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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12984
Procedimiento Ordinario 732/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000732 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FELIPE HERNANDEZ GARCIA contra la empresa , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

                                                                                                   F A L L O

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON FELIPE HERNÁNDEZ GARCÍA frente a DECASA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MISMA, y FOGASA sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno  a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.760,64 € por los conceptos de la demanda, mas el 10%  anual de dichas cantidades, en concepto de mora. Y, habiendo incurrido la demandada en manifiesta mala fe y temeridad debo imponer e impongo una multa de 100 €, condenándola, además, al abono de los honorarios devengados por el Letrado del aparte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr. Secretario  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DECASA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SL  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL