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AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 13146
Notificación inicio expediente sancionador
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Dado que no se ha podido realizar la notificación del inicio de expediente sancionador al Sr. Manuel Galiano Marín en C / Higuera, 25 -1 º B de Palma de Mallorca, a pesar de que se ha intentado comunicar por vía notificación directa, por correo certificado a dicha dirección, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que:
El Sr.. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eugenia, en fecha 10 de mayo de 2012, dictó el siguiente Decreto vista la denuncia por parte de la Policía Local según la cual en fecha 9 de mayo de 2012 a las 16.20 h, en Área de Aportación de Residuos ubicada en el Camino de Camada diciembre Término (Crta. Santa María - Sencelles MA-3020 Km 4,9) de Santa Eugenia, por parte de D. Manuel Galiano Marín ha incumplido la ordenanza de protección de residuos realizando vertidos de residuos fuera del recinto del Área de Aportación de Residuos. Acompaña copia de la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Santa Eugenia. Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción de la ordenanza de residuos urbanos, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que confiere lo dispuesto en el artículo 10.2 segundo párrafo del RD. 1398/1.993, de 4 de agosto, art. 5 del Decreto Autonómico, 14/1.994, de 10 de febrero y demás normativa concordante, dicta la siguiente resolución:
Primero. Iniciar la incoación del expediente sancionador a D. Manuel Galiano Marín, de conformidad con el art. 23 de la ordenanza municipal de residuos urbanos, y los efectos de lo dispuesto en los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Juricic de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398 / 1993, de 4 de agosto, hace constar que,
Segundo. Según el informe técnico por parte de la Policía municipal, D. Manuel Galiano Marín ha incumplido la ordenanza de residuos urbanos dado el vertido de residuos fuera del recinto del Área de Aportación de Residuos.
Tercero. De acuerdo con los informes de los servicios técnicos, se trata de una supuesta infracción leve, a la cual le podría corresponder una sanción de multa desde 60 hasta 300,00 €, en base a la siguiente normativa: artículos 17, 20 y 25 de la ordenanza municipal de residuos urbanos, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 se indica que, el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es el Alcalde-Presidente.
Quinto. Indicar a D. Manuel Galiano Marín el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y acceder y obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 en relación al artículo 8.1 h) del citado D. 14/1.994, de 10 de febrero, el interesado en este caso, D. Manuel Galiano Marín dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba, concretamente los medios que quieran usar.
Dicho acuerdo de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos realizados por parte del interesado, que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considerará que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.
Santa Eugenia a 11 de mayo de 2012
El Alcalde,
Guillem Crespí Sastre