Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 13169
Modificación de la convocatoria y bases de las pruebas selectivas para cobrir, como funcionarios de carrera, dos puestos de trabajo de oficial de la policía local del ayuntamiento de capdepera.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Capdepera, en sesión que tuvo lugar dia 28 de junio de 2013, ha modificado las siguientes bases y la convocatoria de las pruebas selectivas
CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA, DOS PUESTOS DE TRABAJO DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para cubrir, como funcionarios de carrera, mediante el procedimiento de consolidación de ocupación temporal de dos puestos de trabajo de oficial de la Policía local vacantes en la plantilla municipal de este Ayuntamiento, incluidas en la oferta pública de ocupación del año 2004 y 2005 y que estaban ocupadas mediante nombramiento interino o en comisión de servicios antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2005, de 3 de Junio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada ley y en cumplimiento de la sentencia 324/08, de 17 de Diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2, de Palma de Mallorca.
Características de los puestos de trabajo:
Escala: Administración especial. Subescala servicios especiales.
Clase: policía local y auxiliares.
Grupo C1.
Denominación: Oficial Policía Local
Número de puestos de trabajo: 2 por el turno de consolidación de ocupación temporal.(promoción interna y externa)
- Titulación mínima exigida:
Bachiller superior, Formación profesional de segundo grado o equivalente.
Diploma de aptitud del curso de oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Conocimientos de la lengua catalana: Nivel B de la JAC o equivalente.
Procedimiento selectivo: concurso oposición.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes:
a) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional.
b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder de treinta y tres, compensándose a dichos efectos los servicios prestados en la Policía Local como policía local o como auxiliar de policía local, o en cualquiera de los otros cuerpos y fuerzas se seguridad públicas. No obstante, se excusará del requisito de la edad máxima exigida para el ingreso en esta categoría a las personas que a la entrada en vigor de la Ley 6/2005, de 3 de Junio, ocuparan una plaza con nombramiento interino o en comisión de servicios en municipios de les Illes Balears.
c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes conforme a la legislación actual: título de Bachiller Superior, título de Bachiller Universitario, título de Bachiller Unificado Polivalente (BUP), título de Bachiller-Logse, Formación Profesional de 2º Grado, superación de las pruebas de acceso para mayores de 25 años o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer el diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública en vigor (validez de 3 años) o actualizado en el caso de caducidad del plazo anterior, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Interior de 17 de Enero de 2001, de criterios de revalidación y/o actualización de diplomas de cursos de aptitud de los policías locales y el artículo 7.1 del Decreto 146/2001, de 21 de Diciembre.
e) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A, B y BTP.
g) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el correcto desempeño de las funciones de policía.
h) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
i) Comprometerse a llevar armas y, si fuera necesario, llegar a utilizarlas, y prestar declaración jurada.
j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación del certificado de nivel B, de conocimientos medios de catalán, de la Junta Evaluadora de Catalán, la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente.
En relación al apartado g), junto con la instancia deberá presentarse un certificado expedido por facultativo colegiado en el que se indique que el aspirante cumple las condiciones estipuladas en el Cuadro de Exclusiones médicas, del Anexo II del Decreto 70/89, de las normas marco de las Policías Locales.
En relación al apartado h), junto con la instancia deberá presentarse una declaración jurada en relación a este requisito.
Tercera.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección para la consolidación de ocupación temporal será el concurso-oposición, conforme al artículo 32 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2005, de 3 de Junio, de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears.
Cuarta.- Instancias. Presentación y documentos a presentar en el concurso.
Las solicitudes deberán dirigirse al Presidente de la Corporación según el modelo publicado en el anexo C de estas bases, en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de estas bases en el BOIB. Los sucesivos anuncios deberán publicarse únicamente en el tablón de anuncios de la Corporación.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para ser admitidos y tomar parte en este proceso selectivo será suficiente que los aspirantes declaren bajo su responsabilidad que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, aporten fotocopia autenticada del DNI, justificantes, originales o fotocopias compulsadas de los méritos para evaluar en la fase de concurso. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados y en ningún caso se tendrán en cuenta méritos posteriores una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. Así mismo, los aspirantes deberán confeccionar un índice en el que se recojan ordenadamente los méritos alegados.
