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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 11294
Procedimiento ordinario 0000759/2010 Sobre otras materias

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Texto

D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 (ANT.MIXTO 4) de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento Ordinario seguido a instancia de  COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CA’N PEDRETA frente a RODRIGO DANIEL LORENZO VELASCO se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda formulada por el procurador D. Pedro Puigdellivol Alou, actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CA’N PEDRETA de la localidad de Alcudia, y en consecuencia, se condena a  D. RODRIGO DANIEL LORENZO VELASCO a la demolición de las obras realizadas en la porción de terrado de la izquierda mirando desde la calle del Vidriell sobre la que le corresponde el uso privativo como propietario del piso segundo letra K, del edificio denominado ‘Can Pedreta’ sito en la calle Vidriell, n º 35  de la localidad de Alcúdia y al restablecimiento de la terraza a su estado anterior a las obras.

Se imponen al demandado, D. Rodrigo Daniel Lorenzo Velasco, las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de CINCO DÍAS, que se sustanciará ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA.

De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de  3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. D. Catalina Mulet Gual, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n º 3 (Antiguo Mixto n º 4) de Inca.

Y encontrándose dicho demandado, RODRIGO DANIEL LORENZO VELASCO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA, a seis de junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL