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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12966
Despido/ceses en general 1023/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001023 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª AISSATOU SYLLA contra la empresa  SA MARINA D'ES MOLINAR SL, sobre RESOLUCIÓN CONTRATO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA AISSATOU SYLLA, frente a SA MARINA DEL MOLINAR, S.L.,  sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, debo declarar y declaro que las empresa demandada han incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con la parte actora y, en consecuencia, debo de extinguir y extingo la relación laboral que unía a las partes en fecha 27-10-2013, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la cantidad de 937,86 €, en concepto de indemnización, así como a abonar a la actora, en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad de 8.058,20 €,  mas el 30% de mora de esta última cantidad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss. de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000681023/12 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  04660000651023/12, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  SA MARINA D'ES MOLINAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL