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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13101
Recurso de Suplicación 39/2013

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Texto

Cédula de notificación de sentencia

En las actuaciones núm. 39/2013, de referencias en el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de instancia Nº 659/2011 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca, promovidos por D. José Miguel Peralta Segui y otros, contra 31 DE DICIEMBRE VARIADO, S.L., sobre DESPIDO OBJETIVO, con fecha 07 de mayo de dos mil trece se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“SE DESESTIMA el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de Don José Miguel Peralta Seguí, Don Gilberto Enrique Álvarez Dieppa, Don Juan Santandreu Robot, Don Richard Raul Rojas Celis, Doña Sabah  Brida, y Don Mohamed Arhlal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Palma de Mallorca, de fecha 27 de abril de 2012, en los autos de juicio nº 659/2011 seguidos en virtud de demanda formulada por la citada parte recurrente frente a 31 DE DICIEMBRE VARIADO, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- y, en su virtud, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 y cuya forma y contenido deberá adecuarse a los requisitos determinados en el artº. 221 y con las prevenciones determinadas en los artículos 229 y 230 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social.

Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Español de Crédito, S.A.(BANESTO), Sucursal de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-65-0039-13 a nombre de esta Sala el importe de la condena o bien aval bancario indefinido pagadero al primer requerimiento, en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Conforme determina el artículo 229 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregando en esta Secretaría al tiempo de preparar el recurso la consignación de un depósito de 600 euros, que deberá ingresar en la entidad bancaria Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO), sucursal de la calle Jaime III de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-66-0039-13.“

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a 31 DE DICIEMBRE VARIADO, S.L., hoy en ignorado paradero, se expide el presente edicto en PALMA DE MALLORCA, a 20 de junio de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL