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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 13131
exp 157-12 expediente sancionador medio ambiente
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Exp: 157/12
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación del decreto de iniciación se notifica al interesado INVERSIONES MOYCO, S.L de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 16 de mayo de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 16 de mayo de 2013, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, en fecha 21 de agosto/12 la Celadora municipal de Medio Ambiente formuló informe el cual es en parte del tenor literal siguiente:
“..Puesto que los días 06/07/12 y 09/07/12 el Area de Medio Ambiente de este Ayuntamiento intentó informar al propietario de 16 solares situados en la urbanización de Sa Vinya de Son Verí, con referencias catastrales 6556401-02-03-04-05-06-07-08-09-10, 6558601-03-15-17-19 de las deficiencias que presenta.
Realizada visita de inspección a fecha de hoy, tengo a bien informar lo siguiente:
Se observan algunas rejas caídas que dificultan el paso de los peatones por la acera.
Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos.”
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado Inversiones Moyco S.L, con dos intentos de notificación y publicación en los boibs núm. 1168 de fecha 13 de noviembre/12 y núm 27 de fecha 23 de febrero/13, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Realizada nueva inspección por parte de la celadora municipal de Medio Ambiente en fecha 9 de mayo de 2013, la cual ha procedido a informar lo siguiente:
“Realizada visita de inspección a los 16 solares situados en la urbanización de Sa Vinya de Son Verí, con referencias catastrales 6556401-02-03-04-05-06-07-08-09-10, 6558601-03-15-17-19, se comprueba que la vegetación de los solares no ha sido desbrozada y las rejas no se han reparado, por tanto, las deficiencias detectadas en el informe de fecha 21/08/12 no han sido citadas.
Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción de los artículos 17 y 18 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y según el artículo 113 de la normativa citada, se podrá sancionar con una multa de 300 a 600 euros.
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador a INVERSIONES MOYCO, S.L de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, en este caso y según el artículo 18 de la Ordenanza Municipal y art. 113 de la misma, se sanciona con una multa de 600.- euros por cada solar con un total de 9.000euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 35.1.b) asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, Inversiones Moyco, S.L puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a Inversiones Moyco, S.L el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso Inversiones Moyco, S.L, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a Inversiones Moyco, S.L que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 9 16 de mayo de 2013.”
Marratxí, 19 de junio de 2013
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou