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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13271
Disciplina. DI-1994-305 Archivo parcial y requerimiento licencia
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística Gabino Mejias Colomar y Catalina Colomar Marí (prop1), exp. DI-1994-305, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a CATALINA COLOMAR MARINO (prop1), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm.8035, de 7.05.2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Información Básica, por los que se denuncian obras efectuadas por los propietarios y / o promotores que se relacionan en la parte dispositiva de este acuerdo y de los cuales se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y del PGOU vigente, de acuerdo al RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo.
Visto el informe emitido el 11.3.2013 por la TAG del servicio que dice: "1 º ESTIMAR parcialmente el escrito presentado el 12/11/2012 por el Sr.. Gabino Mejias Colomar, donde solicita el archivo por prescripción del expediente DI 1994.305 incoado a la Sra. Palomar Marino por acuerdo del CGU del 18/05/1994, relativo a la orden de suspensión de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en C / de Son Peretó, H, núm. 10, consistentes en: "se está realizando la adición de una planta piso de Unos 15 m2 aprox. , Se ha Levantado la estructura de ladrillo "
EN CONSIDERAR QUE:
a) Con el fin de poder declarar la prescripción de las obras, el celador municipal ha realizado visita de inspección a efectos de comprobar que no se han realizado más obras dentro del plazo de 8 años anteriores a esta fecha, y el celador el 12.2.2013 ha emitido el siguiente informe: "
• "se ha comprobado la retirada de" la adición de una planta piso de unos 15 m2 aprox, se ha Levantado la estructura de ladrillo "
• También se ha comprobado la unificación de los dos solares, con referencias Catastrales 77243-18 y 77243-19. No se Localiza Licencia municipal.
• Se ha detectado que se ha construido una piscina en el patio. [...] Las obras se encuentre acabadas. No se Localiza Licencia municipal. "
b) Por lo tanto, dado que prevé el art. 73 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB donde se dice que: "Las infracciones urbanísticas consistens en actos de edificación sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, prescribirán a los ocho años desde la total terminación. Entenderá totalmente acabada la obra cuando así se acredite fehacientemente, por cualquier medio de prueba, debiendo correr en todo caso la carga de ésta para quien alega ", los artic. 2 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística aplicable a la CAIB (BOIB núm. 141, del 17.11.90), debe estimarse parcialmente el escrito presentado en el sentido de:
1 º. - DECLARAR el archivo parcial del expediente DI 1994-305, correspondiente a la infracción urbanísitica cometida por D ª. Catalina Colomar Marí, acuerdo del CGU 18/5/1994, consistente en "adición de una planta piso de unos 15 m2", dado que se ha comprobado de acuerdo con el informe del celador municipal del 12/02/2013 la retirada.
2 º. - REQUERIR a los Sres.. Gabino Mejias Colomar y la Sra. Catalina Colomar Marí, ambos propietarios, por las obras realizadas en C / Son Peretó, núm. 10 y 12 (zona 28 - Son Flor), R.C. 077243-18 y 077243-19, por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal, consistentes en: "unificación de los dos solares, con referencias Catastrales 77243-18 y 77243-19, Construcción piscina en el patio" (inf. UTIB 12.2.2013), que en un plazo de 2 meses soliciten la oportuna licencia municipal. "
Vistos los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, así como el arte 4.2.l) ym ), y art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la TAG del servicio que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y según el Decreto de Alcaldía núm . 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia y teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda para dictar lo siguiente:
D E C R E T O
1 º DECLARAR el archivo parcial del expediente DI 1994-305, correspondiente a la infracción urbanística cometida por D ª. Catalina Colomar Marí, acuerdo del CGU 18/05/1994, consistente en "adición de una planta piso de unos 15 m2", dado que se ha comprobado de acuerdo con el informe del celador municipal del 12/02/2013 la retirada.
2 º. REQUERIR al Sr. Gabino Mejias Colomar y la Sra. Catalina Colomar Marí, como propietarris que en un plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, SOLICITEN LA LICENCIA MUNICIPAL para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2 , 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Por las obras realizadas en C / Son Peretó, núm. 10 y 12 (zona 28 - Son Flor), R.C. 077243-18 y 077243-19, consistentes en: "unificación de los dos solares, con referencias Catastrales 77243-18 y 77243-19, Construcción piscina en el patio" (inf. UTIB 02/12/2013), así como cualquier otro tipo de obra que se haya hecho el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal. (Exp.DI-1994-305). Si transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no ha solicitado la licencia municipal de obras / ha adaptado a las condiciones de la licencia, el Consejo de Gerencia de Urbanismo en la forma señalada, después de la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por el otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas. La solicitud de licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
3 º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
4 º. ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido "así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
5 º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Respecto al punto 1 y contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Respecto al punto 2 º se comunica como acto de trámite, para su conocimiento y efectos oportunos. Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan. Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulalia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SAN AGUSTÍN-c. Margaluz, 30; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S apos;ARENAL-Av. América, 11; OAC S apos;ESCORXADOR-c. Emperatriz Eugenia, 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).
Palma, 11 de julio de 2013
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod