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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 13152
Anuncio notificación infracción de residuos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido realizar la notificación del inicio de expediente sancionador al Sr. Juan Ignacio Motta de la Rica en c/ Adrián Ferrán, 29 de Palma de Mallorca, a pesar de que se ha intentado comunicar por vía notificación directa, por correo certificado a dicha dirección, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que:

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eugenia, en fecha 5 de febrero de 2013, dictó el siguiente decreto de Iniciación de Expediente Sancionador por supuesta infracción de la ordenanza de residuos urbanos visto el informe por parte de la Policía Local según el cual en fecha 26 de noviembre de 2012, y por parte de D. Juan Ignacio Motta de la Rica ha incumplido la ordenanza de residuos urbanos realizando vertidos incontrolados de residuos no peligrosos fuera del Área de Aportación de Residuos ubicada en la c / S'Estació, s / n, donde se ha constatado la existencia de bolsas de basura dentro de las cuales se ha encontrado documentación de dicho Sr.

Dicho vertido incontrolado se realizó fuera cualquier Área de Aportación de Residuos, por lo que después de las actuaciones correspondientes, las bolsas y basura tuvieron que ser remitidas posteriormente al punto de vertido por la brigada municipal.

La Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Santa Eugenia se encuentra a su disposición en las oficinas municipales o en la web www.ajsantaeugenia.net

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción de la ordenanza de residuos urbanos, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que confiere lo dispuesto en el artículo 10.2 segundo párrafo del RD. 1398/1.993, de 4 de agosto, art. 5 del Decreto Autonómico, 14/1.994, de 10 de febrero y demás normativa concordante, dicta la siguiente resolución.

Primero.-Incoación expediente sancionador. Iniciar la incoación del expediente sancionador a D. Juan Ignacio Motta de la Rica, de conformidad con el art. 23 de la ordenanza municipal de residuos urbanos, y los efectos de lo dispuesto en los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Juricic de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398 / 1993, de 4 de agosto, hace constar que según el informe técnico por parte de la Policía municipal, D. Juan Ignacio Motta de la Rica ha incumplido la ordenanza de residuos urbanos dado el vertido de residuos no peligrosos fuera del recinto del Área de Aportación de Residuos.

Segundo.- De acuerdo con los informes de los servicios técnicos, se trata de una supuesta infracción Grave, a la cual le podría corresponder una sanción de multa desde 300,01 hasta 1.500,00 €, en base a la siguiente normativa : artículos 17, 20 y 26 de la ordenanza municipal de residuos urbanos, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción.

Tercero. - Trámite de audiencia. Indicar a D. Juan Ignacio Motta de la Rica el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación ya acceder y obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento ya formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Quarto. - Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 se indica que, el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es el Alcalde-Presidente.

Quinto. - Alegaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 en relación al artículo 8.1 h) del citado D. 14/1.994, de 10 de febrero, el interesado en este caso, D. Juan Ignacio Motta de la Rica dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que reciban la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba, concretamente los medios que quiera utilizar.

 

Dicho acuerdo de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos realizados por parte del interesado, que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considerará que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.

 

Santa Eugènia a 5 de febrero de 2013

El Alcalde,

Guillem Crespí Sastre