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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 13040
Juicio de Faltas 1520/2012

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Texto

En MANACORa diecinueve de Abril de dos mil trece

 En virtud de lo acordado en resolucion de esta misma fecha dictada en Juicio de Faltas nº 770/11, remito a V.E., SENTENCIA, para su inserción en el BOLETIN OFICIAL DE ESTA COMUNIDAD, para que sea notificada a D. CARLOS LUIS HERAS INTRIAGO Y WILLIAM FELIPE ARROYAVE.

En Manacor, a 19 de abril de dos mil doce.

 LA SECRETARIA

JDO.INSTRUCCION N.1

MANACOR

SENTENCIA: 00056/2013

Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0001520 /2012

SENTENCIA  Nº  56/13

En MANACOR a tres de Abril de dos mil trece.

D./Dña.  ANGEL MATEO GOIZUETA, JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0001520 /2012, seguida por una  falta de hurto contra CARLOS LUIS HERAS INTRIAGO Y WILLIAM FELIPE ARROYAVE VANEGAS  habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal  

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El Ministerio Fiscal en el acto  del juicio oral no formuló acusación. Los denunciantes no comparecen

HECHOS PROBADOS

No se formula acusación en vista oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), rigiendo en el juicio de faltas el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado, promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el artº 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicaren en su caso por "analogía" lo prevenido en el artº 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la "tesis", procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado.

SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas  de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y  240 de la L.E.Crim.

Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación

F A L L O

ABSUELVO a CARLOS LUIS HERAS INTRIAGO Y WILLIAM FELIPE ARROYAVE VANEGAS, con declaración de costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.