Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13108
Planeamiento y Gestión Urbanística. Edicto información pública aprobación definitiva del proyecto de la modificación de PGOU referente al cambio de uso de docente a deportivo en el barrio de Son Cladera. PA 2012/0005
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 27.06.2013 aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO.- El proyecto de modificación del PGOU de Palma, redactado por los servicios técnicos de Planeamiento y referente al cambio de uso asignado a las parcelas dotacionales EQ4b/DO-P, 58-01 y EQ4b/DO-P, 58-06, pasando de uso docente a uso deportivo para mejorar la cobertura de centros deportivos en el barrio de Son Cladera, manteniendo el uso y dominio publico, fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28.02.2013 y sometido a información pública de 15 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 37 de día 19-03-2013 edicto num. 4947; en el diario “Diario de Baleares” de día 18-03-2013, y en el tablón de anuncios de esta Corporación.
Dentro de este plazo, que acabo el día 9-04-2013, no se ha presentado ninguna alegación.
El presente procedimiento se ajusta a la regulación contenida en el artículo 15 de la Ley 7/2012 de 13 de junio de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible: por tanto, entre la aprobación inicial y la definitiva el expediente únicamente se tiene que someter a tramitación de información pública durante un plazo de 15 días.
Se hace constar que se solicitara informe a la Secretaria General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5 e) apartado 2n. de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al articulo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el articulo 85 de la ley 20/2006, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.
Visto lo que dispone el articulo 15 de la Ley 7/2012 de 13 de junio de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de ordenación urbana de Palma.
Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los Art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el articulo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, Art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del pleno, 4-1e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativo al cambio de uso asignado a las parcelas dotacionales EQ4b/DO-P, 58-01-P y EQ4b/DO-P, 58-06-P pasando de uso docente a uso deportivo para mejorar la cobertura de centros deportivos en el barrio de Son Cladera, manteniendo el uso y dominio públicos, proyecto redactado por los servicios técnicos de Planeamiento, para que sea elevado al ayuntamiento Pleno previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
ACUERDO
1. Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, redactada por los servicios técnicos de Planeamiento, versión aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28-02-2013. Esta modificación del PGOU tiene por objeto el cambio de uso asignado a las parcelas dotacionales EQ4b/DO-P, 58-01-P y EQ4b/DO-P, 58-06-P, pasando de uso docente a uso deportivo para mejorar la cobertura de centros deportivos en el barrio de Son Caldera, manteniendo el uso y dominio públicos. Todo ello, visto el resultado de la información publica.
2.- Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Palma, a la Oficina de la Revisión del PGOU, y al resto de servicios que se puedan encontrar afectados.
3.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al archivo central de urbanismo del presente acuerdo, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
4.- Publicar el presente acuerdo juntamente con la normativa correspondiente, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”
Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el art. 134 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.
Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
3.- ZONIFICACIÓN Y ORDENANZAS
“Ordenanzas actuales y propuestas.
Se mantienen las mismas zonificaciones del PGOU vigente. Los parámetros urbanísticos son los establecidos en el artículo 155 de las Normas urbanísticas del PGOU para las zonas EQ4b (texto refundido aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 04/09/06, BOIB 170 de 30/11/06).
PGOU 1998 |
MODIFICACION PUNTUAL |
EQ4b/DO-P 58-01-P |
EQ4b/DP-P 58-01-P |
EQ4b/DO-P 58-06-P |
EQ4b/DP-P 58-06-P |
Se transcribe a continuación el artículo 155 de las Normas Urbanísticas:
Artículo 155. Ordenanzas particulares zona EQ4b. Tipo de edificación: RPA
1. Definición. Esta ordenanza se aplica fundamentalmente a zonas rotacionales con ocupación y edificabilidad.
2. Condiciones mínimas de parcela.
a) Superficie mínimas de parcela en m2 800
b) Anchura mínima de parcela en metros 20
3. Condiciones de edificación
Altura en nº de plantas 4
Altura máxima en metros 15,50
Altura total en metros 17,50
Edificabilidad en m2/m2 0,6
Ocupación en % 40
Separaciones mínimas a linderos en metros 3 y H máx/3
La altura total podrá ser sobrepasada por torres representativas, campanarios y antenas.
4. Condiciones de uso. Están reguladas en el CUADRO DE USOS NUM. 7 del Art. 65.”
Palma a 2 de julio de 2013
El jefe del Departamento
P.d.Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 8 de junio de 2012,
Jaume Horrach Font