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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12897
Juicio verbal 0000480/2011 Dobre otras materias

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Texto

En el presente procedimiento seguido a instancia de PIEDRAS MORAGUES SA  frente a  JAIME SIMON MILLAN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00105/2013

En la ciudad de Palma de Mallorca,  lunes 8 de abril de 2013.

Vistos por mí, Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de VERBAL 480/2011, a instancia del Procurador  D. Juan Marqués Roca en nombre representación de PIEDRAS MORAGUES SA, defendida por el letrado D. Pedro Garau Fortuny  contra D. JAIME SIMON MILLAN, declarado en rebeldía, sobre DERECHO SOCIETARIO, RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES, EN NOMBRE DE S. M. EL REY se acuerda la presente resolución.

FALLO

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por PIEDRAS MORAGUES SA,  contra D. JAIME SIMON MILLAN, declarado en rebeldía:

DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. JAIME SIMON MILLAN, como administrador único de la sociedad ‘METRO BALEAR DE CONSTRUCCIONES SL’, a satisfacer a la actora TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.562’61 €), más los intereses y costas que se liquiden y tasen judicialmente en el  CAMBIARIO 990/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, y CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS  del presente.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, ‘DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL’ que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA ‘PREPARACIÓN PREVIA’ del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan,  para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Y encontrándose dicho demandado, JAIME SIMÓN MILLAN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinte de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL