Los programas de cualificación profesional inicial son enseñanzas del sistema educativo. Estas enseñanzas incluyen módulos profesionales específicos que tienen por objeto que el alumnado alcance competencias profesionales propias de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y deben permitir obtener, al menos, un certificado de profesionalidad de nivel 1, así como favorecer la inserción laboral. Entre estos módulos se prevé un módulo de formación en centros de trabajo.
De acuerdo con el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la expedición de los certificados de profesionalidad corresponde a la Administración laboral competente. En las Islas Baleares, esta función corresponde al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), según se desprende de lo que se establece en el Decreto ley 4/2011 de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.
El SOIB debe expedir el certificado de profesionalidad correspondiente a las personas que lo soliciten, siempre que éstas hayan cursado enseñanzas del sistema educativo y hayan obtenido una certificación que acredite que han superado la totalidad de los módulos profesionales específicos asociados a las unidades de competencia que conforman el certificado de profesionalidad mencionado.
El artículo 15 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares determina que el alumnado que supere los módulos profesionales específicos incluidos en un programa de cualificación profesional inicial tiene derecho a obtener los certificados de profesionalidad de nivel 1 de las cualificaciones profesionales correspondientes, en las condiciones que se determinen.
El punto 2 del artículo indicado prevé que el Consejero de Educación, Cultura y Universidades tiene que establecer el procedimiento para que las personas que hayan obtenido la certificación que acredita la superación de los módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial puedan solicitar, directamente desde los centros docentes que se establezcan, a la Administración laboral que expida el certificado de profesionalidad correspondiente. También tiene que establecer el procedimiento mediante el cual los centros indicados tienen que entregar este certificado a los alumnos una vez expedido. Como se ha indicado con anterioridad, en las Islas Baleares la expedición de los certificados de profesionalidad corresponde al SOIB.
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades es, a la vez, la Presidenta del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, dado que este organismo ha pasado a depender de la Consejería mencionada.
Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las Instrucciones que concretan el procedimiento para que las personas que hayan obtenido la certificación que acredita la superación de los módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial puedan solicitar, directamente desde los centros docentes que se establezcan, a la Administración laboral que expida el certificado de profesionalidad correspondiente y para que los centros indicados lo puedan entregar a los peticionarios. Las Instrucciones figuran como Anexo 1 a esta Resolución.
Segundo
Autorizar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares para que adopten las medidas necesarias para la aplicación de aquello que se dispone en esta Resolución.
Tercero
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto
Establecer que esta Resolución entre en vigor el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 13 de junio de 2013
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades y Presidenta del SOIB
Joana Maria Camps Bosch
ANEXO 1
Instrucciones
Artículo 1
Objeto de las Instrucciones
Estas Instrucciones tienen por objeto concretar el procedimiento por el que las personas que hayan obtenido la certificación que acredita la superación de los módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial puedan solicitar, directamente desde los centros docentes que se establezcan, al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares que expida el certificado de profesionalidad correspondiente y para que los centros indicados lo puedan entregar a los peticionarios.
Artículo 2
Procedimiento para solicitar un certificado de profesionalidad mediante estas Instrucciones
- Cada programa de cualificación profesional inicial permite alcanzar las competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Asimismo, puede incluir todas o algunas unidades de competencia de otra o de otras cualificaciones profesionales de nivel 1.
- El contenido de cada uno de los módulos profesionales específicos que forman parte de un programa es el del módulo profesional que tiene la misma denominación en el certificado de profesionalidad correspondiente.
- Los alumnos que hayan obtenido la certificación que acredita la superación de todos los módulos profesionales específicos del programa de cualificación profesional inicial que han cursado, pueden solicitar que se les expida el certificado o certificados de profesionalidad de nivel 1 que correspondan.
- La superación de los módulos profesionales específicos de los programas se puede haber conseguido mediante la evaluación positiva en cada uno de los módulos, incluido el módulo Formación práctica en empresas. También se consideran superados los módulos que hayan resultado acreditados mediante el procedimiento regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Asimismo, se considera superado el módulo Formación práctica en empresas cuando el alumno haya obtenido la exención total de cursar este módulo.
- La petición de expedición del certificado o certificados de profesionalidad la debe rellenar y firmar el alumno que ha superado la formación y se tiene que hacer mediante el modelo oficial que se adjunta como Anexo 2 a esta Resolución. Este documento sigue los requerimientos que se prevén en el modelo de solicitud que se establece en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el cual se regulan los certificados de profesionalidad e incluye que el alumno autoriza al centro para que éste pueda solicitar el certificado, recibirlo y entregarlo al peticionario una vez lo haya recibido. La petición se tiene que rellenar por duplicado.
- Si en un futuro, la tramitación de la solicitud de expedición y entrega de los certificados de profesionalidad se puede hacer mediante procedimientos telemáticos, las personas interesadas deberán seguir las instrucciones que se dicten al efecto.
- En caso de que la petición de expedición del certificado o certificados de profesionalidad comporte que se tengan que abonar tasas, la persona interesada las tiene que hacer efectivas de acuerdo con la normativa que las establezca.
- La petición se tiene que presentar en el centro educativo o en la entidad en la cual el estudiante haya superado los módulos profesionales específicos del programa de cualificación profesional.
- La petición se tiene que hacer dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrega de la certificación que acredita la superación de todos los módulos profesionales específicos del programa de cualificación profesional inicial que han cursado. Si la persona interesada no hace la petición dentro de este plazo, se entiende que renuncia a hacerla mediante el procedimiento que se regula en estas Instrucciones y que, en el caso de estar interesada en obtener el certificado de profesionalidad se dirigirá directamente al SOIB.
Artículo 3
Procedimiento para tramitar las peticiones de certificados de profesionalidad
- El centro educativo o la entidad que recibe las peticiones debe comprobar que cada petición está bien cumplimentada y que los datos son correctos, tiene que dar entrada a los dos ejemplares, anotando en ellos la fecha de presentación, y debe devolver uno a la persona interesada.
- El centro educativo o la entidad tiene que adjuntar a cada una de las peticiones una copia del certificado que acredita la superación de todos los módulos profesionales específicos del programa de cualificación profesional inicial que han cursado, incluido el módulo Formación práctica en empresas, la calificación obtenida y las unidades de competencia acreditadas del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. El certificado se tiene que emitir de acuerdo con la normativa reguladora de los programas de cualificación profesional inicial en las Islas Baleares. Los alumnos que han cursado los módulos profesionales específicos del programa en entidades tienen que estar informados de que, una vez emitido el certificado de profesionalidad, lo tienen que recoger en el centro educativo público al cual está adscrita la entidad.
- La tramitación hacia el SOIB de las peticiones de los alumnos que han cursado los módulos profesionales específicos del programa en centros educativos se tiene que hacer lo antes posible, una vez acabado el plazo para recoger todas las peticiones de los alumnos del centro. El envío al SOIB tiene que incluir un oficio en el que figure una lista con el nombre y apellidos de cada uno de los peticionarios y la concreción del certificado de profesionalidad que solicita.
- La tramitación hacia el SOIB de las peticiones de los alumnos que han cursado los módulos profesionales específicos del programa en entidades se tiene que hacer a través del centro educativo público al cual esté adscrita la entidad. La entidad tiene que enviar al centro las peticiones y los certificados a los cuales hacen referencia los puntos anteriores de este artículo, lo antes posible, teniendo en cuenta que durante el mes de agosto las secretarías de los centros educativos permanecen cerradas. El envío al centro educativo tiene que incluir un oficio en el que figure una lista con el nombre y apellidos de cada uno de los peticionarios y la concreción del certificado de profesionalidad que solicita.
- Los centros educativos tienen que guardar la información necesaria para poder ponerse en contacto con cada peticionario con el fin de avisarlo para que recoja el certificado de profesionalidad que haya solicitado, una vez haya llegado al centro educativo.
Artículo 4
Procedimiento para entregar los certificados de profesionalidad
- Una vez expedidos los certificados, el SOIB los tiene que enviar al centro educativo correspondiente. El envío debe incluir un oficio en el que figure una lista con el nombre y apellidos de cada uno de los peticionarios de los certificados que se envían.
- Cuando el centro educativo que ha enviado las peticiones reciba los certificados de profesionalidad, debe ponerse en contacto con la persona peticionaria para avisarla para que lo pase a recoger.
- El centro tiene que guardar un registro de la entrega de los certificados, en el cual se tienen que hacer constar, como mínimo, los datos siguientes:
- Nombre, apellidos y número de documento de identificación de la persona que recoge el documento. Si lo recoge una persona diferente del peticionario, hay que comprobar que cuenta con la autorización del peticionario para que lo recoja en su nombre.
- Fecha de entrega.
- Identificación del certificado o certificados de profesionalidad que se han entregado, con el nombre del certificado y la clave de registro que figura en el ángulo inferior izquierdo del documento.
- El centro educativo es el responsable de la entrega y la custodia de los certificados desde el momento en que los haya recibido.