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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 13090
Modificación de la ordenança fiscal reguladora de la tasa por licencias o autorizacions administrativas de autotaxis y otros vehículos de alquiler

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2013, con la mayoría legal procedente, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa licencias o autorizaciones administrativas.

Estos acuerdo junto con el resto del expediente, han sido expuestos al público durante el plazo legal de 30 días, en el BOIB núm.73 de fecha 23 de mayo de 2013, sin que en este plazo se hayan formulado ningún tipo de reclamación , por lo que el referido acuerdo ha quedado definitivamente aprobados de forma automática. El texto íntegro de la ordenanza aprobada es el siguiente:

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS O AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la "Tasa por licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler", que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de las cuales atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades administrativas de competencia local que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto 763/1979 , de 16 de marzo, se señalan a continuación:

a. - Concesión y expedición de licencias.

b. - Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda otorgarlas, de acuerdo con la legislación vigente.

c.- Autorización para la sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición.

d. - Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instancia de parte.

e. - Diligenciamiento de los libros registro de las empresas de servicios de transporte.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria:

1.- La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en favor de la cual se autorice la transmisión de dicha licencia.
2. - El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria, y los libros registro sean diligenciados.

Artículo 4. Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 38/2003 , General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

                                                                                                                             Euros

Epígrafe primero: Concesión y expedición de licencias                                     371,00

Epígrafe segundo: Autorización para transmisión de licencias

a) Transmisión inter vivos:                                                                                195,00

b) Transmisiones mortis causa                                                                          195,00

Epígrafe tercero: Sustitución de vehículos                                                           50,00

Epígrafe cuarto: Revisión de vehículos

a) Revisión anual ordinaria                                                                                  55,00

b) Revisiones extraordinarias, a instancia de parte                                              55,00

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.

Artículo 7. Devengo

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en los casos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2, en la fecha que este Ayuntamiento conceda y expida la correspondiente licencia o autorice la transmisión, o que autorice la sustitución del vehículo.
2. - Cuando se trate de la prestación de los servicios de revisión de vehículos y de diligenciamiento de libros registro, la tasa se devengará en el momento en que se inicie aquella prestación. A estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud.

Artículo 8. Declaración e ingreso

1.- La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta tasa se llevarán a cabo a instancia e parte.

2. - Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados. Los contribuyentes deben proceder a pagarlas en el plazo establecido por el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Felanitx, 2 de julio de 2013

El Alcalde
Gabriel Tauler Riera