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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13123
Juicio de faltas Nº 0000762/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a GABRIEL AGUILO CANTALLOPS y a NICANOR ALBERTO GAGO ARAUJO, la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

 “S E N T E N C I A  209/13  

En PALMA DE MALLORCA a once de abril de dos mil trece.

D./Dña.  MARIA DEL CARMEN ABRINES MARTI, MAGISTRADO de Instrucción núm. Diez, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000762 /2012, seguida por una  falta de FALTA DE LESIONES contra NICANOR ALBERTO GAGO, FRANCISCO MORENO HEREDIA, AMPARO JUAREZ MARTINEZ, CELSA SABIN RODRIGUEZ, MARIA LOURDES NAVAS MORRO, MARGARITA  GOMEZ COLL y JOSE MESA PINTO,  habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal  

 

F A L L O

QUE  DEBO CONDENAR Y CONDENO a AMPARO JUAREZ MARTINEZ, como autora responsable de: una falta de lesiones a la pena de un mes multa a razón de 4 euros diarios, y a que indemnice a Margarita Gómez Coll, en la cantidad de 300 euros y de una falta continuada de amenazas a la pena de 10 días multa a razón de 6 euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, para cada una de las penas y al pago de costas. Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a AMPARO JUAREZ MARTINEZ, de daños que se le imputa.

Igualmente se le impone a AMPARO JUAREZ MARTINEZ la  PROHIBICIÓN de acudir al domicilio, lugar de trabajo y esparcimiento que le sean conocidos como frecuentados por MARGARITA GOMEZ COLL, llamarla por teléfono y, en general, propiciar contacto alguno con cualquier medio o conducto, directo o indirecto, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, podría ser encausada por delito de quebrantamiento de condena, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por los hechos concretos que cometa, por tiempo de cuatro meses desde la fecha de la presente resolución.

 

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a NICANOR ALBERTO GAGO, como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes multa a razón de 4 euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y a que indemnice a Maria Lourdes Navas Morro, en la cantidad de 300 euros y al pago de las costas.

Igualmente se le impone a NICANOR ALBERTO GAGO la  PROHIBICIÓN de acudir al domicilio, lugar de trabajo y esparcimiento que le sean conocidos como frecuentados por MARIA LOURDES NAVAS MORRO, llamarla por teléfono y, en general, propiciar contacto alguno con cualquier medio o conducto, directo o indirecto, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, podría ser encausado por delito de quebrantamiento de condena, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por los hechos concretos que cometa, por tiempo de CUATRO meses desde la fecha de la presente resolución.

Regístrense las medida cautelares adoptadas en el Registro de Medidas Cautelares, sin esperar la firmeza de la presente resolución.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a JOSE MESA PINTO, como autor responsable de dos faltas de lesiones a la pena de un mes multa a razón de 4 euros diarios para cada una de ellas, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, a que indemnice a Amparo Juarez Martinez en la cantidad de 300 euros y al pago de las costas.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CELSA SABEN RODRIGUEZ, MARGARITA GOMES COLL, MARIA LOURDES NAVAS MORRO, GABRIEL AGUILÓ CANTALLOPS y FRANCISCDO MORENO HEREDIA, de la falta que se les imputa y a AMPARO JUAREZ MARTINEZ, de la falta de daños que se le imputa.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

 

En PALMA DE MALLORCA a 21 de Junio de 2013.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL