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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN

Núm. 13219
Demanda en reclamación de prestaciones por accidente. 810/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dña. NATIVIDAD ARREGUI URIZAR, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia - San Sebastián, HAGO SABER:

Que en autos S.S.acci.trabajo 810/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. JOAQUIN MORO SANCHEZ contra EDMUNDO ALONSO INGENIEROS S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MC MUTUAL sobre DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES POR ACCIDENTE LABORAL, se ha dictado:

Diligencia de ordenación de fecha 3 de julio de 2013 por la que se tiene por anunciado recurso de suplicación por parte del demandante D. JOAQUIN MORO SANCHEZ contra la Sentencia dictada en el procedimiento. En dicha diligencia se ha acordado poner los autos a disposición del Letrado designado por el recurrente para que interponga el recurso de suplicación anunciado.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante el Secretario Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la LJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).

Y para que le sirva de notificación a EDMUNDO ALONSO INGENIEROS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en  el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, emplazamiento o resoluciones que revistan cierta importancia, como es el caso presente, toda vez que con la notificación de la citada resolución se hace saber que la Sentencia dictada no es firme.

 En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a tres de julio de dos mil trece.

 LA SECRETARIO JUDICIAL