Los aspirantes deberán aportar original del justificante de haber abonado con carácter previo, en concepto de tasa para optar a pruebas de selección de personal, la cantidad de 100 euros. La falta de justificante del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Dicho pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud en el plazo y forma prevista en estas bases.
El importe de los derechos de examen únicamente será devuelto a aquellos que no fueren admitidos por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
Quinta.- Admisión de los aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno deberá aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos, efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal, cuya lista deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la Corporación concediéndose un plazo de quince días para la formulación de reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, se aprobarán o excluirán en la resolución que se dicte, y en ella deberá ser aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos o excluidos.
De no formularse reclamaciones en la lista provisional, ésta se elevará a definitiva, sin necesidad de nueva resolución y publicación. Los errores de hecho podrán repararse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Los aspirantes excluidos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses o bien recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, ambos a contar a partir de la fecha de publicación de la lista.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso y efectuar la propuesta oportuna al órgano competente.
2. El Tribunal Calificador del proceso selectivo quedará constituido en la forma que determina el artículo 6 del Decreto 146/2001, de 21 de Diciembre.
Presidente: Miembro designado por el Alcalde de Capdepera.
Vocales:
Dos vocales, titulares y suplentes designados por la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.
Vocal: miembro de la Policía Local de Capdepera designado por el Alcalde o Regidor en quien delegue.
Vocal: funcionario/a de carrera de la Corporación, designado por el Alcalde o Regidor en quien delegue.
Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, el cual tendrá voz, pero no voto.
Podrán nombrarse asesores del Tribunal, los cuales actuarán con voz pero sin voto, cuyo nombramiento deberá hacerse público en el tablón de edictos de la corporación antes de realizarse las pruebas en que vayan a participar.
El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, teniendo que designarse el mismo número de suplentes, entre los cuales deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres vocales, los cuales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del Presidente y Secretario o de aquellos que les sustituyan y de la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, y las decisiones deberán tomarse por mayoría.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y notificarán a la autoridad convocante cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo o se hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata, durante los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
De la misma forma, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando se den algunas de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior.
Los cargos de naturaleza política, representantes de las empleadas y empleados públicos y personal eventual de la administración, así como funcionarios interinos no podrán formar parte del mismo.
A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.
Séptima.- Inicio y desarrollo de los ejercicios.
El concurso oposición se iniciará en la fecha que se fije una vez hecha pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Los ejercicios de la oposición serán los que se detallan en las presentes bases. El orden de actuación de los aspirantes será alfabéticamente, iniciándose los ejercicios que deban realizarse de forma individual por la letra que resulte del sorteo realizado el día en que se haya hecho pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo aquellos casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Para la realización de los ejercicios se utilizarán sistemas que garanticen el anonimato de los aspirantes siempre que la naturaleza del ejercicio así lo permita. En aquellos supuestos en que los aspirantes vulneren el anonimato procediendo a la identificación de sus ejercicios con cualquier otro sistema el Tribunal procederá a excluirles del proceso selectivo y sus pruebas se tendrán por no realizadas.
El Tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de convocatoria del resto de pruebas en el BOIB, sino que el Tribunal únicamente publicará dichos anuncios en el tablón de anuncios de la Casa consistorial con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, si bien desde la terminación de un ejercicio hasta el inicio del siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de 45 días naturales.
Los ejercicios podrán realizarse, a elección de cada aspirante, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de les Illes Balears.
Octava. Fase de Oposición
Ejercicios.- Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.
PRUEBAS DE APTITUD FÍSICO-MÉDICAS.
Prueba de aptitud físico-médica (obligatoria y eliminatoria). Consiste en superar las pruebas físicas que se indican a continuación. Dichas pruebas deberán ser superadas globalmente, sin perjuicio de que la calificación conjunta sea la de apto/a o no apto/a.
El ejercicio tiene por finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, agilidad, rapidez y resistencia del aspirante, y consiste en superar, con una nota igual o superior a 5 las pruebas físicas que se indican, conforme a los baremos y criterios establecidos por edad y sexo.
Para realizar dicha prueba, el aspirante deberá entregar al tribunal un certificado médico en el que se haga constar que se dispone de las condiciones físicas necesarias para realizarla. El no presentar dicho certificado conllevará la exclusión automática del aspirante de la realización de la prueba y del proceso selectivo.
Las pruebas físicas deberán ser superadas globalmente, conforme al baremo y méritos señalados. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior, y que en la otra prueba parcial la nota sea igual o superior a 3. La nota media de «apto» se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5 será de «no apto»
B.1 Resistencia (1.000 m).
El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo podrá realizarse un intento. La posición de salida será de pie, sin contacto de las manos con el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, realizará una pausa breve y emitirá un toque de silbato. Ante esta señal, los aspirantes iniciarán la carrera. La prueba se realizará por grupos. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda quedará eliminado de la prueba.
Hombres (minutos) |
||||
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-3’10’’ |
-4’00’’ |
-4’50’’ |
-6’10’’ |
9 |
-3’20’’ |
-4’10’’ |
-5’00’’ |
-6’20’’ |
8 |
-3’30’’ |
-4’20’’ |
-5’10’’ |
-6’30’’ |
7 |
-3’40’’ |
-4’30’’ |
-5’20’’ |
-6’40’’ |
6 |
-3’50’’ |
-4’40’’ |
-5’30’’ |
-6’50’’ |
5 |
-4’10’’ |
-5’00’’ |
-5’50’’ |
-7’10’’ |
3 |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’05’’ |
-7’25’’ |
Eliminado |
+4’25’’ |
+5’15’’ |
+6’05’’ |
+7’25’’ |
Mujeres (minutos) |
|||||
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
|
10 |
-3’25’’ |
-4’15’’ |
-5’05’’ |
-6’25’’ |
|
9 |
-3’35’’ |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’35’’ |
|
8 |
-3’45’’ |
-4’35’’ |
-5’25’’ |
-6’45’’ |
|
7 |
-3’55’’ |
-4’45’’ |
-5’35’’ |
-6’55’’ |
|
6 |
-4’05’’ |
-4’80’’ |
-5’45’’ |
-7’05’’ |
|
5 |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’05’’ |
-7’25’’ |
|
3 |
-4’40’’ |
-5’30’’ |
-6’20’’ |
-7’40’’ |
|
Eliminada |
+4’40’’ |
+5’30’’ |
+6’20’’ |
+7’40’’ |
B.2 Velocidad (50 m)
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solamente podrá realizarse un intento. La posición de salida es de pie, sin contacto de las manos con el suelo y con los pies detrás de la linea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y emitirá un toque de silbato. Ante esta señal, los aspirantes deberán iniciar la carrera. La prueba debe realizarse por grupos. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.
Hombres (segundos) |
||||
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-7,50 |
-7,70 |
-8,20 |
-9,50 |
9 |
-7,70 |
-7,90 |
-8,40 |
-9,70 |
8 |
-7,80 |
-8,00 |
-8,50 |
-9,80 |
7 |
-8,00 |
-8,20 |
-8,70 |
-10,00 |
6 |
-8,20 |
-8,40 |
-8,90 |
-10,20 |
5 |
-8,40 |
-8,60 |
-9,10 |
-10,40 |
3 |
-8,65 |
-8,85 |
-9,35 |
-10,65 |
Eliminado |
+8,65 |
+8,85 |
+9,35 |
+10,65 |
Mujeres (segundos) |
||||
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-8,00 |
-8,20 |
-8,70 |
-10,00 |
9 |
-8,20 |
-8,40 |
-8,90 |
-10,20 |
8 |
-8,30 |
-8,50 |
-9,00 |
-10,30 |
7 |
-8,50 |
-8,70 |
-9,20 |
-10,50 |
6 |
-8,70 |
-8,90 |
-9,40 |
-10,70 |
5 |
-8,90 |
-9,10 |
-9,60 |
-10,90 |
3 |
-9,15 |
-9,35 |
-9,85 |
-11,15 |
Eliminada |
+9,15 |
+9,35 |
+9,85 |
+11,15 |
B.3 Natación (50 m) estilo libre.
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse a las líneas de flotación, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo podrá realizarse un intento. La salida deberá realizarse desde la plataforma con los dos pies paralelos y a la altura de la espalda. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y emitirá un toque de silbato. Ante esta señal, los aspirantes deberán iniciar la carrera. La prueba deberá realizarse por grupos. Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.
Hombres (segundos) |
||||
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-35’’ |
-40’’ |
-45’’ |
-50’’ |
9 |
-37’’ |
-42’’ |
-47’’ |
-52’’ |
8 |
-39’’ |
-44’’ |
-49’’ |
-54’’ |
7 |
-41’’ |
-46’’ |
-51’’ |
-56’’ |
6 |
-43’’ |
-48’’ |
-53’’ |
-58’’ |
5 |
-45’’ |
-50’’ |
-55’’ |
-60’’ |
3 |
-50’’ |
-55’’ |
-60’’ |
-1’05’’ |
Eliminado |
+50’’ |
+55’’ |
+60’’ |
+1’05’’ |
Mujeres (segundos) |
||||
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
-40’’ |
-45’’ |
-50’’ |
-55’’ |
9 |
-42’’ |
-47’’ |
-52’’ |
-57’’ |
8 |
-44’’ |
-49’’ |
-54’’ |
-59’’ |
7 |
-46’’ |
-51’’ |
-56’’ |
-1’01’’ |
6 |
-48’’ |
-53’’ |
-58’’ |
-1’03’’ |
5 |
-50’’ |
-55’’ |
-1’00 |
-1’05’’ |
3 |
-55’’ |
-1’ |
-1’05’’ |
-1’10’’ |
Eliminada |
+55’’ |
+1’ |
+1’05’’ |
+1’10’’ |
B.4 Fuerza explosiva del tren superior.
Lanzamiento de pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para realizar esta prueba se necesita disponer de una pelota medicinal de 5 kg en el caso de los hombres y 3 kg en el de las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la linea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo, simétricos y con una separación equivalente al ancho de los hombros y con el cuerpo mirando hacia la zona de lanzamiento. En ningún caso podrá pisarse la linea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar los brazos y piernas, elevando los talones, pero sin desenganchar en ningún caso la puntera del suelo. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual deberá ser superior a las que se establece en las tablas. Para esta prueba se permiten dos intentos. Si un de ellos es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.
Homes: pelota de 5 kg
Mujeres: pelota de 3 kg
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+7,00 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
9 |
+6,80 |
+6,30 |
+5,80 |
+5,30 |
8 |
+6,70 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
7 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
6 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
5 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
3 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
+4,20 |
Eliminado/a |
-5,70 |
-5,20 |
-4,70 |
-4,20 |
B.5 Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos.
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en realizar un salto en una superficie lisa, en la que deberán estar marcadas las distintas distancias que pueden conseguirse. La posición inicial exige estar situado/a tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo y simétricos. En ningún caso podrá pisarse esta línea; si se pisara, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies deberá permanecer en contacto permanente con el suelo hasta el momento de efectuar el salto, pero podrán realizarse todas las acciones de balanceo de cuerpo y brazos que se desee. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo podrá tocar por detrás de los talones; de ser así, el intento será nulo. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo corporal, que deberá ser superior a la que establecen las tablas. Para realizar esta prueba se permiten dos intentos. Si uno de ellos es nulo se pasará al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.
Hombres (metros) |
||||
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
3 |
+2,02 |
+1,92 |
+1,82 |
+1,62 |
Eliminado |
-2,02 |
-1,92 |
-1,82 |
-1,62 |
Mujeres (metros) |
||||
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
3 |
+1,72 |
+1,62 |
+1,52 |
+1,32 |
Eliminada |
-1,72 |
-1,62 |
-1,52 |
-1,32 |
El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de ’Apto’ se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de ‘No apto’.
C) PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área complementaria, el cual consistirá en responder a las preguntas formuladas en una prueba de tipo objetivo sobre los 30 temas seleccionados (Anexo A) por el Ayuntamiento, de entre los incluidos en el programa de la Escuela Balear de Administración Pública.
Éstos han sido escogidos de entre la normativa estatal, autonómica y local y los programas del curso de oficial del año 2010-11 del EBAP.
En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá como aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, y por tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.
La prueba tendrá 80 preguntas con respuestas alternativas, y se realizará en un tiempo máximo de 50 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 24. Es necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
A-(E/3)} x 24
Q =—————————-
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
D) PRUEBA PROFESIONAL
Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área profesional que consistirá en desarrollar por escrito las 10 preguntas que se formulen sobre los 30 temas seleccionados (Anexo B). La puntuación a otorgar de esta prueba será de 0 a 24, siendo necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
Los temas seleccionados por el Ayuntamiento, que se relacionan en el Anexo A, han sido escogidos de entre la normativa estatal, autonómica y local y los programas del curso de oficial del año 2010-11 del EBAP.
En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, y por tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.
E) PRUEBA PSICOTÉCNICA.
Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un prueba que tendrá como objetivo determinar la aptitud y personalidad más adecuada para el puesto al cual se opta. Este ejercicio se calificará como apto o no apto. Esta prueba deberá ser elaborada por un profesional de la psicología. Quien lo prepare determinará de cuánto tiempo se dispondrá para su realización.
Novena.- Fase de concurso
Concurso y méritos a valorar.
La puntuación máxima que puede conseguirse con los méritos alegados será de 54 puntos (40% como máximo de la puntuación final en el concurso-oposición), conforme se dispone en los siguientes apartados, para cada tipo de mérito.
Este baremo será aplicable a la promoción interna, a la externa, mobilidad y turno libre cuando se escoja la opción de concurso-oposición. Así mismo, será de aplicación para cubrir los destinos de las especialidades a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/2005.
1. Valoración del curso de capacitación exigido para la categoría a que se accede.
Únicamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP. Esta valoración será el resultado de multiplicar la nota obtenida por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los criterios a continuación se indican:
a) Para los funcionarios de carrera del ayuntamiento que convoca el concurso, y en que así se acredite mediante un certificado de dicho ayuntamiento, el coeficiente multiplicador será 1.
b) Para los funcionarios de carrera de un ayuntamiento distinto al que convoca el concurso, y en que así se acredite mediante un certificado del ayuntamiento que corresponda, el coeficiente multiplicador será 0,75.
2. Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima para valorar este apartado será de 8 puntos, conforme a los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
La fecha de referencia para hacer la valoración será la misma fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación, debiéndose acreditar mediante certificado expedido por los ayuntamientos.
3. Antigüedad
La puntuación máxima para valorar este apartado será de 4 puntos, conforme a los siguientes criterios:
Por cada año de servicios prestados y reconocidos como funcionario/a de carrera en cualquier categoría: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para hacer la valoración será la misma fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación, debiéndose acreditar mediante certificado expedido por los ayuntamientos.
4. Estudios académicos oficiales
La puntuación máxima para valorar este apartado será de 6 puntos, conforme a los siguientes criterios:
a) Por la titulación de graduado escolar o equivalente: 0,5 puntos
b) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 1 punto
c) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.
d) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.
e) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería equivalente: 3,5 puntos.
f) Por cada título de doctor: 1 punto.
Únicamente se valorará el hecho de disponer de los títulos de nivel superior al exigido para acceder a la categoría a que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes. No obstante, las puntuaciones de los apartados b y c deberán acumularse, así como también las puntuaciones de los apartados e y f.
No se valorará en ningún caso una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que haya sido exigida para acceder a la categoría a que se accede.
5. Valoración de los conocimientos de lenguas
5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por la Escuela Balear de la Administración Pública, los expedidos u homologados por la Direcció General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos por la normativa autonómica o equivalentes, con una puntuación máxima de hasta 2 puntos:
a) Conocimientos iniciales (certificado A): 1 punto.
b) Conocimientos elementales (certificado B): 1,25 puntos.
c) Conocimientos medios (certificado C): 1,50 puntos.
d) Conocimientos superiores (certificado D): 1,75 puntos.
e) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.
Únicamente se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación deberá acumularse a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, únicamente se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.
5.2 Conocimientos de otras lenguas
Se valorarán los certificados que acrediten los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública, con una puntuación máxima de hasta 3 puntos, conforme a los criterios de puntuación que a continuación se indican:
a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto
b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.
c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1,50 puntos.
d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.
e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.
Para valorar los conocimientos de una misma lengua solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.
6. Valoración de los cursos de capacitación diferentes del exigido para la categoría a la que se accede.
Este apartado será valorado con una puntuación máxima de 4 puntos, conforme a los siguientes criterios:
La valoración será el resultado de multiplicar, para cada curso, la nota obtenida por 0,001 y por el número de horas de duración, que se establece con un máximo de 1 punto para cada curso.
7. Valoración de los cursos de formación
Únicamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los cursos impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
En caso de dudas sobre la puntuación a otorgar a algún certificado o sobre su validez, podrá solicitarse un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Cultura o equivalente.
7.1 Formación relacionada con el área profesional
Este apartado será valorado con una puntuación máxima de 4 puntos. Para cada puesto de trabajo, únicamente se valorarán las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto a que se accede.
Las áreas profesionales a que deberán referirse los cursos son las de policía, seguridad, emergencias y salvamento, y para las escalas ejecutiva y superior, los de calidad, recursos humanos y habilidades directivas.
La valoración deberá hacerse conforme a los criterios que a continuación se indican:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificad de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto a que se accede: 0,0075 puntos por hora.
7.2. Formación no relacionada con el área profesional
Únicamente se valorará en el caso de haberse obtenido la puntuación máxima del apartado 7.1 anterior. En este apartado la puntuación máxima será de 2 puntos, según se indica a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
8. Valoración de los reconocimientos honoríficos
La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:
a) Por cada medalla al mérito policial prevista en la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si es verde.
b) Por cada felicitación procedente del Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.
c) Por cada felicitación procedente de la alcaldía: 0,25 puntos
Deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Consellería competente en materia de policías locales.
9. Valoración de la aptitud física.
Este apartado será valorado con un máximo de 2 puntos, presentando los correspondientes certificados expedidos por el EBAP que acrediten haber superado las pruebas de aptitud.
10. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.
La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, y los criterios de valoración, los que cada ayuntamiento determine.
a) Para los aspirantes que accedan al puesto de trabajo del Ayuntamiento de Capdepera y estén en nombramiento interino o en comisión de servicios como Oficial de Policía Local a la entrada en vigor de la Ley 6/2005, de 3 de Junio, se valorará en 1 punto.
b) Por haber estado como mínimo dos años en situación de servicio activo en la escala de procedencia como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Capdepera en las categorías que le permitan acceder a la plaza convocada y permanecer en situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Capdepera en el momento de presentar instancias para participar en la presente convocatoria, se valorará con 0,1388 puntos por cada mes completo de servicio activo, hasta un máximo de 5 puntos.
c) Por haber estado como mínimo dos años en situación de servicio activo en la escala de procedencia como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Capdepera en las categorías que le permitan acceder a la plaza convocada y no permanecer en situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Capdepera en el momento de presentar instancias para participar en la presente convocatoria, se valorará con 0,1388 puntos por cada mes completo de servicio activo, hasta un máximo de 1 punto.
11. Procedimiento para calcular la puntuación final del concurso-oposición para acceder a las categorías de comandos policiales.
La puntuación final del concurso oposición deberá calcularse mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
(puntuación final de la fase de oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase de concurso x 0,40).
Undécima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador hará publica, en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, indicando la respectiva calificación obtenida por cada uno de ellos y con propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones.
De producirse empate, se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en el curso de Oficial.
El Tribunal elevará a la Alcaldía la relación de las calificaciones obtenidas por los aspirantes y propondrá el nombramiento de aquellos que cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria hayan obtenido la mayor puntuación en la valoración de méritos y en la fase de oposición.
Los aspirantes propuestos deberán aportar ante la Secretaría General de esta Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir del momento en que se haya hecho pública la lista de calificaciones con propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la Base Segunda. Aquellos que dentro de este plazo señalado no presenten la documentación no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia.
Aquellos que tienen la condición de funcionario público están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, y únicamente deberán presentar la certificación del Ministerio, Organismo o Corporación Local de que dependan, y acreditar su condición y otras circunstancias que consten en su expediente personal.
Presentada la documentación, se procederá a los nombramientos de los aspirantes, los cuales deberán tomar posesión de las plazas dentro de los treinta días hábiles, como máximo, a contar a partir del día siguiente en que se les haya notificado el nombramiento.
FASE DE PRÁCTICAS.
Finalizada la calificación del concurso, el tribunal, de las personas que hayan obtenido mayor puntuación hasta completar el número de plazas ofertadas, hará propuesta de nombramiento como funcionariado en prácticas por un periodo de seis meses. Por este motivo, los y las aspirantes propuestos, en el plazo de 20 días naturales a partir del momento en que se haga pública la propuesta de nombramiento deberán presentar ante el Registro General de este Ayuntamiento los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en estas bases.
Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para ejercer las funciones policiales. A estos efectos los y las policías en prácticas deberán realizar servicios de policía y ser evaluados de aptitud, comportamiento y aplicación de los conocimientos profesionales adquiridos durante la realización del curso de formación básica. La evaluación de las prácticas corresponde al tribunal calificador del concurso. Para realizar esta evaluación el tribunal deberá tener en cuenta el informe emitido por el Jefe de la Policía Local de Capdepera, que no podrá ser miembro del tribunal calificador de las pruebas selectivas, sobre la evaluación de los factores antes mencionados.
En el momento de ser nombrado funcionario en prácticas, el personal que ya ostente la condición de policía local interino en activo en el cuerpo de la Policía Local de Capdepera, con un periodo de servicios igual o superior a los seis meses señalados, podrá ser declarado exento de realizar la fase de prácticas, que deberá acreditar con un informe previo favorable emitido por el jefe de la Policía Local de Capdepera sobre la evaluación de los factores antes mencionados.
Si durante la realización de las prácticas se da algún tipo de incapacidad o baja superior a 30 días, éstas se interrumpirán. Una vez superada dicha incapacidad, el funcionario o funcionaria se incorporará al servicio.
Los y las aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán el derecho de ser nombrados/as como funcionarios de carrera.
Doceava.- Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto en estas bases.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecida por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I. PROGRAMA DE TEMAS DEL ÁREA COMPLEMENTARIA.
Tema 1. La constitución española como norma jurídica.
Tema 2. Derechos y deberes constitucionales. Caracteres generales y estatuto jurídico.
Tema 3. Principio de autonomía y estado autonómico.
Tema 4. El municipio. Órganos de gobierno municipal.
Tema 5. Potestades de la Administración Local. Potestad reglamentaria y sus límites.
Tema 6. Situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local.
Tema 7. Delitos cometidos por funcionarios públicos.
Tema 8. Delito contra el medio ambiente y delito contra la ordenación del territorio.
Tema 9. Delito contra la administración pública: el soborno
Tema 10. El atestado, su inicio
Tema 11. Detención ilegal
Tema 12. Entrada en sitios cerrados y domicilios
Tema 13. Derechos de los detenidos
Tema 14. Procedimiento de habeas corpus
Tema 15. Detención por faltas penales
Tema 16. Delitos contra el honor y la calumnia
Tema 17. Delitos contra la seguridad del tráfico
Tema 18. Delitos contra la libertad sexual y el exhibicionismo
Tema 19. La violencia de género. La protección de la víctima de violencia de género
Tema 20. Órdenes de alejamiento y protección
Tema 21. La denuncia, la demanda y la querella
Tema 22. Delito de provocación sexual. Delito de abusos sexuales
Tema 23. Agresión sexual
Tema 24. Juicios rápidos
Tema 25. Delito de amenazas y delito de coacciones
Tema 26. Delito de tráfico de influencias
Tema 27. La malversación, como delito.
Tema 28. Ley de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears
Tema 29. Junta Local de Seguridad
Tema 30. Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO II. PROGRAMA DE TEMAS DEL ÁREA PROFESIONAL.
Tema 1. Ordenanza municipal sobre la protección de animales de compañía de Capdepera
Tema 2. Ordenanza de Policía y buen gobierno de Capdepera
Tema 3. Ordenanza reguladora de la Actividad de Amenización Musical y Autorización Municipal Complementaria.
Tema 4. Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera.
Tema 5. Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas de Capdepera.
Tema 6. Ordenanza reguladora de la venda ambulante ejercida en los mercados semanales de Capdepera y Cala Ratjada.
Tema 7. Circulación de vehículos dentro de la zona urbana. La Ordenanza
Tema 8. El arma reglamentaria
Tema 9. Utilización del arma de fuego.
Tema 10. Vehículos de transportes de pasajeros, taxis, su reglamento.
Tema 11. Circulación de vehiculos de transporte escolar
Tema 12. Vehículos prioritarios
Tema 13. Autorizaciones para la conducción
Tema 14. Permisos de circulación, clases
Tema 15. Vehículos abandonados
Tema 16. Tratamiento de la Ordenanza municipal de vehículos abandonados
Tema 17. Aparcamiento de vehículos en la zona urbana
Tema 18. Aparcamiento de vehículos de 3ª categoría, según la Ordenanza
Tema 19. Intervención policial en caso de drogas ilegales
Tema 20. Intervención policial en materia de seguridad ciudadana
Tema 21. Los incendios. Clases de incendios
Tema 22. Intervención policial en caso de incendio
Tema 23. La policía local como policía judicial
Tema 24. Intervención policial en los rescates
Tema 25. La denuncia de tráfico
Tema 26. Denuncias de particulares
Tema 27. Accidentes de tráfico. Clases. Intervención.
Tema 28. La alcoholemia. Clases de pruebas
Tema 29. Sometimiento a las pruebas de detección alcohólica
Tema 30. Deontología profesional. Ética policial.
ANEXO C
Modelo de instancia
D/Dª. ……………………………………………...................., mayor de edad, con DNI nº .........................., y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en …………………………………….., teléfono...................…..
EXPONE
I.- Que ha tenido conocimiento de la convocatoria........................
II.- Que está en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas por la base segunda de la convocatoria.
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
Ser admitido/a en el correspondiente proceso selectivo, por lo que aporta fotocopia acarada del DNI y la documentación que se especifica a los efectos de valoración de los méritos.
En Capdepera, de de 2013
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA
Capdepera, 5 de julio de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol