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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 13109
Anuncio de Resolución de Presidencia de incoación de expediente sancionador Nº 21/2013
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ANUNCIO DE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 21/2013
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio.
INCOACIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consejo Insular de Formentera, Islas Baleares.
Vista la denuncia de fecha 2 de mayo de 2013, con entrada en este departamento el 3 de mayo realizada por los miembros de la Policía Municipal en la que se informa que la empresa (datos personales ocultos) con NIF (----------), como constructora, está llevando a cabo presuntamente obras sin licencia consistentes en Reformas interiores y exteriores en "Casa Z" en Vénda de Ca Marí ----. En la denuncia no consta el propietario / promotor de los actos edificatorios. Consultada la Oficina del Catastro, el propietario es el Sr. (datos personales ocultos)
Visto el artículo 9.2 v) de la ley 8/2000 de 27 de octubre de los Consejos Insulares de las Islas Baleares relativo a las competencias para imponer sanciones.
Visto el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, sobre el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por todo lo anterior,
HE RESUELTO
1. - INICIAR expediente sancionador contra el Sr. (datos personales ocultos) con documento de identificación (-----------), como promotor, y frente a la empresa (datos personales ocultos) con NIF (-----------), como constructor, por la presunta comisión de una infracción consistente en la realización de actuaciones que, sujetas a licencia, se realizan sin ésta.
2. - Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente, al Sr. David Francés Alonso letrado del Consejo Insular y al Sr. Raúl Moya Díaz funcionario del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
3. - INFORMAR a las personas presuntamente responsables, que las actividades denunciadas, pueden ser constitutivas de una infracción grave tipificada en el artículo 28.2 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre de Disciplina urbanísitica y puede comportar una sanción según los artículos 42 a 49 de la misma ley.
4. - INFORMAR a las personas presuntamente responsables de que según lo dispuesto en el artículo 8.3) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, tienen derecho en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución para formular alegaciones a la iniciación y proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
5. - INFORMAR a las personas presuntamente responsables de que en el artículo 10 del Decreto 14/1994, dispone: "si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad en los hechos, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición sin más trámites de la sanción aplicable, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes, facilitándose al interesado la documentación necesaria para realizar el pago de la sanción ".
6. - COMUNICAR la presente resolución al instructor del procedimiento y notificarla a las personas interesadas.
Formentera, a 28 de junio de 2013
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas