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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 13170
Modificación de las bases del concurso para el proceso de consolidación de ocupación temporal previsto en la disposición transitoria cuarta de la ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policias locales de las islas baleares, para proveer, con carácter de funcionarios de carrera nueve plazas de guardia de la policia local del Ayuntamiento de Capdepera.

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Capdepera, en sesión que tuvo lugar dia 28 de junio de 2013, ha modificado las siguientes bases y la convocatoria de las pruebas selectivas

BASES DEL CONCURSO PARA EL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE OCUPACIÓN TEMPORAL DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 6/2005, DE 3 DE JUNIO, DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LES ILLES BALEARS, PARA PROVEER, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIOS DE CARRERA NUEVE PLAZAS DE GUARDIA DE LA POLICÍA LOCAL DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria regular el procedimiento de consolidación de ocupación temporal de nueve plazas vacantes de funcionario de carrera de la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, ocupadas mediante nombramiento interino o comisión de servicios antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2005, de 3 de Junio, de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la mencionada ley y conforme a la sentencia 324/2008, de 17 de Diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca.

Dichas plazas están incluidas en la oferta pública de ocupación del año 2004 y 2005, que estaban ocupadas mediante nombramiento interino o en comisión de servicios antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2005, de  3 de Junio, de Coordinación de Policías Locales de les Illes Balears, y en cumplimiento de la sentencia anteriormente citada.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes:

a)Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de países que hayan suscrito un tratado internacional.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder de treinta y tres años, compensándose a estos efectos los servicios prestados en la Policía Local como policía local o como auxiliar de policía local, o en cualquiera de los otros cuerpos y fuerzas de seguridad públicas. No  obstante, se excusará del requisito de la edad máxima exigida para el ingreso en esta categoría a las personas que al entrar en vigor la Ley 6/2005, de 3 de Junio, ocuparan una plaza con nombramiento interino o en comisión de servicios en municipios de les Illes Balears.

c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes conforme a la legislación actual: título de Bachiller Superior, título de Bachiller Universitario, título de Bachiller Unificado Polivalente (BUP), título de Bachiller-Logse, Formación Profesional de 2º Grado, superación de las pruebas de acceso para mayores de 25 años o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) Estar en posesión del curso de aptitud para Guardia de la Policía Local, expedido o convalidado por la Escuela Balear de la Administración Pública en plena validez.

e) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A, B y BTP.

g) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o deteriore el correcto desempeño de las funciones de policía.

h) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

i) Comprometerse a portar armas y, si cabe, llegar a utilizarlas, y prestar declaración jurada.

j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana aportando el certificado de nivel B, de conocimientos medios de catalán, de la Junta Evaluadora de Català, la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido a este efecto por la legislación vigente.

En relación al apartado g) deberá presentarse, junto con la instancia, certificado expedido por facultativo colegiado en el que se indique que el aspirante cumple las condiciones estipuladas en el Cuadro de Exclusiones médicas, del Anexo II del Decreto 70/89, de las normas marco de las Policías Locales.

Así mismo, en relación al apartado h), junto con la instancia deberá presentarse declaración jurada en relación a este requisito.

Tercera.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección para la consolidación de ocupación temporal será el concurso, conforme establecen el artículo 32 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2005, de 3 de Junio, de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears.

Cuarta.- Instancias. Presentación y documentos a presentar en el concurso.

Las solicitudes deberán dirigirse al Presidente de la Corporación según el modelo publicado en el anexo I de estas bases, en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra en el BOIB. Los sucesivos anuncios se deberán publicarse únicamente en el tablón de anuncios de la Corporación.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitidos y poder tomar parte en este proceso selectivo será suficiente que los aspirantes declaren bajo su responsabilidad que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, aportando fotocopia autenticada del DNI, justificantes, originales o fotocopias compulsadas de los méritos para ser evaluados en la fase de concurso. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados y en ningún caso se tendrán en cuenta méritos posteriores una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. Así mismo, los aspirantes deberán confeccionar un índice en el que se recojan ordenadamente los méritos alegados.

También los aspirantes, junto con la instancia deberán presentar los documentos que acrediten dichos conocimientos. A estos efectos no se tendrán en cuenta los documentos presentados con posterioridad a la fecha de presentación de instancias.

Así mismo, los aspirantes deberán aportar original del justificante de haber abonado con carácter previo, en concepto de tasa para optar a pruebas de selección de personal, la cantidad de 100 euros. La falta de justificante de pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentar la solicitud en el plazo y forma prevista en estas bases.

El importe de los derechos de examen únicamente será devuelto a aquellos que no fueren admitidos por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Quinta.- Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno deberá aprobar la relación provisional de los aspirantes admitidos, y efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal. Dicha relación deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la Corporación  concediéndose un plazo de quince días para la formulación de reclamaciones.

En caso de que las hubiere, se aprobarán o se excluirán en la resolución que se dicte, y en ella se aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos o excluidos.

De no formularse reclamaciones en la lista provisional, ésta se elevará a definitiva, sin necesidad de nueva resolución y publicación. Los errores de hecho podrán repararse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes excluidos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses o bien recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, ambos a contar a partir de la fecha de publicación de la lista.

Sexta.- Tribunal Calificador.

1. En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso y hacer la propuesta oportuna ante el órgano competente.

2. El Tribunal Calificador del proceso selectivo quedará constituido en la forma que determina el artículo 6 del Decreto 146/001, de 21 de Diciembre.

Presidente: Miembro designado por el Alcalde de Capdepera.

Vocales:

Dos vocales, titulares y suplentes designados por la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.

Vocal: miembro de la Policía Local de Capdepera designado por el Alcalde o Regidor en quien delegue.

Vocal: funcionario/a de carrera de la Corporación, designado por el Alcalde o Regidor en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, el cual tendrá voz, pero no voto.

Podrán nombrarse asesores del Tribunal, que actuarán con voz pero sin voto. Dicho nombramiento deberá hacerse público en el tablón de edictos de la corporación antes de realizar las pruebas en que vayan a participar.

El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, teniendo que designarse el mismo número de suplentes, entre los cuales deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres vocales, los cuales deberán poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para acceder a estas plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de aquellos que les sustituyan y de la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente; las decisiones deberán tomarse por mayoría.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y notificar a la autoridad que convoca al concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo o cuando se hayan realizado trabajos de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata, durante los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

De la misma forma, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando se den alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Los cargos de naturaleza política, representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la administración, así como los funcionarios interinos no podrán formar parte del mismo.

A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

El sistema de selección será el concurso. Éste se iniciará en la fecha   que se determine una vez hecha pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes conforme a los criterios de valoración y puntuación que figuren en estas bases.

Acabada la valoración del concurso, el Tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes.

Todos ellos dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas. El tribunal dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y, a continuación, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. De no existir reclamación alguna, la lista provisional será definitiva.

Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, a través del tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, indicando la respectiva calificación obtenida por cada uno de ellos y proponiendo  nombramiento en favor de los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones.

En caso de producirse un empate, se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en el curso de formación básica.

El Tribunal elevará a la Alcaldía la relación de las calificaciones obtenidas por los aspirantes y propondrá el nombramiento de aquellos que cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria hayan obtenido la mayor puntuación en la valoración de méritos.

Los aspirantes propuestos deberán aportar ante la Secretaría General de esta Corporación, en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir de la fecha en que se haga pública la lista de calificaciones con propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de que reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda. Aquellos que dentro del plazo señalado no presenten la documentación no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia.

Aquellos que tienen la condición de funcionario público están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, y únicamente deberán presentar la certificación del Ministerio, Organismo o Corporación Local de que dependan, y acreditar su condición y otras circunstancias que consten en su expediente personal.

Presentada la documentación, se procederá a los nombramientos de los aspirantes, que deberán tomar posesión de las plazas dentro de los treinta días hábiles, como máximo, a contar a partir del día siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

FASE DE PRÁCTICAS.

Una vez finalizada la calificación del concurso, el tribunal, de las personas que hayan obtenido mayor puntuación hasta completar el número de plazas ofertadas, hará una propuesta de nombramiento como funcionariado en prácticas por un período de seis meses. Por este motivo, los y las aspirantes propuestos, en el plazo de 20 días naturales desde que haya sido publicada la propuesta de nombramiento, deberán presentar ante el Registro General de este Ayuntamiento los documentos acreditativos de que reúnen los requisitos exigidos en estas bases.

Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para ejercer las funciones policiales. A estos efectos los y las policías en prácticas deberán realizar servicios de policía y ser evaluados de aptitud, comportamiento y aplicación de los conocimientos profesionales adquiridos durante la realización del curso de formación básica. La evaluación de las prácticas corresponde al tribunal calificador del concurso. Para realizar esta evaluación el tribunal deberá tener en cuenta el informe emitido por el Jefe de la Policía Local de Capdepera, que no podrá ser miembro del tribunal calificador de las pruebas selectivas, sobre la evaluación de los factores antes mencionados.

En el momento de ser nombrado funcionario en prácticas, el personal que ya esté ocupando la condición de policía local interino en activo en el cuerpo de la Policía Local de Capdepera, con un periodo de servicios igual o superior a los seis meses señalados, podrá ser declarado exento de realizar la fase de prácticas, que deberá acreditarse con un informe previo favorable emitido por el jefe de la Policía Local de Capdepera sobre la evaluación de los factores antes mencionados.

Si durante la realización de las prácticas se diera algún tipo de incapacidad o baja superior a 30 días, éstas se interrumpirán. Una vez superada dicha incapacidad, el funcionario o funcionaria se incorporará al servicio.

Los y las aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán el derecho de ser nombrados/as como funcionarios de carrera.

Novena.- Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto en estas bases.

Decimoprimera.- Impugnaciones.

La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecida por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BAREMO DE MÉRITOS.

Los méritos a valorar por el Tribunal son los siguientes:

La puntuación máxima que puede conseguirse con los méritos alegados será de 54 puntos, conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados, para cada tipo de mérito.

1. Valoración del curso básico de capacitación.

Para valorar este apartado únicamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP. La valoración por disponer del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Por ser funcionario interino a la fecha de finalización del  plazo para presentar la solicitud de participación, o bien por haber prestado servicios como policía turístico o como auxiliar de policía turístico durante un periodo mínimo de 5 meses de manera continuada en una temporada completa en el ayuntamiento que convoca el proceso selectivo, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado deberá acreditarse mediante un certificado del ayuntamiento.

b) Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y que así lo acrediten mediante certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.

c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado deberá acreditarse mediante certificado del ayuntamiento del municipio que corresponda.

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado será de 12 puntos, conforme a los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para realizar esta valoración será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, lo cual deberá acreditarse mediante certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Antigüedad

La puntuación máxima para valorar este apartado será de 4 puntos, conforme a los siguientes criterios:

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para realizar esta valoración será aquella en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación, lo cual deberá acreditarse mediante certificado expedido por los ayuntamientos.

4. Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Por disponer de la titulación de bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.

b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.

e) Por cada título de doctor: 1 punto.

Únicamente se valorará el disponer de los títulos de nivel superior al exigido para acceder a la categoría a la cual se accede.

El hecho de valorar un título como mérito implica que no se valore el de nivel inferior, salvo que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes. No obstante, deberán acumularse las puntuaciones de los apartados a y b, así como también las de los apartados d y e.

En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que haya sido exigida para poder acceder a la categoría a que se accede.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Direcció General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos por la normativa autonómica, con una valoración máxima de  hasta 2 puntos:

a) Conocimientos iniciales (certificado A): 1 punto.

b) Conocimientos elementales (certificado B): 1,25 puntos.

c) Conocimientos medios (certificado C): 1,50 puntos.

d) Conocimientos superiores (certificado D): 1,75 puntos.

e) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.

Únicamente se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación deberá acumularse a la de otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

5.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, conforme a los criterios de puntuación siguientes:

a) Primer cuso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto

b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.

c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1,50 puntos.

d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Para una misma lengua únicamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación

Únicamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

En el caso de que se presenten dudas sobre la puntuación a  otorgar a algún certificado o sobre su validez, podrá solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Cultura.

6.1 Formación relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Para cada puesto de trabajo, deberán valorarse las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a que se accede. En concreto, únicamente se valorarán los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamiento, conforme a los siguientes criterios:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a que se accede: 0,0075 puntos por hora.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

7. Valoración de los reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista en la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación procedente del Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación procedente de la alcaldía: 0,25 puntos.

Deberá acreditarse mediante un certificado expedido por la Consellería competente en materia de policías locales.

8. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, y los criterios de valoración, los que cada ayuntamiento determine.

a) Para los aspirantes que accedan al puesto de trabajo del Ayuntamiento de Capdepera y estén con nombramiento interino o en comisión de servicios a la entrada en vigor de la Ley 6/2005, de 3 de Junio, se valorará en 1 punto.

b) Por haber sido nombrado interinamente como policía local, policía turístico o policía de temporada del Ayuntamiento de Capdepera y estar nombrado en el momento de presentar instancias para participar en la presente convocatoria, se valorará con 0,1388 puntos por cada mes completo de servicio activo, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Por haber estado nombrado interinamente como policía local, policía turístico o policía de temporada del Ayuntamiento de Capdepera y no estar nombrado en el momento de la presentación de instancias para participar en la presente convocatoria, se valorará con 0,0278 puntos por cada mes completo de servicio activo, hasta un máximo de 1 punto.

Únicamente podrá valorarse uno de los apartados b) o c), no pudiendo acumularse la puntuación de los dos.

Anexo

Modelo de instancia.

D. …………………………………………….................... mayor de edad, con DNI número .........................., y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones a …………………………………….., teléfono...................…..

EXPONE

I.- Que ha tenido conocimiento de la convocatoria .........……………………………

II.- Que está en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas por la base segunda de la convocatoria.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA:

Ser admitido/a en el correspondiente proceso selectivo, por lo que aporta fotocopia acarada del DNI y la documentación que se especifica a los efectos de valoración de los méritos.

En Capdepera, a             de                        de 2013

(Firma del interesado)

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA.”

 

Capdepera, 5 de julio de 2013

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol