Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12923
Ejecución de títulos no judiciales 371/2012
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000371 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE MIGUEL ABRAHAM MIRO contra la empresa MAYORISTA SANITARIO MISOL SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- El embargo de bienes propiedad de ejecutado MAYORISTA SANITARIO MISOL SL con CIF Nº B07599905, consistente en: FINCA DE PALMA DE MALLORCA 11 SECC 2ª Nº 32100 URBANA: Número uno. Local comercial con dos portales de acceso, sin número, hoy 11, duplicado A de la calle Cronista Alemany de esta ciudad. Forma parte de un edificio con fachada a la calle Cronista Alemany, número treinta y nueve. Mide ciento setenta y ocho metros cuadrados, linda: por su frente, con dicha calle; derecha, entrando, con ele zaguán y escalera de subida a los pisos, que ocupa una superficie de dieciseis metros cuadrados y con el otra local comercial, número dos de orden; por la izquierda, con terreno remanente a Don Honorato Salom Calafell; por fondo con terreno también remanente al señor Salom; y por la parte superior, con la planta de piso primero. Le corresponde una cuota respecto al total valor del inmueble del dieciseis coma treinta dos por ciento. Referencia Catastral: 8814402DD6881D0001GA, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que ascienden a 6.676,01.-euros.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la Propiedad nº 11 de Palma, remitiéndose dicho mandamiento por duplicado, al Registro indicado, donde se procederá a la práctica de la anotación en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MAYORISTA SANITARIO MISOL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a 2 de julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL