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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 13114
Edicto relativo a la publicación del Decreto de suspensión 27URB13
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Al no haber sido posible notificar el Decreto de suspensión 27URB13, a la Sra. María Isabel Romera Márquez, como presunta responsable de infringir la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica el Decreto de 9 de abril de 2013.
DECRETO
Visto el informe y fotos adjuntas del celador municipal, de fecha 8/04/13, acreditativas de que se están realizando las obras siguientes: colocación de una caseta de madera de unos 5 metros cuadrados en CR JOAN CARLES I 44 - A 4 01 01 de este término municipal, por parte de ROMERA MARQUEZ MARIA ISABEL, las cuales no disponen de la preceptiva licencia de obras.
Considerando el artículo 2.1 de la Ley 10/90, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística, por el que se establece que las obras están sujetas a licencia.
Considerando el artículo 35 de la Ley 10/1990, según el cual la alcaldía es competente para iniciar, tramitar y sancionar estos procedimientos.
Considerando el artículo 61.1 de la mencionada ley, según el cual en los actos de edificación que se realicen sin licencia la autoridad urbanística actuante dispondrá la suspensión inmediata de los mismos.
Considerando el artículo 62 de la Ley 10/1990, que establece las posibles multas en caso de desobedecer la orden de suspensión.
Considerando los artículos 65 y 66 de la Ley 10/90, según los cuales deberá solicitarse licencia dentro del plazo de DOS meses, a contar desde la notificación del acuerdo de suspensión, en el cual se efectuará nombramiento de instructor y secretario del expediente.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que por ley se me han conferido,
HE RESUELTO
Primero.- Ordenar la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las obres que está realizando ROMERA MARQUEZ MARIA ISABEL, como propietaria, y prohibirle los usos que de éstas se derivan, al no disponer de licencia.
Segundo.- Iniciar un expediente de infracción urbanística contra la propietaria de las obras que se están realizando, nombrando como Instructor del expediente a Sebastià Sureda Rosselló, regidor de Vías y Obras de este Ayuntamiento, y como Secretaria a Catalina Ramis Garcia, Técnica de la Administración General. En este caso el régimen de abstención y recusación será el dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- De no suspenderse dichas obras en 48 horas procederá la vía de ejecución forzosa y se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión acordada.
Cuarto.- Significar a los interesados que el incumplimiento de la orden de suspensión conllevará la imposición de las multas coercitivas que establece el artículo 62 de la Ley 10/1990.
Quinto.- Requerir a los interesados para que dentro del plazo de DOS MESES, a contar desde la recepción de la notificación de este Decreto, soliciten la oportuna licencia. Transcurrido dicho plazo sin haberla solicitado o si ésta hubiere sido denegada, se demolerán las obras sin licencia, pudiendo el ayuntamiento ejecutarlas subsidiariamente a costa de los responsables.
Sexto.- Comunicar al instructor la presente resolución, notificarla al interesado y dar cuenta ante el pleno Municipal en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Capdepera, 17 de junio de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol