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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS

Núm. 13088
Información pública del tramite de propuesta de resolución del expediente sancionador MA-21/01/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

INFORMACIÓN PÚBLICA  EN EL B.O.I.B DEL TRÁMITE DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:

No habiéndose podido notificar a ANA MARIA CAMPS MAS, con domicilio en RAFAEL RODRIGUEZ MENDEL  5, 07011, PALMA DE MALLORCA, la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador con expediente n. MA-21/01/12 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado/a, conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Significándole que los interesados tienen derecho a formular y aportar ante el Instructor, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, cuantas alegaciones (por duplicado), documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso proponer prueba:

ASUNTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA ANA MARIA CAMPS MAS POR “CONSTRUCCIÓN DE SENDERO EN ZONA DE TRÁNSITO Y VERTIDO DE ESCOMBROS AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE”, ENTRE LOS HITOS 97-99, EN UN TRAMO DE COSTA DENOMINADO CALA BANYALBUFAR, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BANYALBUFAR, MALLORCA.

HECHOS:

Examinado el expediente sancionador de referencia relativo a los hechos que se citan en el  “asunto”, le comunicamos que:

1º.- Con fecha 03/03/2013,  le fue notificado el inicio de expediente y pliego de cargos, en el que se exponían los hechos imputados, concediéndole un plazo de diez (10) días para contestarlo.

2º.- Con fecha 07/03/2013 presentó escrito de alegaciones en el que manifiesta que había solicitado licencia al Ayuntamiento para la realización de las obras, niega el haber construido ningún sendero pero confirma el haber realizado el vertido de escombros en dominio público marítimo terrestre.

Solicitado informe al servicio de vigilancia de la zona, con fecha 13/03/2013 manifiestan: “En inspección realizada en dicha cala, hemos comprobado que parece que no se ha efectuado la retirada de los escombros, es más parece que se han colocado más en dicho sendero”.  Adjunta fotografías para acreditarlo.

De acuerdo con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que  se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en su artículo 18 dice:  “Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probado y su exacta calificación  jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Vistas la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de dicha Ley de 1 de diciembre de 1989, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993 y demás disposiciones que resultan de aplicación,   el instructor que suscribe, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 194.10 del Reglamento de Costas, formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

a) Estos hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el/los artículo/s 90 b) c) de la Ley de Costas.

b) De acuerdo con los artículos 183 a 189 del Reglamento de Costas la sanción que se le imputa ascendería a  3600, euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento de Costas, la imposición de la multa no excluirá la obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido que en el presente caso asciende a  0 0 euros.

Por tanto, la cantidad a ingresar en Tesoro Público asciende a  3600, euros.Esta sanción se abonará de forma solidaria junto a los demás responsables por la  comisión de los hechos aquí enjuiciados (art. 177.2 del Reglamento de Costas).

Lo que se le notifica, para que en un plazo de quince (15) días, a partir del siguiente a la recepción de este escrito, pueda formular las alegaciones (por duplicado) que estime oportunas en su defensa.

 

Palma, 3 de julio de 2013

LA INSTRUCTORA,
Blanca Morera Alfaro