Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 13244
Incoación expediente IU 000020/2013-Infra
Ante la imposibilidad de dar traslado a D./Dª. KUCHENBUCH PETER del Decreto de Alcaldía de fecha 19 de marzo de 2013 por el que se acuerda la incoación de expediente de infracción urbanística, en la Calle ESCORPORA, 9A, consistente en “Construcción, en la parte posterior de la vivienda, de un trastero de dimensiones aproximadas de 1,90 x 3,00 mts, así como la ejecución del embaldosado de la terraza lateral, contigua a Escorpora, 7B, elevándola sobre su anterior cota, quedando enterrada una bajante de pluviales”, expediente de I.U. núm. 000020/2013-INFRA, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Decreto de Alcaldía de 19 de marzo de 2013, por el que se ha dispuesto lo siguiente:
“A la vista de la denuncia realizada, en relación con las obras ejecutadas sin licencia en la finca de referencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas, vengo en adoptar la siguiente resolución:
PRIMERO.- Requerir al denunciado, en cumplimiento de lo exigido por los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., para que, en relación con las obras arriba descritas, proceda a solicitar, en el plazo de DOS MESES, la oportuna licencia que ampare dichas obras. Con la advertencia de que transcurrido este plazo sin haber dado cumplimiento al requerimiento o en el supuesto de denegarse la licencia por ser su otorgamiento contrario a la normativa aplicable, deberá acordarse la demolición de las obras a costa del promotor, previos los trámites establecidos en el artículo 66 de la Ley de Disciplina Urbanística, impidiendo los usos a que pudiera dar lugar, siguiéndose las actuaciones previstas en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Disciplina Urbanística.
SEGUNDO.- Advertir a los promotores, propietarios, constructores y técnicos directores de las reseñadas obras, que según lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística, independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.
TERCERO.- Nombrar como Instructor y Secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida a D. Juan A. Amengual Vaquer y Dª. Inmaculada Santos Ortiz, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el art. 66 de la Ley 10/90 C.A.I.B. Advirtiéndole que podrá formular recusación contra las personas designadas en la forma establecida en los arts. 182 a 184 del R.O.F”.
Lo que le comunico, para el conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar entre la interposición del recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Llucmajor, a 25 de junio de 2013.
EL ALCALDE,
Joan C. Jaume Mulet.