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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 13213
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobro de la tasa por publicidad dinámica en vehículos de autotaxi del Consejo Insular de Formentera correspondientes al ejercicio 2013

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Texto

1.  De acuerdo con lo que dispone el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a efectos de realizar la notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes, comunicamos a los contribuyentes que quedan expuestos en la sede del Consejo Insular de Formentera durante el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el padrón correspondiente a la tasa por publicidad dinámica en vehículos de autotaxi.

Contra las liquidaciones contenidas en el padrón, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejo Insular de Formentera, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente de haber finalizado el periodo de exposición pública de los padrones correspondientes (arte. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

2. Según lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio ), se comunica a los contribuyentes y a los otros interesados que el Consejo Insular de Formentera, a la cual corresponde la función recaudadora, llevará a cabo el cobro, en periodo voluntario, de la tasa por publicidad dinámica en vehículos de autotaxi correspondiente al ejercicio 2013, en el plazo y en las formas que se indican a continuación:

A)    PLAZO DE PAGO: del 1 de agosto al 1 de octubre de 2013, ambos incluidos.

B)     FORMAS DE PAGO:

— Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o los avisos de pago pueden pagar presentándolo a cualquier banco o caja de ahorros que tenga la condición de entidad de crédito colaboradora con el Consejo Insular de Formentera.

— Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las entidades respectivas para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes.

Recordamos que es conveniente usar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos mediante entidades bancarias, de acuerdo con el que establece el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

3. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo a la Oficina de Atención Ciudadana situada a la calle Ramon Llull, 6, 07860 Sant Francesc de Formentera.

Advertimos a los contribuyentes que, de acuerdo con lo que prevén los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario antes señalado se iniciará el periodo ejecutivo, hecho que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, si procede, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

 

Formentera, 5 de julio de 2013.

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas