Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12940
Demanda 91/2010
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dª. BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DEMANDA 91/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. MARIA DEL CARMEN PEREZ GARCIA contra la empresa BERNARDO BAUZA SIMO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª MARÍA DEL CARMEN PÉREZ GARCÍA contra D. BERNARDO BAUZÀ SIMÓ, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2009 por el empresario demandado, Y CONDENANDO a la empresario a que abone al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 6.770’75 euros , así como a que le abone una cantidad de 11.497’50 euros en concepto de salarios de tramitación, y lo anterior, DECLARANDO EXTINGUIDA con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito ( BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0030 1846 420005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a BERNARDO BAUZA SIMO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
En PALMA DE MALLORCA a uno de Julio de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL