Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 13265
Seguridad Social 534/2010
Dª. TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 534/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE LA S.S., TESORERIA G DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EDITUGAS CONSTRUCOES, SA, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Sánchez González contra el Instituto Nacional de la Seguridad social, la TGSS, EDITUGAS CONSTRUCOES S.A. y la Administración Concursal:
Debo declarar y declaro el derecho de la actora al reconocimiento de una base reguladora de 2.302,11 euros de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, con las revalorizaciones y actualizaciones que procedan, así como al abono de los atrasos que correspondan en virtud de las diferencias existentes condenando a las entidades gestoras al anticipo de la prestación de incapacidad permanente resultante de acuerdo a la base reguladora reconocida, así como de sus atrasos sin perjuicio de la subrogación en los derechos y acciones del beneficiario, con efectos a la fecha del reconocimiento de la prestación (25/12/2009) hasta el fin de dicha prestación (26/04/2011).
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EDITUGAS CONSTRUCOES, SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a cinco de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL