Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 13212
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el Club Tenis Illa de Formentera para fomentar, promocionar, organizar y ejecutar el tenis en el municipio de Formentera
De conformidad con lo previsto en el artículo 8, de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, se hace publico la asignatura del siguiente convenio:
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera i el Club Tenis Illa de Formentera, para fomentar, promocionar, organizar y ejecutar el Tenis en el Municipio de Formentera, con la redacción que a continuación se recoge:
El Sr. Jaume Ferrer Ribas, mayor de edad, con DNI (...), y domicilio, a efectos de notificaciones, a la plaza de la Constitución núm. 1, San Francisco Javier, Formentera.
El Sr. Josep Lairon Hernandis, mayor de edad, con DNI (...), y domicilio a efectos de comunicación a la calle Ibiza, 22, 07860, Formentera.
El Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier, en virtud del Auto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El Sr. José Lairon Hernandis, presidente del Club Tenis Illa de Formentera, quien actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G57285876, y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Ibiza número 2, según el Acta de la Asamblea General Extraordinaria del Club Tenis Illa de Formentera, de fecha 26 de octubre de 2012.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y
MANIFIESTAN
Primero. - El artículo 70.9 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece que una de las competencias propias de los Consejos Insulares es: "Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio. "
Segundo. - Que el Consejo Insular de Formentera está interesado en promocionar activamente el deporte del Tenis, en la isla de Formentera.
Tercero. - Que el Club Tenis Illa de Formentera tiene la voluntad de que haya una promoción, una planificación, una organización y una ejecución del Tenis en el municipio de Formentera.
Cuarto. - Que es voluntad del Consejo de Formentera colaborar con el Club Tenis Illa de Formentera, para que se lleve a cabo la programación del Tenis.
Quinto. - Que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte , y facilitarán la adecuada utilización del ocio.
La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, en su exposición de motivos dispone: "El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, regulada o no, es un bien para la sociedad, hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad. "
Asimismo, el artículo 3 de la mencionada Ley del deporte, dispone: "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo ya la formación integral de las personas ya la mejora de su calidad de vida. "
El artículo 11 apartado a) de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, establece que una de las competencias de los consejos insulares es: "Colaborar, dentro de su ámbito territorial, con las otras administraciones y con las entidades en el buen desarrollo del deporte base. ", y el mismo artículo en su apartado d), dispone:" Impulsar delegaciones insulares de las federaciones deportivas reconocidas por estas al ámbito de las Islas Baleares y asesorarlas respecto los aspectos que puedan ser de utilidad, en coordinación con la federación deportiva correspondiente. "
Sexto. - El artículo 176 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que dispone: "las entidades locales pueden otorgar ayudas económicas a entidades privadas que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local ", y el artículo 22.2.c de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone:" la Administración podrá conceder subvenciones de forma directa, con carácter excepcional, siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario ", y la normativa autonómica en vigor, concretamente la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Séptimo. - El Área de Deportes del Consejo de Formentera, informa favorablemente la Redacción de un conveniente de colaboración con el único Club de Tenis que PENSIONES se encuentra la isla de Formentera, para la promoción, planificación y fomento del Tenis en el municipio de Formentera, en Fecha 22 de mayo de 2013, el cual Debe entenderse como una relaciones jurídico exenta de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según lo dispuesta en apoyo artículo 4.1 d).
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. - El Consejo Insular de Formentera realizará una aportación de 20.000,00 euros, IVA incluido, para la efectiva realización de la promoción del Tenis, y 6.000,00 euros, IVA incluido, para la efectiva realización del mantenimiento de la instalación deportiva, todo ello, con cargo a la partida presupuestaria 2013,341,48000,01 los presupuestos generales del Consejo de Formentera, para el año 2013.
Segunda. - Que el Club Tenis Illa de Formentera se hará cargo de la promoción, planificación, organización y ejecución del Tenis en Formentera.
Tercera. - Que el Club Tenis Illa de Formentera se hará cargo del mantenimiento de la instalación. Concretamente, este mantenimiento, en relación a la limpieza, consistirá en:
Mantener en perfecto estado de limpieza y decoro la instalación, cumpliendo en todo momento con las condiciones higiénicas, sanitarias y de cualquier tipo establecidas por la normativa de aplicación.
La limpieza se extenderá a la totalidad de la instalación deportiva, incluyendo tierras, pavimentos horizontales y verticales, puertas, ventanas mobiliario y otros enseres, servicios higiénicos, duchas o cualquier otro análogo existente.
