia, en el momento oportuno, el estacionamiento para 68 bicicletas (34 horquillas) se trasladará hasta las proximidades del Parc de la Mar, y los estacionamientos de vehículos oficiales de Capitanía y  de Aduanas,  con previsión de su reducción, se trasladarán del Parc de la Mar a la avenida Antoni Maura, lado opuesto nº 26. Lo que a su vez determinará  el traslado de la reserva del bus turístico actualmente situada en la avenida Antoni Maura, lado opuesto nº 26, a la avenida Antoni Maura, lado opuesto al  nº 10.

12. Publicar la presente resolución en el BOIB, a adquiriendo vigencia  en coincidencia con la referida publicación. Se dará traslado a la Policía Local a efectos de control sobre su cumplimiento.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,  ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, 8 de Julio de 2013

 

Per delegació de la Alcaldía

El concejal del Área delegada de Movilidad

P.d.Decreto de Alcaldía núm. 8436, de 13/05/2013

(BOIB núm. 70, de 18/05/2013)

Gabriel Vallejo Gomila