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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 13238
Decreto 249 de 8 de julio de 2013. Revocación de la delegación de competencias en materia sancionadora a la "jefatura provincial de tráfico

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Texto

Antoni Amengual Frau, secretario del Ayuntamiento de Algaida Islas Baleares hago saber

Que en el día de hoy el Sr.. Alcalde Presidente ha dictado el siguiente Decreto.

"Decreto 249 de 8 de julio de 2013. Revocación de la delegación de competencias en materia sancionadora a la "jefatura provincial de tráfico"

Por Decreto de la alcaldía de este Ayuntamiento núm. 75 de 25 de abril de 2001 se adoptó la siguiente resolución:

El artículo 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo (BOE 63 de 14 de marzo de 1990) por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye la competencia para sancionar las infracciones a normas de circulación en vías urbanas a los respectivos Alcaldes.

El Ayuntamiento de Algaida no dispone de los medios técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo la correcta tramitación de las denuncias de tráfico formuladas por la Policía Local, en consecuencia se hace necesario de forma provisional y hasta que el Ayuntamiento disponga de medios suficientes , recurrir a la posibilidad que se refiere el apartado 2 del artículo citado, por ello

HE RESUELTO,

Delegar la competencia sancionadora por infracciones cometidas en vías urbanas del Término Municipal de Algaida a favor de la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por resolución de la Delegada del Gobierno en las Islas Baleares de 4 de abril de 2002 se acordó:

"Asumir la competencia sancionadora que Tiene atribuida el Alcalde del Ayuntamiento de Algaida, en materia de infracciones de las Normas de circulación que se produzcan en las vías urbanas de esa localidad, conforme a lo previsto en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 , de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial "

El artículo 13 de la Ley 30/1992 (redactado por Ley 4/1999, 13 de enero, «BOE» 14 de enero). Establece:

Delegación de competencias

1. Los Órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el, ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en Otros Organos de la Misma Administración, aun Cuando no Sean jerárquicamente dependiento, o de las Entidades de derecho público vinculadas o dependiento de aquellas.

2. ...

3. Las delegaciones de competencias y apoyo revocación deberia publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el Órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.

4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicios expresamente esta circunstancia y se consideraban dictadas por los órganos delegante.

5. ...

6. La delegación será revocable en Cualquier momento por el órgano que la del haya conferido.

7. ...

El hoy artículo 71.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Aprobado por el RD Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, (redactada por el Apartado siete del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, («BOE» 24 noviembre), establece que:

La sanciones por infracciones a Normas de circulación cometidas en vías urbanas CORRESPONDERA los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de Acuerdo con la legislación aplicable.

Dado que el Ayuntamiento de Algaida ha provisto de los medios técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo la correcta tramitación de las denuncias de tráfico formuladas por la Policía Local.

Dado que esta alcaldía ha comunicado a la jefatura provincial de tráfico de las Islas Baleares su intención de revocar el acto administrativo de delegación.

Por todo ello

HE RESUELTO:

Revocar la delegación de competencias en materia sancionadora atribuidas por el artículo 71.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Aprobado por el RD Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, (redactada por el Apartado siete del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, («BOE» 24 noviembre), conferida a favor de la Delegada del Gobierno en las Islas Baleares en fecha 25 de abril de 2011, por Decreto de Alcaldía núm. 75.

Comunicar la presente resolución a la Delegada del Gobierno en las Islas Baleares y en la Jefatura Provincial de Tráfico, agradeciendo las tareas realizadas durante la vigencia de la delegación de competencias.

Publicar el contenido de la presente resolución en el BOIB a efectos de cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992.

Lo manda y firma el Alcalde de Algaida a ocho de julio de dos mil trece.

Ante mi

El Secretario. "

Lo que se hace público a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992.

 

Algaida a 8 de julio de 2013.

El Secretario
Antoni Amengual Frau.