Además, deberán realizar un mantenimiento general de la instalación, que consistirá, principalmente, en:
Electricidad: Reconocimiento de instalaciones, revisión de circuitos eléctricos, y puntos de luz, reparación de averías eléctricas menores y comunes
Fontanería: Revisión de aparatos sanitarios, revisión de circuitos (Tuberías, desagües, sifones, etc.), Reparación de cisternas, accesorios de baño, grifos en general, válvulas, etc.
Carpintería: Revisión de juntas y dilataciones, reparaciones menores de puertas, ventanas, techos y elementos de madera o derivados.
Agua caliente: Cuidado de quemadores, revisión del ciclo funcional, limpieza de filtros, control de termostatos, medida del combustible, repaso de circuitos, revisión y limpieza periódica de baterías.
Mantenimiento y reparación del equipamiento deportivo afecto al servicio, incluso la renovación del mismo si fuera necesario para mantener la instalación en óptimas condiciones para la práctica deportiva.
Cuarta. - El Club Tenis Illa de Formentera, deberá presentar ante el Consejo Insular de Formentera, a inicio de la temporada deportiva, la programación anual de las actividades a realizar.
Quinta. - En la publicidad de las actividades realizadas por el Club Tenis Illa de Formentera en las instalaciones municipales de Formentera, deberá aparecer en todo caso el logotipo del Consejo Insular de Formentera, como entidad colaboradora.
Sexta. El Club Tenis Illa de Formentera presentará al Departamento de intervención del Consejo Insular de Formentera, trimestralmente, documentos (facturas, etc.) Que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto de la promoción.
Séptima. - De forma previa al pago de dichas cantidades de la cláusula primera, un técnico del Área de Deportes del Consejo de Formentera, deberá emitir un informe en la que conste que efectivamente se está realizando esta promoción.
Octava. - El Consejo Insular de Formentera se compromete a supervisar el desarrollo de las actividades mencionadas en este convenio de colaboración e informar al Club de cualquier incidencia que se pueda producir, para que tenga conocimiento y pueda realizar las gestiones pertinentes al respecto .
Novena. - El Club Tenis Illa de Formentera se responsabiliza de que la programación deportiva vinculada a este convenio de colaboración, utilice el logotipo del Consejo Insular de Formentera, y de su correcta utilización.
Décima. - El Club Tenis Illa de Formentera se ajustará a las tarifas establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas, aprobada en sesión plenaria de 23 de diciembre de 2011 y publicada en el BOIB núm. 42 de 22 de marzo de 2012.
Grupos |
Horas Semanales |
Residente |
No Residente |
Mini Tenis |
2h. |
40€ |
50€ |
Iniciación |
3h. |
60€ |
70€ |
Perfeccionamiento |
4,30h |
110€ |
120€ |
Competición |
5,30h |
125€ |
135€ |
Adultos |
2h |
43€ |
53€ |
|
Residente |
No Residente |
hora de pista si luz |
6€ |
12€ |
hora de pista con luz |
8€ |
16€ |
encordado de raqueta |
15€ |
15€ |
Undécima. - El Club de Tenis Illa de Formentera se compromete a presentar una memoria justificativa de la realización de la programación, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la finalización de la temporada deportiva 2013. Esta memoria constará del mayor número de datos posibles sobre las actividades realizadas, con una descripción amplia y detallada y cualquier otra información que el Club Tenis Isla de Formentera considere adecuado.
Duodécima. - La realización del pago se hará trimestralmente, prorrateando la cantidad de 26.000,00 euros en cuatro pagos, quedando el pago en 6.500, 00 euros al trimestre.
Decimotercera. - Este convenio es vigente desde el día de su firma hasta el día 03 de julio de 2014
Decimocuarta. - Este convenio se podrá resolver, con audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:
En el caso de que la resolución del convenio fuera por el incumplimiento por parte del Club Tenis Illa de Formentera, este deberá reintegrar las cantidades percibidas como aportación económica derivada del convenio.
Decimoquinta. - Dada la naturaleza jurídico de este convenio de colaboración, las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, en su caso, la resolución de este convenio se someterá a la jurisdicción, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, 03 de junio de 2013
El presidente del Consejo Insular de Formentera Por el Club Tenis Illa de Formentera.
Sr. Jaume Ferrer Ribas Sr. Josep Lairon Hernandis
Formentera, 2 de julio de 2013.
El Presidente del Consejo Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas