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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 13262
Procedimiento sancionador en materia de Ordenanza Municipal de Publicidad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Notificación de la Resolución del procedimiento sancionador en materia de Ordenanza Municipal de Publicidad Estática y Dinámica (publicada en el BOIB núm. 15 de fecha 31/01/2004).

Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en los expedientes relacionados a continuación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el presente Edicto se comunica que en relación a los expedientes sancionadores en materia de Ordenanza Municipal de Publicidad Estática y Dinámica (publicada en el BOIB núm. 15 de fecha 31/01/2004) y dado que no se han presentado alegaciones a la Resolución de inicio, o si se han presentado no aportan otros datos ni pruebas que los invocados por el titular, el Concejal de Hacienda de acuerdo con las facultades que tiene delegadas por Resolución de Alcaldía núm. 1026/2011, de 15 de junio (BOIB núm. 104, de fecha 07/07/2011), ha dispuesto las siguientes sanciones por las infracciones que se detallan en el anexo.

Se comunica al responsable de la infracción que contra esta resolución se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente del día de dicha notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.

 Si transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no se ha notificado su resolución, se podrá entender desestimado el recurso a efectos de interponer recurso contencioso administrativo.

La multa debe hacerse efectiva en las entidades bancarias que tengan la condición de entidades colaboradoras con este ayuntamiento, mediante la presentación de la correspondiente liquidación que será practicada y facilitada por el departamento de infracciones, situado en la C/ Major, 9.

A dicho efecto se señala que el periodo voluntario de pago se iniciará con la firmeza administrativa de la resolución que se notifica. Esta firmeza tendrá lugar transcurrido el plazo de un mes del que se dispone para interponer el recurso de reposición sin que se haya presentando, o bien desde la notificación desestimatoria del recurso de reposición interpuesto.

ANEXO:

Exp..: SP 2013/2   Denunciado: NAPALABA S.L.   CIF: B38713079   Artículo infringido: 57.II. apartado 2 Sanción impuesta: 600 euros.

Exp..: SP 2013/6   Denunciado: SORT MAGIC S.L.   CIF: B07983166   Artículo infringido: 57.II. apartado 1 Sanción impuesta: 300 euros.

Exp..: SP 2013/9   Denunciado: NAPALABA S.L.   CIF: B38713079   Artículo infringido: 57.II. apartado 11 Sanción impuesta: 600 euros.

 

Alcudia, 14 de junio de 2013

El Concejal de Hacienda

 Juan Luis González Gomila