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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 13155
Aprobación convenio expediente número 976/2013

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Texto

Por resolución de alcaldía número 2013-0402 de fecha 11 de junio de 2013, se aprobó definitivamente EL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE INTEROPERABILIDAD TELEMÁTICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS, por lo que se publica en el Boletín Oficial Administrativo de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que literalmente dice:

 

"CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE INTEROPERABILIDAD TELEMÁTICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS

 

Partes

José Ramón Bauzá Díaz, presidente de las Islas Baleares, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 10.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y 80.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

María Salom Coll, presidenta del Consejo de Mallorca, que actúa en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Santiago Tadeo Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca, que actúa en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Vicent Serra Ferrer, presidente del Consejo Insular de Ibiza, que actúa en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consejo Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Mateo Isern Estela, alcalde del Ayuntamiento de Palma, en nombre y representación del Ayuntamiento de Palma, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Antecedentes

1. El uso progresivo de las nuevas tecnologías en las administraciones públicas supone la implantación de nuevos sistemas de intercomunicación mediante los cuales se instrumentaliza la actividad administrativa. Estas nuevas tecnologías deben servir a los principios de colaboración, cooperación e interoperabilidad en materia electrónica, que deben regir en las relaciones interadministrativas, basadas en los principios de eficacia y eficiencia que proclama el artículo 103.1 de la Constitución Española para la actuación de todas las administraciones públicas.

2. El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que las administraciones públicas deben impulsar la utilización y la aplicación de las técnicas y los medios electrónicos informáticos y telemáticos para desarrollar su actividad y ejercer sus competencias, con las limitaciones que establecen la Constitución y las leyes en la utilización de estos medios.

3. El artículo 41 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, sobre la interoperabilidad de los sistemas de información, dispone que las administraciones públicas deben utilizar las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos, y que deben aplicar medidas informáticas, tecnológicas organizativas y de seguridad que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. Por otra parte, el artículo 44 de esta Ley establece que las administraciones públicas pueden suscribir convenios de colaboración con el objeto de articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes o ventanillas únicas.

4. Por su parte, el artículo 1.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece como objeto los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidas en consideración por las administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. En este sentido, el artículo 4 de este real decreto establece los tres principios básicos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, siendo dos de ellos el carácter multidimensional de la interoperabilidad y el enfoque de soluciones multilaterales.

Del carácter multidimensional, indica el artículo 6, que se manifiesta, entre otros, en la práctica de acuerdos interadministrativos o la reutilización de las aplicaciones de las administraciones públicas. Del enfoque de soluciones multilaterales establece el artículo 7 que, entre otras cosas, favorecerá entre las administraciones públicas el hecho de compartir, reutilizar y colaborar.

5. Asimismo, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, insta a los poderes públicos para que, en el ámbito de sus competencias, impulsen el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración en la sociedad de la información ya la incorporación de los procesos de innovación.

6. El artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación y colaboración, cuyos términos se formalizan normalmente en convenios. El artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en el mismo sentido, el artículo 6 de la Ley 30/1992, establecen que las administraciones pueden suscribir entre sí convenios de colaboración en el ámbito de sus competencias.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. El objeto del convenio es fijar el marco de colaboración para hacer efectivos servicios de interoperabilidad entre los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera y del Ayuntamiento de Palma, así como de las entidades que puedan adherirse.

2. Pueden adherirse al convenio:

a. Las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares.

b. El sector público instrumental vinculado o dependiente de las administraciones públicas adheridas.

c. Las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación sea exclusivamente el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. A los efectos de este convenio se entenderá por:

a) Administración Pública: ualquier entidad que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Certificado de adopción de adhesión: ualquier documento certificativo, válido en derecho, emitido por el órgano responsable de adoptar la decisión de adhesión al Convenio.

c) Dato: de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, una representación de hechos, conceptos o instrucciones de un modo formalizado y adecuado para comunicación, interpretación o procesamiento por medios automáticos o humanos.

d) Documento de Definición de Servicios (DDS): documento que contiene las instrucciones y criterios que determinan la organización semántica, técnica y organizativa, así como la forma de acceso y los aspectos de seguridad, autenticidad de un servicio de interoperabilidad ofrecido vía la plataforma.

e) Entidad adherida: cualquier entidad firmante del Convenio, independientemente del momento de la firma. Una entidad adherida puede ser a la vez entidad consumidora y proveedora de información.

f) Entidad consumidora de información: entidad que solicita datos a otra entidad a través de la plataforma. El carácter de entidad adherida o no por un servicio determinado se concretará el DDS.

g) Entidad proveedora: entidad que expide datos a otra entidad. El carácter de entidad adherida o no por un servicio determinado se concretará el DDS.

h) Plataforma: estructura electrónica interadministrativa de puesta a disposición e intercambio de información que presta el servicio público de interconexión e interoperabilidad, a la vez que canaliza la información con las entidades adheridas.

e) Servicio de interoperabilidad: cualquier mecanismo que permita a las administraciones compartir datos e intercambiar información mediante la plataforma. Los servicios de interoperabilidad provistos en el marco de este convenio se indican en el anexo 1.

4. Las administraciones públicas no signatarias de este convenio pueden adherirse mediante el envío a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la solicitud de adhesión correspondiente, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 del Convenio, junto con un certificado del órgano correspondiente de la adopción de la decisión de adhesión. El cumplimiento de estos requisitos implicará la aceptación de la solicitud.

Las entidades que no tengan la consideración de administración pública no firmantes de este Convenio pueden adherirse mediante el envío a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la solicitud de adhesión correspondiente, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 del Convenio, junto con un certificado del órgano correspondiente de la adopción de la decisión de adhesión y un documento donde se expliquen las razones por las que se quiere adherir al convenio. La Comisión de Seguimiento de este Convenio evaluará la solicitud y la aceptará o denegará.

En todo caso, el hecho de firmar el convenio no implica obligatoriedad alguna de consumir o proveer ningún servicio concreto. Una vez adheridos, cada entidad que voluntariamente quiera utilizar (consumir o proveer) un servicio deberá seguir las pautas y cumplir los requisitos especificados en el DDS.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

5.1. Mediante la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo:

a) Implantar y gestionar la plataforma.

b) Implantar de manera coordinada tecnologías, sistemas y aplicaciones que garanticen la compatibilidad informática.

c) Cumplir los requisitos técnicos, operativos y organizativos necesarios para hacer efectivas las relaciones de intercomunicación e interoperabilidad con la plataforma.

d) Establecer y fijar los procedimientos y órganos adecuados para proveer eficientemente de información las solicitudes recibidas mediante la plataforma.

e) Alojar la plataforma, que actuará como elemento canalizador y coordinador de las actividades electrónicas que lleven a cabo las distintas administraciones públicas adheridas al Convenio.

f) Crear para cada servicio de interoperabilidad que se preste a través de la plataforma un documento de definición de servicios.

g) Apoyar a las entidades adheridas al Convenio, en los trabajos de integración de los sistemas de información y en los procesos de reingeniería que sean necesarios para incorporar los servicios de transmisión de datos, certificados y documentos electrónicos en su gestión administrativa.

h) Establecer guías y modelos de buenas prácticas en la implantación.

i) Garantizar la homogeneidad y la coherencia de los datos y los servicios de interoperabilidad que ofrecen, como proveedores, las entidades adheridas al Convenio.

j) Proponer el conjunto de datos y servicios de interoperabilidad que se deben priorizar y coordinar la integración en la plataforma.

k) Recibir las solicitudes de adhesión al Convenio.

l) Realizar auditorías para comprobar el correcto funcionamiento de todos los aspectos que afectan al convenio, especialmente los relacionados con el cumplimiento de la LOPD.

Las actuaciones previstas en las letras f, g, h, i, j y l se podrán llevar a cabo mediante la Fundación Islas Baleares Innovación Tecnológica o, en su caso, a través de otro ente integrante del sector público autonómico que tenga la condición de medio propio de la Administración autonómica, en los términos que se establezcan en el instrumento jurídico adecuado. Este ente actuará en concepto de nodo de interoperabilidad, en los términos del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

5.2. Mediante la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas:

a) Promover el impulso y la utilización de los servicios de interoperabilidad ofrecidos por medio de la plataforma.

b) Impulsar la adopción, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de sistemas telemáticos y / o digitales en los trámites o procesos administrativos que se llevan a cabo en formato papel.

6. El resto de entidades adheridas al Convenio se comprometen a:

a) Promover, en sus respectivos ámbitos, el impulso y la utilización de los servicios de interoperabilidad ofrecidos por medio de la plataforma.

b) Impulsar la adopción, en los respectivos ámbitos, de sistemas telemáticos y / o digitales en los trámites o procesos administrativos que se llevan a cabo en formato papel.

c) Implantar de manera coordinada tecnologías, sistemas y aplicaciones que garanticen la compatibilidad informática.

d) Cumplir los requisitos técnicos, operativos y organizativos necesarios para hacer efectivas las relaciones de intercomunicación e interoperabilidad con la plataforma.

e) Establecer y fijar los procedimientos y órganos adecuados para proveer eficientemente

de información las solicitudes recibidas a través de la plataforma.

f) Cumplir las instrucciones y criterios establecidos por el Documento de Definición de Servicios de cada servicio de interoperabilidad.

g) Gestionar los permisos de los usuarios propios que tienen acceso a los diferentes servicios que se ofrecen de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para cada servicio dentro del DDS.

7. Todas las entidades adheridas que hayan de tratar datos de carácter personal deberán adoptar las medidas técnicas, organizativas y de seguridad adecuadas según la normativa sobre protección de datos de carácter personal en todos los servicios de interoperabilidad prestados mediante la plataforma.

8. La interoperabilidad telemática entre los sistemas de información de las entidades adheridas permitirá simplificar los procedimientos administrativos y mejorar el funcionamiento interno de las mismas, e incrementará la eficacia y la eficiencia en el uso de tecnologías de la información.

La entidad consumidora que quiera hacer una solicitud de información a una entidad proveedora debe seguir el proceso indicado en el documento de definición de servicios previsto en el Convenio.

Los servicios de interoperabilidad que inicialmente se ofrecen mediante la plataforma son los que se detallan en el anexo 1 de este Convenio, que se actualizará con los nuevos servicios de interoperabilidad que se incorporen a la plataforma.

9. La plataforma debe disponer de un registro de todas las peticiones y respuestas realizadas, con el objetivo de poder auditar la información gestionada. Se debe almacenar la identificación de todas las entidades adheridas así como los intervinientes en el proceso.

10. Las entidades adheridas al Convenio de llevar a cabo la difusión y publicidad del mismo entre los entes destinatarios para fomentar su adhesión.

11. La plataforma también puede proporcionar, siempre que sea posible, interoperabilidad con otras administraciones no incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a efectos de poner en marcha nuevos servicios de interoperabilidad o complementar los vigentes. En todo caso, requerirá los acuerdos necesarios entre las partes implicadas que se han de instrumentalizar mediante los negocios jurídicos que sean oportunas.

12. Las entidades adheridas se comprometen a comunicar con la antelación suficiente cualquier modificación en los servicios de interoperabilidad prestados y especialmente cualquier suspensión temporal del servicio por motivos técnicos, para comprobar la viabilidad de estas modificaciones, evitar perjuicios e informar a los usuarios.

13. La conectividad para el uso de los servicios indicados en este convenio se realizará de acuerdo con los convenios de colaboración para establecer una infraestructura básica de servicios y comunicaciones entre la Administración autonómica y los consejos insulares firmados con el Consejo de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y Formentera y de Formentera en fechas 9 de mayo de 2007, 14 de mayo de 2007, 30 de abril de 2007 y 7 de noviembre de 2008, respectivamente; así como con el convenio de colaboración, que, con el mismo objeto, se firmó el 10 de marzo de 2009 entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Palma.

14. Las entidades firmantes o adheridas a este convenio podrán hacer pública a cualquier lista de referencia o en cualquier boletín de prensa pública y sin autorización previa los servicios consumidos y provistos por la propia entidad y sus datos de uso. Asimismo el Gobierno podrá hacer público los servicios que se ofrecen y sus datos de uso.

15. Los compromisos que asume cada una de las partes en virtud de este acuerdo, no implican ningún gasto a favor de las otras, y se ejecutarán en la medida de lo posible, mediante los recursos materiales y humanos preexistentes que se encuentren en la su disposición. En todo caso, los gastos adicionales en que las partes puedan incurrir, se tramitarán de conformidad a los procedimientos administrativos que correspondan a su naturaleza y cuantía.

16. Con el fin de desplegar, ejecutar e interpretar el Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, designados, respectivamente, por la vicepresidencia económica, de Promoción Empresarial y de Empleo y la Consejería de Administraciones Públicas, un representante de cada uno de los consejos insulares, un representante del Ayuntamiento de Palma y un único representante del resto de entidades adheridas. En este último caso, la representación será anual y corresponderá, de forma rotatoria, a cada entidad en función de la fecha de adhesión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros, con la periodicidad que ésta determine y, como mínimo, una vez al año. De las reuniones se levantará el acta correspondiente.

Corresponden a la comisión de seguimiento las siguientes funciones:

a) La propuesta de adopción de las medidas que considere adecuadas para desarrollar y cumplir mejor los compromisos y las obligaciones que se establecen en el Convenio y para una adecuada coordinación entre las entidades adheridas.

b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación del Convenio.

c) La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio de las entidades que no tengan la consideración de administración pública, su aceptación o denegación y, en su caso, la ratificación de la adhesión correspondiente.

d) El examen y la resolución de los problemas de interpretación del Convenio que se susciten.

e) Aceptar o denegar los nuevos servicios de interoperabilidad que han de implantarse sobre la plataforma y fijar los términos en que se deben hacer públicos los nuevos servicios incorporados a la plataforma.

f) Examinar, aceptar o denegar los documentos de definición de servicios.

17. Este Convenio despliega sus efectos a partir de su firma. El plazo de vigencia es indefinido, aunque puede extinguirse por mutuo acuerdo de las partes firmantes y adheridas al mismo. Igualmente, se puede separar cualquiera de las partes firmantes o adheridas, previa denuncia, con un preaviso de seis meses, y con la audiencia de la comisión de seguimiento y con la comunicación a las otras partes firmados y adheridas. Esta separación no supone la resolución del Convenio, que continuará vigente para el resto de partes. Sin embargo, en caso de que la parte que se separe sea la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Convenio quedará resuelto.

18. Este Convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento estará a cargo de la comisión de seguimiento y, si no hay acuerdo, se acudirá al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Como muestra de conformidad, firmamos el convenio en seis ejemplares.

 

 

ANEXO 1

 

Servicios de interoperabilidad ofrecidos por la plataforma:

1. Repositorio multiadministrativo. La finalidad de este servicio es disponer de un repositorio de datos administrativos de todas las administraciones públicas de las Islas Baleares, con el objetivo de poder ofrecer información centralizada de todas las administraciones a los ciudadanos ya las empresas.

2. Certificado de empadronamiento. La finalidad de este servicio es transmitir certificados de empadronamiento entre administraciones con el objetivo de poder tramitar expedientes en que se requiera el certificado mencionado sin necesidad de que el ciudadano tenga que aportarlo.

 

ANEXO 2

Modelo de adhesión al Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares

 

________________________________, Secretario / secretario-interventor de _______________________________,

CERTIFICO:

Que (órgano que adopta el acuerdo) ________________________________________ en la sesión que ha tenido lugar el _____________ ha adoptado el acuerdo de adhesión al Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares.

Asimismo, se ha acordado nombrar _____________________________________ (nombre, cargo o función que desempeña), con DNI _____________________ como interlocutor único de la entidad ante la comisión de seguimiento del Convenio mencionado.

Y para que conste, expido este certificado.

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer alternativamente o un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se opta por interponer un recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que pueda estimarse más conveniente en derecho.

 

Alaior, 1 de julio de 2013

La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys