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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 13115
Edicto relativo a la publicación del Decreto de suspensió 31URB13

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Texto

Al no haber sido posible notificar el Decreto de suspensión 31URB13, al Sra. (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica el Decreto de 16 de abril de 2013.

 DECRETO

Visto el informe y fotos adjuntas del celador municipal, de fecha 15/04/13, acreditativas de estar realizándose las obras siguientes: ampliación de una terraza que da acceso a la vivienda, bajo la cual, mediante un forjado, se está construyendo un cobertizo realizado con bigas, bovedillas y pilares, de unos 20 metros cuadrados aproximadamente, en el POLÍGONO 12 PARCELA 341 de este término municipal, por parte de (datos personales ocultos), y éstas no disponen de la preceptiva licencia de obras.

Considerando el artículo 2.1 de la Ley 10/90, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística, por el que se establece que las obras están sujetas a licencia.

Considerando el artículo 35 de la Ley 10/1990, por el que la alcaldía es competente para iniciar, tramitar y sancionar estos procedimientos.

Considerando el artículo 61.1 de la mencionada ley, que dispone que en los actos de edificación que se realicen sin licencia la autoridad urbanística actuante dispondrá su suspensión inmediata.

Considerando el artículo 62 de la Ley 10/1990, que fija las posibles multas en cas de desobedecer la orden de suspensión.

Considerando los artículos 65 y 66 de la Ley 10/90, según los cuales deberá solicitarse licencia dentro del plazo de DOS meses desde la recepción de la notificación del acuerdo de suspensión, y en el que se efectuará el nombramiento de instructor y secretario del expediente.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que por ley se me han conferido,

HE RESUELTO

Primero.- Ordenar la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las obras que está realizando (datos personales ocultos), como propietaria, y prohibir los usos derivados de ésta, al no disponer de licencia.

Segundo.- Iniciar un expediente de infracción urbanística contra la propietaria de las obras que se están realizando, nombrando como Instructor del expediente a Sebastià Sureda Rosselló, regidor de Vías y Obras de este Ayuntamiento, y como Secretaria, a (datos personales ocultos), Técnica de Administración General. El régimen de abstención y recusación se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Si no se suspendieran dichas obras en 48 horas procederá la vía de ejecución forzosa, y se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión acordada.

Cuarto.- Significar a los interesados que el incumplimiento de la orden de suspensión conllevará la imposición de las multas coercitivas establecidas en el artículo 62 de la Ley 10/1990.

Quinto.- Requerir a los interesados para que dentro del plazo de DOS MESES, a contar desde la recepción de la notificación de este Decreto, soliciten la oportuna licencia significándoles que,  transcurrido dicho plazo sin haberse solicitado dicha licencia o si ésta hubiere sido denegada, conllevará la demolición de las obras sin licencia, pudiendo el ayuntamiento ejecutarla subsidiariamente a costa de sus responsables.

Sexto.- Comunicar al instructor la presente resolución, notificarla al interesado y dar cuenta ante el plenario Municipal en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Capdepera, 17 de junio de 2013

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol