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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 13126
Notificación por edicto Acuerdo Consejo Ejecutivo relativo a la pérdida del derecho al cobro de subvención
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De conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, a la Asociación de la Tercera Edad de Santa Eugenia, que el Consejo Ejecutivo fecha 29 de mayo de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Primero. - Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, a la convocatoria de subvenciones por el mantenimiento y actividades socioculturales de las asociaciones de gente mayor para el año 2011, por falta de justificación del total de la subvención concedida, a las asociaciones y por los importes (diferencia entre los documentos contables "D" y"O") que se detallan:
| Nº. EXP |
NOMBRE ASOCIACIÓN |
CIF |
DISPOSICIÓN GASTO |
RECONOCIMIENTO OBLIGACION |
DIFERENCIA |
| MP 13 |
Asociación de la Tercera Edad de Santa Eugenia |
G07161912 |
1.000,00 € |
967,12 € |
32,88 € |
(...)
y consiguientemente dejar sin efecto los correspondientes documentos contables de disposición de gasto.
Segundo. - Notificar este acuerdo a las asociaciones interesadas y a la Intervención General del Consell de Mallorca."
Este acuerdo no pone fin a la vía administrativa y contra él se puede interponer, de acuerdo con los artículos 10 y 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo cual os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 2 de julio de 2013
El secretario general por delegación
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012,
BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo