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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13292
Protección. DP 2013/44 Notificación Decreto de Alcaldía 7093 de 24.04.2013.
Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 7093 de fecha 24 de abril de 2013 del Ayuntamiento de Palma, a CORPORACIÓN PIKEL, SL, con CIF. B-07799638, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2013/44, en relación al inmueble ubicado en la C/ MORER, núm. 3, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:
Notifica que por decreto del teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 7093 de fecha 24/04/2013 se ha dispuesto lo siguiente:
I. - Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales de fecha 04/22/2013, relativo al inmueble ubicado en la C / Morer, 3 (PC 03026-09) que transcrito dice:.
INFORME TÉCNICO
DESCRIPCIÓN.
Se trata de un edificio entre medianeras de planta baja y tres plantas piso.
CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS.
Según el PGOU vigente el inmueble se encuentra en una zona calificada como N4.
PATOLOGÍAS.
Realizada visita de inspección ocular al lugar concreto reclamado en este informe, donde se solicita control por parte del departamento de urbanismo y sin perjuicio de la posibilidad de la existencia de vicios ocultos en el lugar de las patologías visitado, o al inmueble entero, se ratifica que se han producido desprendimientos de material en el frontal del aro (zuncho) del forjado del balcón de la planta 1 ª de la fachada de la calle Morer, además hay que decir que se ha separado un refuerzo metálico que se encuentra en la parte baja del balcón de la losa del propio balcón. En este momento, parece que la patología no se estable, y el hecho de que quede expuesta a las inclemencias del exterior, hace que continúe la patología, y por tanto hay evitarlo.
También hay que decir que el alero de la cubierta se encuentra muy afectado.
CONCLUSIÓN.
A la vista de las patologías antes descritas que no queda garantizada la seguridad constructiva de los elementos descritos, y debido a que limita con la vía pública, es del parecer técnico que suscribe tramitar la siguiente ORDEN de ejecución DE MEDIDAS CAUTELARES URGENTES.
ORDEN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES URGENTES:
Urgencia debido a la inestabilidad del balcón que da a la calle.
1. Colocación de un apuntalamiento a lo largo del balcón de la planta baja y colocación de una red de poliamida en todo el alrededor del balcón de la planta primera
2. Colocación de marquesina en la parte baja del alero de la cubierta, así como una red de poliamida en todo el alrededor del mismo.
El técnico competente puede tomar las medidas cautelares oportunas.
• CONDICIONES:
ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS, A APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1. Asume del técnico director de las obras visado por el colegio correspondiente.
2. Nombramiento empresa constructora.
3. Finalizadas las obras se presentará certificado visado por técnico competente que no existe peligrosidad de carácter público sobre las obras ordenadas o certificado final de obra visado.
Una vez se presente la documentación, vía registro general en el Servicio de Protección, se pueden iniciar las obras estrictamente ordenadas.
• OBSERVACIONES:
1. Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997, del 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm.256, de octubre de 1997)
2. Si es necesario el técnico director de las obras deberá formalizar la documentación gráfica y escrita que corresponda.
Se recuerda la obligatoriedad de los propietarios de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público sus edificaciones.
Sin perjuicio de la posibilidad de la existencia de vicios ocultos a otras zonas o de otras patologías en inmueble fuera de las concretamente reclamadas.
PLAZO de ejecución de la orden 5 días
Presupuesto de ejecución material estimativo 1200 €
(No incluye los honorarios de dirección técnica).
II. - Dado que este informe remarca la urgencia en la tramitación de la presente orden de ejecución y que la situación supone peligro, es conveniente proceder a dictar la orden de ejecución de manera urgente, obviando el trámite de • alegaciones previsto legalmente, todo ello en garantía de personas y bienes.
III. - Entre otras obligaciones, se devengan las tasas sobre servicios urbanísticos para dictar orden de ejecución de las medidas cautelares y provisionales-, Concepto 312.02, art. 6 de la Ordenanza Fiscal para 2013 (BOIB núm.194 de 27.02.2012) - que tendrá el siguiente cálculo: b) 2,61% sobre 1.200 '- €, sin perjuicio de devengar cualquier otro tributo (v.gr. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en su caso).
En consecuencia, vista la normativa de aplicación, artículo 9.1 del RDleg.2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo; artículos 10 y 11 ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB 87, de 22 de junio de 2004; artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, y los artículos 4.2-j), artículo 12-b), y 18.3 ) del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y visto el Decreto de Alcaldía núm. 5309, de fecha 26 de marzo de 2012, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, y ??otra normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente,
D E C R E T O
1r.ORDENAR los propietarios del inmueble situado en C. Morer, 3 (PC 03026-09), CORPORACIÓN PIKEL S.L. con CIF B-07799638, las siguientes obras de conservación y / o mantenimiento, por razones de seguridad del inmueble, visto el informe del técnico municipal de fecha 22/04/2013 (ri 04/22/2013), transcrito en el expositivo de este decreto.
"ORDEN (MEDIDAS CAUTELARES URGENTES)
Urgencia debido a la inestabilidad del balcón que da a la calle.
1.Col • colocación de un apuntalamiento a lo largo del balcón de la planta baja y colocación de una red de poliamida en todo el alrededor del balcón de la planta primera.
2.Col • Colocación de marquesina en la parte baja del alero de la cubierta, así como una red de poliamida en todo el alrededor del mismo.
El técnico competente puede tomar las medidas cautelares oportunas.
• CONDICIONES:
ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS, A APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1. Asume del técnico director de las obras visado por el colegio correspondiente.
2. Nombramiento empresa constructora.
3. Finalizadas las obras se presentará certificado visado por técnico competente que no existe peligrosidad de carácter público sobre las obras ordenadas o certificado final de obra visado.
Una vez se presente la documentación, vía registro general en el Servicio de Protección, se pueden iniciar las obras estrictamente ordenadas.
• OBSERVACIONES:
1. Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997, del 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm.256, de octubre de 1997)
2. Si es necesario el técnico director de las obras deberá formalizar la documentación gráfica y escrita que corresponda.
Se recuerda la obligatoriedad de los propietarios de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público sus edificaciones.
Sin perjuicio de la posibilidad de la existencia de vicios ocultos a otras zonas o de otras patologías en inmueble fuera de las concretamente reclamadas.
PLAZO de ejecución de la orden 5 días
Presupuesto de ejecución material estimativo 1200 €
(No incluye los honorarios de dirección técnica).
2n.ADVERTIR al referido propietario que podrá iniciar las obras inmediatamente, previo nombramiento de la Dirección Técnica competente, y el cumplimiento de las demás condiciones incluidas en este Decreto, y previa comunicación a este ayuntamiento para efectuar las comprobaciones pertinentes. La orden de ejecución no se considerará cumplimentada hasta que no se realicen los trabajos ordenados y haya presentado la documentación requerida. En caso de incumplimiento se podrá continuar con la tramitación del expediente.
No se necesita solicitar licencia de obras para dar cumplimiento a lo ordenado.
3r.ADVERTIR a la propiedad de los inmuebles mencionados en la presente resolución, que, conforme lo dispuesto en el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27.12.2006) si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el Ayuntamiento podrá imponer una multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también que de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el art.11 de la Ley 10/90, de Disciplina de la CAIB, se le otorgará, con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá, si incumple, a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.
4t.DONAR CUENTA (en relación al punto primero de este acuerdo), el departamento de gestión tributaria a los efectos de la liquidación de los tributos que sea pertinente
5è.NOTIFICAR el presente a la propiedad afectada.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Mado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción , ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Cort-Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau-C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C. Margaluz, 30; OAC Arenal-Av. América, 11; OAC Escorxador-C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).
Palma, 09 de julio de 2013
La jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011,
BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod.