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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13299
Programa de apoyo económico para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa correspondiente al año 2013

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 2013, aprobó la siguiente propuesta:

PRIMERO- Aprobar la convocatoria del programa de apoyo económico para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa correspondiente al año 2013, por un importe de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2300.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación.

SEGUNDO- Aprobar las bases que han de regir dicha convocatoria, que se adjuntan como anexo a esta propuesta.

TERCERO- Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social la resolución de las ayudas individuales objeto de esta convocatoria.

CUARTO- La publicación de dichas bases en el BOIB.

 

Eivissa, 9 de julio de 2013

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social i Deportes
Rebeca Miguel Climent

 

PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO PARA PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA ISLA DE EIVISSA, AÑO 2013

1. Objeto

Es objeto de este Programa establecer y regular las ayudas individuales para personas mayores de 65 años residentes en la isla de Eivissa.

2. Consignación presupuestaria y límite máximo de ayuda individual

El presupuesto para esta convocatoria es de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2300.48900, de los vigentes presupuestos de la Corporación para el ejercicio 2013.

En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrán ser superiores a DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (2.800 €).

3. Requisitos generales y criterios objetivos que han de regir la concesión de la subvención

Podrán solicitar las ayudas las personas mayores que:

·      Tengan 65 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.

·      Sean residentes en la isla de Eivissa.

·      Tengan una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a NUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS (9.600 €) anuales.

A efectos de cálculo de la renta per cápita, se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.

El grado de parentesco se contará según dispone el Código Civil.

En el caso de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las personas menores de edad o con discapacidad que viven en el mismo domicilio unidas al beneficiario de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad de hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado, a efectos de determinar la renta per cápita.

En el caso de personas que viven solas se dividirá la renta mensual por 1,5 a efectos de determinar la renda per cápita.

A efectos de indicar qué cuantías de la declaración de renta se consideran computables para determinar las respectivas rentas, se ha de tener en cuenta lo siguiente:

La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.

En el caso de contribuyentes que no estén obligados a  presentar declaración de renta, deberán aportar documento de la Agencia Tributaria de les imputaciones de renta del contribuyente declaradas por terceros o autorizar al Consell Insular de Eivissa a obtener la mencionada documentación por medios telemáticos.

En este caso la renda se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

No tienen la consideración de rentas aquellas que queden exentas de IRPF.

No tendrán derecho a recibir las ayudas aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado, entre tanto no la realicen.

4. Actividades objeto de ayuda e  importe

Serán objeto de ayuda las actividades que se detallan a continuación y se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 i el 30 de septiembre de 2013.

El Consell Insular subvencionará el 50 % del coste únicamente de los conceptos que a continuación se especifican, mientras haya consignación presupuestaria, y con un máximo de:

·      Adquisición de silla de ruedas: 744 euros

·      Adquisición de silla de ruedas eléctrica: 2.705 euros

·      Rehabilitación: 138 euros al mes

·      Adaptación de silla de ruedas: 1.128 euros

·      Adaptación funcional del hogar: 2.705 euros

 

Ayudas técnicas

Para transferencias:

- Grúa estándar.........................................................................

1.507 euros

- Trapecio..................................................................................

92 euros

- Mesa de transferencias...........................................................

60 euros

- Disco giratorio.........................................................................

65 euros

- Arnés para grúa......................................................................

163 euros

- Disco giratorio con apoyo de tronco.......................................

325 euros

- Grúa de bipedestación............................................................

1.735 euros

- Grúa de techo.........................................................................

2.385 euros

 

Para el dormitorio (para facilitar el descanso):

- Cama hospitalaria y/o adaptada/articulada .............................

1.020 euros

- Carro elevador de cama..........................................................

542 euros

- Barandillas de cama................................................................

170 euros

- Colchón lateralizado................................................................

2.604 euros

- Respaldo de cama ajustable...................................................

44 euros

- Colchón antiescaras..................................................................

206 euros

 

Para facilitar la accesibilidad:

- Silla para subir y bajar escaleras............................................

196 euros

- Rampas manuales portátiles..................................................

325 euros

- Aparato para subir escaleras portátil.....................................

2.705 euros

- Automatismo de puertas.........................................................

781 euros

 

Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad:

- Respaldo para tetraplégicos o con problemas de posición...........

542 euros

- Silla de interior de posicionamiento...............................................

650 euros

- Cuña de posicionamiento..............................................................

325 euros

- Silla vertical..............................................................................

2.604 euros

- Cojín para levantarse.....................................................................

163 euros

- Silla ligera............................................................................

717 euros

 

Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria:

- Madera de bañera........................................................................

44 euros

- Asiento giratorio de bañera...........................................................

196 euros

- Asiento elevador de bañera........................................................

976 euros

- Barras de pared...........................................................................

98 euros

- Silla/ducha-water......................................................................

423 euros

- Silla abatible de ducha.............................................................

163 euros

- Alza-water (alza WC)....................................................................

65 euros

- Barra abatible..............................................................................

117 euros

- Alza-wàter  con reposabrazos......................................................

163 euros

- Plataforma abatible de ducha......................................................

694 euros

-Gandula bañera................................................................................

648 euros

- Reductor asiento con sujeciones ..................................................

- WC- bidet ......................................................................................       

            163 euros

            456 euros

- Sistema de bañera en la cama  ......................................................

521 euros

- Respaldo de WC con soportes laterales de tronco........................

390 euros

- Aparato para comer.......................................................................

         2.493 euros

- Silla ducha-water basculante con accesorios.............................

650 euros

- Pasamanos.................................................................................

65 euros

- Poleas.......................................................................................

196 euros

- Paralelas...................................................................................

261 euros

- Protector de cabeza ........................................................................

195 euros

 

 

Otras ayudas:

- Gafas graduadas o lentes de contacto graduadas

150 euros

- Audífonos (1) .......................................

700 euros c/u

·      Implante coclear .................................

700 euros c/u

- Prótesis dentales ..................................

525 euros

- Órtesis .................................................

675 euros

1.   En el caso de los audífonos no se subvencionan las pilas que no sean las iniciales.

Otras ayudas técnicas con funciones similares o análogas a las descritas anteriormente y que no aparecen en la relación, con la oportuna valoración previa, hasta un máximo de 1.000 euros.

En cuanto a las prótesis y las órtesis dentales sólo se subvencionarán los siguientes conceptos: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completa o parcial (dentadura).

No se incluyen los tratamientos de ortodoncia ni otros tratamienots dentales que no sean los descritos en el párrafo anterior. Así, no se subvencionan las obturaciones, las endodoncias, las exodoncias, las férulas, las carrillas dentals, etc.

En el caso de que un mismo interesado solicite ayuda para diferentes conceptos, el importe máximo a subvencionar no podrá superar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (2.800 €).

5. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en este programa no son incompatibles con cualquier otra solicitada en otra institución pública o privada por el mismo concepto. En ningún caso, el importe podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

Las ayudas para personas mayores otorgadas por el Consell Insular no serán incompatibles entre sí, siempre dentro del límite de la cantidad subvencionable prevista en los puntos 2 y 4 de estas bases.

Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de terminar el plazo de presentación o ya finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes y no se puede ampliar la consignación presupuestaria, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se formalizarán mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa presentado en el Registre General de esta Institución (avenida de España, 49, primera planta, tel. 971 195900) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (según modelo oficial que figura como Anexo I de esta convocatoria).

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de este programa de apoyo económico en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el día 30 de septiembre de 2013; así mismo, estas ayudas se anunciarán en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es) y, además, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación.

La solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

·      Fotocopia compulsada del DNI/NIE de la persona solicitante. Si procede, del DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.

·      Fotocopia compulsada del libro de familia.

·      Certificado de convivencia.

·      Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, correspondiente al último ejercicio (2011 ó 2012). En caso de que la solicitud tenga registro de entrada en el Consell Insular en data posterior al día en que se cierre el plazo para efectuar la declaración de la renta correspondiente al año 2012, se deberá presentar la de 2012. En caso de no estar obligado a hacer-la, se deberá aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular d’Eivissa en tal de conseguir esta documentación, según modelos que figuran como Anexos II y III.

·      En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o persones extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos deberán presentar documentación suficientemente acreditativa donde conste en qué país tributan y los ingresos que perciben del correspondiente país.

·      Facturas originales del gasto realizado, emitidas entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013. También se aceptará presupuesto del gasto a realizar únicamente en los casos de tratamientos de rehabilitación. En el caso de obras, se deberá adjuntar copia compulsada de la licencia de obras correspondiente.

·      Documento TG-002, de cuenta bancaria, expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria.

·      Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular d’Eivissa. Cuando la autoridad competente no pueda expedir esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular d’Eivissa en tal de conseguir esta documentación, según modelos que figuran como Anexos II i III.

·      Declaración responsable firmada por la persona interesada de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

·      Declaración responsable en relación a otras ayudas para las mismas finalidades, según anexo IV.

·      Cualquier otro documento que considere oportuno aportar.

Las personas que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes sólo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan trascurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada i conste la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consell Insular d’Eivissa podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria per evaluar correctamente la solicitud.

AYUDAS PARA REHABILITACIÓN                                                

Las solicitudes de ayudas para rehabilitación deberán ir acompañadas, además, de la memoria explicativa del programa a desarrollar.

AYudAs TÉcniCAs

En las ayudas técnicas se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.

PrÓtesiS Y Órtesis

En les ayudas para prótesis y órtesis se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.

Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el CIE requerirá su rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no realizan la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular d’Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.- INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social, y se ha de fijar con carácter definitivo la cantidad individual de la ayuda concedida.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada al Consell Insular de Eivissa, aunque no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 3 de estas bases y hasta que se acabe la consignación presupuestaria.

Los expedientes se resolverán en un plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud; trascurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada. La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC), las resoluciones de concesión o de denegación de les ayudas que es vayan adoptando se han de notificar a les persones interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa (av. De España, 49).

Las resoluciones de la Consejera Ejecutiva, dictadas por delegación, y que se considerarán dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer contra las mismas recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el Art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el Art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

·      Destinar  el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado.

·      Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe el Departamento de Sanidad y Bienestar Social.

·      Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

·      Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se derivan del mencionado Decreto Legislativo y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sea de aplicación.

9. Pago de la subvención

El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado (TG-002) juntamente con la solicitud.

En el caso de subvenciones otorgadas para rehabilitación, si sólo se hubiera presentado presupuesto con la solicitud, el pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se hayan realizado los gastos objeto de ayuda y que se haya emitido informe favorable del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular d’Eivissa. La persona beneficiaria deberá presentar en este caso las facturas originales justificativas de los gastos que se hayan efectuado y en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la notificación de resolución del expediente, salvo en los casos de tratamientos de rehabilitación que finalicen con posterioridad a la notificación, que deberán presentar las factures en el plazo de un mes a partir de la finalización del tratamiento, dentro de la vigencia de esta convocatoria.

En tal de cobrar, deberán constar en el expediente los siguientes documentos:

·      Facturas originales a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos originados, objeto de ayuda, por un importe como mínimo del doble de la cuantía concedida.

·      Cuando la actividad o el servicio lo preste una administración pública, se aceptará el justificante de ingreso bancario, domiciliación bancaria o el recibo correspondiente, con indicación del concepto y el nombre de la persona usuaria.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d’Eivissa consideren oportunos.

Si la cantidad justificada es inferior a la presupuestada o inferior al doble de la cuantía otorgada, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

10. Rescisión

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al órgano a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.

11. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de les responsabilidades penales o civiles en qué se pueda incurrir.

12. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y per la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y per la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

 

 

 

Anexo I

Solicitud de apoyo económico para personas mayores

(Rellenar con letras mayúsculas o con máquina de escribir)

1.   AYUDAS QUE SE SOLICITAN

 

Cuantía solicitada

a) __________________________

__________________________

     __________________________

__________________________

b) __________________________

 __________________________

         __________________________

__________________________

2.   DATOS DE LA PERSONA MAYOR

Apellidos y nombre

 

DNI

Fecha de nacimiento

 

Estado civil

Domicilio                                                           núm.

 

Código postal

Localidad

 

Provincia

Nacionalidad

 

Teléfono

3.   PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA

Nombre y apellidos

Parentesco

DNI

Fecha de nacimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

(Ha de rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente de la persona beneficiaria de la prestación)

Apellidos y nombre

 

DNI

Fecha de nacimiento

 

Código postal

Domicilio                                                        núm.

 

Provincia

Localidad

 

Teléfono

Nacionalidad

Relación con el/la solicitante

Título de la representación (*)

(*) Tutor/a, guardador/a de hecho, etc.

DECLARACIÓN

Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos i que no percibo la ayuda solicitada de ningún otro organismo o entidad.

                             ,                   d                              de                 

Firma

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

 

 

PROGRAMA DE SUPORT ECONÒMIC PER A PERSONES MAJORS, ANY 2013

ANNEX II

Declaración responsable de no prohibiciones, declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales

Nombre y apellidos:

NIF:

 

Declaro responsablemente al órgano instructor:

·      Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, para ser beneficiario/aria, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

·      Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipula el reglamento, y ante la hacienda del Consell Insular d’Eivissa.

(   )  Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa mía, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y ante la hacienda del Consell Insular d’Eivissa.

(   )  No autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, y me comprometo a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.

 

DATOS FISCALES

(   )   Autorizo al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.

(   )  No autorizo al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.

 

Firma

Eivissa,  ........ de  ........................... de 2013.

 

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

 

PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO PARA PERSONAS MAYORES, AÑO 2013

ANNEX III

autorización de solicitud de datos fiscales de otros miembros de la unidad familiar

 

Nombre y apellidos:

NIF:

Dirección:

 

·   En relación a la solicitud de apoyo económico para personas mayores, efectuada por....................................................................................., en favor de (rellenar si es el caso)........................................................................ y como persona que formo parte del núcleo de convivencia de la persona mayor  interesada.

     (   )  Autorizo al órgano instructor para que puede solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.

 

Firma,

Eivissa, ........ de ............................ de 2013.

 

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

 

 

PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO PARA PERSONAS MAYORES, AÑO 2013

ANEXO IV

declaración responsable en relación a otras ayudas para las mismas finalidades

 

Nombre y apellidos:

NIF:

Dirección:

 

En relación a la solicitud de apoyo económico para personas mayores, año 2013, se DECLARA RESPONSABLEMENTE:

(   )  que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.

(   )  que sí se han pedido otras ayudas para la misma finalidad:

·      ...............................................................................................

·      ..............................................................................................

·      ..............................................................................................

·      ..............................................................................................

Y que comunicará al Consell Insular d’Eivissa cualquier incidencia en relación a este asunto.

 

Firma,

Eivissa, ........ de ........................... de 2013.

 

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA