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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 13112
Edicto relativo a la publicación del Decreto de suspensión 28URB13
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Al no haber sido posible notificar el Decreto de suspensión 28URB13, a (datos personales ocultos), como presunta responsable de infringir la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica el Decreto de 9 de abril de 2013.
DECRETO
Considerando los informes y fotos adjuntas del celador municipal, de fecha 8 de Abril del 2013, se están realizando obras consistentes en: colocación de una caseta de madera dentro de una zona de retranqueo del solar, de unos 5 metros cuadrados, y construcción de una barbacoa, sin contar con la preceptiva licencia de obras, en CR JOAN CARLES I 44 - B 3 01 01 por parte de (datos personales ocultos).
Considerando el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística, según el cual para realizar estas obras debe solicitarse licencia.
Considerando el artículo 35 de la Ley 10/1990, según el cual la alcaldía es competente para iniciar, tramitar y sancionar estos procedimientos.
Considerando el artículo 61.1 de la Ley 10/1990, según el cual cuando los actos de edificación o uso del suelo se realicen sin licencia u orden de ejecución la autoridad urbanística actuante dispondrá su suspensión inmediata.
Considerando el artículo 62 de la Ley 10/1990, que fija las posibles multas en caso de desobedecer le orden de suspensión.
Considerando los artículos 65, 66 y siguientes de la Ley 10/1990, que disponen que deberá solicitarse licencia dentro del plazo de DOS MESES a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de suspensión, y en el que se efectuará nombramiento de instructor y secretario del expediente y los trámites a seguir para la demolición en caso de no aplicarse el plazo para solicitar dicha licencia.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que por ley se me han conferido,
RESUELVO
Primero.- Ordenar la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las obras que está realizando (datos personales ocultos)y prohibir los usos que se derivan al no disponer de ella.
Segundo.- Iniciar un expediente de infracción urbanística contra el promotor de las obras que se están realizando, nombrando como Instructor del expediente a Sebastià Sureda Rosselló, regidor de Vías y Obras de este Ayuntamiento, y como secretaria, a (datos personales ocultos), Técnica de Administración General. En este caso el régimen de abstención y recusación será conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Si dichas obras no se suspendieran en 48 horas procederá la vía de ejecución forzosa, y se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión acordada.
Cuarto.- Significar a los interesados que el incumplir la orden de suspensión conllevará la imposición de las multas coercitivas conforme dispone el artículo 62 de la Ley 10/1990.
Quinto.- Requerir a los interesados para que en el plazo de DOS MESES, a contar desde la fecha de recepción de notificación de este Decreto, soliciten la oportuna licencia y significarles que, transcurrido dicho plazo sin haberla solicitado o si ésta hubiere sido denegada, conllevará la demolición de las obras sin licencia, pudiendo el ayuntamiento ejecutarla subsidiariamente a costa de los responsables.
Sexto.- Comunicar al instructor la presente resolución, notificarla al interesado y dar cuenta ante el plenario Municipal en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Capdepera, 17 de junio de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol