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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13056
Resolución del presidente de la ATB de 20 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases de la convocatoria pública de subvenciones en especie para el fomento del producto turístico de las baleares durante el año 2014 de acuerdo con el plan integral de turismo (PITIB).

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Texto

La Consejería de Turismo y Deportes, a través de la ATB, pretende apoyar las iniciativas de las entidades que pertenecen al sector turístico para que éstas puedan contribuir a la promoción de las Islas Baleares a través del desarrollo de sus objetivos.

La Orden de bases del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005 (BOIB núm. 96, de 25 de junio) establece las bases reguladoras de las subvenciones en especie en materia de turismo. El artículo 2.1.d) establece las actividades objeto de ayuda y concretamente la promoción, mejora y modernización del producto turístico.

Entre las finalidades de la ATB, de acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Islas Baleares, hay que destacar la de fomentar e impulsar iniciativas del sector turístico con vistas a la promoción del turismo balear, así como cualquier otra actividad que tenga por objeto la promoción y la comercialización óptima de los productos turísticos de las islas.

La promoción de las islas a través de los productos establecidos en el Plan integral de Turismo de las Islas Baleares, subvencionados en especie por la ATB por la presente convocatoria, contribuirá a disponer de una agenda amplia y variada a lo largo de todo el año que actúe como reclamo turístico de primer orden para la captación de nuevos segmentos de demanda, complementarios y compatibles con los existentes, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación, la competitividad y la especialización del destino turístico Illes Balears.

La situación económica global obliga a que la contribución de los entes autonómicos, en este caso la ATB, deba basarse en subvencionar sólo aquellos proyectos que contribuyan al crecimiento económico de las Islas Baleares, que sean técnica y socialmente favorables desde el punto de vista promocional (esto es, que contribuyan a la promoción de cada una de las marcas ya consolidadas unidas en nuestro caso a un territorio específico: Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Palma de Mallorca).

La concesión de subvención en especie a los distintos productos  turísticos vendrá referida a la calidad técnica del proyecto presentado o de la actividad realizada, la especialización, la innovación, la transversalidad, la creación de sinergias, la comercialización, la difusión, así como la incidencia y responsabilidad social.

Los conceptos de publicidad y concurrencia que rigen como principios alienables la gestión y asignación del dinero público, orientarán las políticas de colaboración entre el sector público y el privado y exigen un esfuerzo añadido tanto al promotor del proyecto como al ente público a la hora, el uno de proponer y el otro de co-participar.

Al sector público se le exige desarrollar métodos lo más objetivos posibles para la evaluación de los proyectos presentados, que contribuyan a la idoneidad y adecuación de las estrategias establecidas en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares.

El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones BOIB núm. 196, de 31 de diciembre (en adelante Dleg. 2/2005) establece que la convocatoria ha de ser aprobada por resolución del órgano competente y ésta se ha de publicar en el BOIB.

Asimismo, el artículo 4.1 de la Orden de bases reguladora de subvenciones de la Consejería de Turismo, de 20 de junio de 2005, establece que las convocatorias las han de aprobar los órganos de dirección de las entidades públicas de las que dependen.

Por todo ello, con el informe previo del Área Jurídica de la ATB, aprobado por el Consejo de Dirección de día 20 de junio de 2013, se aprueban las bases de esta convocatoria de subvenciones en especie que figuran anexas a esta resolución y se ordena su publicación.

Esta Resolución tiene efecto desde el dia siguiente de su publicación en el BOIB

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la ATB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm.12, de 14 de enero).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 20 de junio de 2013.

 

El presidente de la ATB

Carlos Delgado Truyols

 

INDICE DE ANEXOS

Anexo I          Formulario de solicitud de la subvención en especie de producto

Anexo II         Descripción de la Especie solicitada

Anexo III       Formulario de valoración de criterios para la subvención en especie

Anexo IV       Desglose presupuestario del proyecto

Anexo V         Declaración responsable criterio A5

Anexo VI       Declaración jurada sobre la veracidad de la memoria técnica

Anexo VII      Declaración responsable criterio A7

Anexo VIII    Declaración responsable criterio A8

Anexo IX       Categoría de producto descrita en el PITIB 2012-2015

Anexo A         Localización del expediente de la ATB

Anexo B         Autorización para obtener certificado obligaciones tributarias con la CA

 

BASES

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria pública y abierta es la concesión de ayudas en especie en el marco del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, y la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística.

1.2. La selección de los proyectos vinculados a los  productos establecidos en el PITIB  que tendrán derecho a subvención en especie de la ATB serán aquellos que sean considerados como de interés turístico para la promoción del destino, que se desarrollen en cada uno de los destinos durante el ejercicio presupuestario del año 2014, desde el 1 enero de 2014 a 15 de diciembre de 2014.

Se consideran susceptibles de obtener subvenciones de producto en especie de la ATB dentro de la presente convocatoria, los siguientes proyectos cuya actividad se repita en el tiempo, que supongan un incremento de la actividad turística, así como una mejora del posicionamiento internacional de las marcas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Palma de Mallorca, entendiendo como proyecto una planificación consistente en un conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas:

  • Creación y/o mejoras de rutas de interés turístico vinculadas a los productos turísticos contemplados en el PITIB favoreciendo la transversalidad y la supramunicipalidad
  • Creación y/o mejoras de visitas guiadas
  • Desarrollos informáticos vinculados a los productos turísticos contemplados en el PITIB
  • Creación y/o mejoras de proyectos relacionados con los productos contemplados en el PITIB

1.3. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

  • Aquellos proyectos cuyo presupuesto sea superior o igual a 300.000 €, impuestos incluidos.
  • Aquellas acciones cuyo objeto sea la realización de: eventos, ferias, congresos, convenciones, espectáculos, workshops, famtrips, jornadas inversas, jornadas directas, festivales, presentaciones de catálogos, y acciones similares. 
  • Aquellas acciones individuales aisladas que no formen parte de un conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas.

1.4. El ámbito territorial de las subvenciones en especie será el conjunto de cada una de las islas que constituyen la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la ciudad de Palma de Mallorca, en virtud de la posición que adquiere la ciudad por la Ley de Capitalidad.

2. Principios generales de la convocatoria

La convocatoria de subvenciones en especie se llevará a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto del proyecto subvencionado en especie por la ATB.

Esta convocatoria parte de la base de que los promotores del proyecto son quienes asumen el presupuesto del mismo y solicitan subvención pública en especie para apoyar la realización del proyecto al considerar que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora su rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.

3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que ejecuten las acciones establecidas en el punto 1 de estas bases.

En esta convocatoria se puede presentar un máximo de 5 proyectos por entidad o empresa.

En caso de presentar una misma entidad más de 5 proyectos, solo se valorarán los 5 primeros según orden de presentación por registro de entrada. En el caso de  solicitar la subvención en especie dos entidades para un mismo proyecto, únicamente se valorará la primera de las propuestas según su registro de entrada.

4. Criterios objetivos de valoración de los proyectos

El método de evaluación de proyectos persigue que los proyectos objeto de subvención  en especie serán los que contribuyan verdaderamente al crecimiento económico de las Islas Baleares. La metodología de valoración se aplicará a cada proyecto que se presente, obteniéndose una lista de proyectos según la puntuación obtenida.

Los criterios de valoración de esta convocatoria de subvenciones en especie vendrán referidos a la calidad técnica del proyecto presentado, la especialización, la innovación, la transversalidad, la creación de sinergias, la comercialización, la difusión, así como la incidencia y responsabilidad social.

La valoración de los productos turísticos se fundamenta en los siguientes aspectos y consideraciones:

1) Apoyo al desarrollo de proyectos dirigidos al fomento y difusión de los productos turísticos definidos por el Plan Integral de Turismo  de las Islas Baleares 2012-2015 (PITIB). Cualquier proyecto, por su temática o motivo principal, debe de ser clasificable por el promotor del proyecto que se presente a la convocatoria, en una de las 10 grandes tipologías establecidas en el PITIB. En el criterio A1 se valorarán los productos según su contribución a la desestacionalización turística, así como aquellos proyectos que incluyan la transversalidad de varios productos hasta un máximo de 3.

2) Apoyo al desarrollo de proyectos que supongan la creación y mejora de proyectos vinculados a las tipologías de los productos turísticos descritos en el PITIB. Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que supongan una mayor repercusión, y por ello una contribución al posicionamiento, consolidación, desarrollo y/o maduración de los productos turísticos contemplados en el PITIB.

3) Apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos, valorándose la creación de sinergias entre diferentes actores que intervienen en la cadena de valor de la experiencia turística, favoreciendo la creación de producto y su paquetización a través de canales tradicionales o tecnológicos, para su posterior comercialización en los principales mercados, tanto los consolidados, en desarrollo, como los incipientes contemplados en el PITIB.

4) Apoyo al desarrollo de proyectos supramunicipales, valorándose que abarque la mayor extensión de territorio creando sinergias entre diferentes municipios. Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que se realicen en más de un municipio.

5) Apoyo a proyectos de base tecnológica. Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que implementen desarrollos tecnológicos aplicados al turismo que ayuden a modernizar la imagen actual y a posicionar cada una de las marcas turísticas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Palma de Mallorca.

6) Apoyo a aquellos proyectos con un plan de comercialización exterior, valorándose los acuerdos realizados tanto en partenariado como en colaboración comercial con operadores turísticos y líneas aéreas, considerándolos los principales distribuidores de nuestro destino.

7) Apoyo a aquellos proyectos que ayuden a posicionar cada una de las marcas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Palma de Mallorca, así como las tipologías de productos contempladas en el PITIB. Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que apuesten por un claro posicionamiento a través de una comunicación y promoción exterior.

8) Apoyo a aquellos proyectos que favorezcan la accesibilidad universal.

Se valorarán aquellos proyectos destinados a la mejora de la accesibilidad de establecimientos, productos y/o servicios que puedan ser utilizables por la mayor gama posible de personas con distintas habilidades que favorezcan la integración y no discriminación de los distintos colectivos, independientemente de su discapacidad, y que supongan la eliminación de los obstáculos y barreras que aseguren el acceso al entorno, al transporte, a las instalaciones y a los servicios turísticos, para las personas con algún tipo de discapacidad (física, mental, sensorial) o con movilidad reducida (discapacitados permanentes o temporales: mujeres embarazadas, personas enyesadas, familias con niños o con personas mayores, etc.)

METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS

La metodología adoptada para la valoración y calificación de los proyectos turísticos objeto de esta convocatoria se realizará mediante criterios objetivos contenidos en el ANEXO III de estas bases, cuyos criterios de valoración y puntuación se encuentran recogidos a continuación.

Los proyectos se valorarán de manera transversal en relación al resto de proyectos presentados para un mismo destino.

Se valorarán las propuestas según las características del proyecto a fecha de la solicitud de la subvención en especie.

Todos los criterios de esta convocatoria de producto (desde A1 a A8) deben ser acreditados por el promotor del proyecto en el momento de la solicitud de subvención en especie, si no se puede acreditar algún apartado, no se obtendrá la puntuación correspondiente a ese apartado. Sin embargo, dada la naturaleza de los criterios A5, A7 y A8, el promotor o la persona interesada podrá suscribir una declaración responsable (ANEXOS V, VII y VIII) debida y totalmente cumplimentada, en la que manifieste que, bajo su responsabilidad, cumplirá con los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo justificar su realización de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 de estas bases.

A continuación, se describe la puntación otorgada en cada uno de los criterios, la forma de cumplimentación, así como la documentación acreditativa de cada criterio:

COD

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁX POR CRITERIO

A.1    

Categoría de producto al que está vinculado el proyecto

30

A.2    

Tipología del proyecto

30

A.3    

Actores involucrados

50

A.4    

Municipios involucrados

50

A.5    

Implementaciones tecnológicas

25

A.6    

Acciones de comercialización

50

A.7    

Acciones promocionales

45

A.8    

Accesibilidad

20

 

PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL

300

Encabezado (datos informativos no puntuables en este anexo):

  • Cumplimentar el nombre fiscal de la empresa o entidad que solicita la subvención
  • Cumplimentar el nombre del proyecto para el cual se solicita la subvención
  • Casillas blancas: indicar el coste total del proyecto (IVA incluido) y el importe solicitado como subvención (IVA incluido). Dichos importes deben coincidir con las cantidades indicadas en el Formulario de solicitud de la subvención (ANEXO I) y con el Desglose resupuestario del proyecto (ANEXO IV)
  • Indicar el destino gestionado por la ATB en el cual se realiza o desarrolla el proyecto. Se podrá seleccionar cualquiera de los 5 destinos, pero sólo se podrá indicar uno. Hacer click sobre check box. Esta casilla es vinculante a la marca seleccionada en el Formulario de solicitud ANEXO I, por lo que deberá coincidir en ambos documentos. Asimismo, la selección del destino influirá en los importes máximos a solicitar por concepto, en relación a la especie subvencionada descrita en el apartado 11.2 de estas bases. En el caso de que el proyecto se desarrollara en dos o más destinos,  se podrá optar por el  que se estime oportuno, pero únicamente uno.

A1. Categoría de producto – transversalidad y desestacionalización

Puntación: Hasta un máximo de 30 puntos. Se podrá seleccionar un máximo de 3 categorías. De acuerdo con las categorías de producto turístico identificadas en el PITIB (ANEXO IX), se concederá puntuación a los proyectos que contribuyan a promocionar los productos turísticos descritos en el mismo, valorándose según su contribución a la desestacionalización turística. Hacer click sobre check box:

-     Naturaleza: 10 puntos. (Incluye: Espacios Naturales, Ecoturismo, Senderismo, Nordic Walking, Turismo Activo, Bird Watching, Turismo Rural, Ecuestre o Marinero)

-     Cultura: 10 puntos. (Incluye: Turismo Cultural, Religioso, Cinematográfico, Idiomático o Educativo)

-     Gastronomía: 10 puntos. (Incluye: Turismo Gastronómico, Enoturismo, Óleoturismo)

-     Deportes: 10 puntos. (Incluye: Cicloturismo, Náutica, Golf y otros deportes)

-     MICE: 8 puntos

-     Accesibilidad: 8 puntos  

-     Salud: 6 puntos. (Incluye: Turismo Sanitario y Wellness)         

-     Ocio: 6 puntos. (Incluye: Ocio nocturno, Grandes eventos, Élite, Turismo Familiar, Cruceros)

-     Urbano: 6 puntos. (Incluye: Turismo Urbano y Shopping)

-     Costa y Litoral: 3 puntos. (Incluye las categorías: Sol y playa, y Pueblos Costeros)

Acreditación: con el fin de acreditar la veracidad de este apartado, los solicitantes deberán presentar la memoria técnica del proyecto, en la que figurará la categoría del proyecto justificando a qué categoría o categorías de producto pertenece.  

A2. Tipología de Proyecto

Puntuación: Hasta un máximo de 30 puntos. Se podrá seleccionar un máximo de 3 tipologías. Se concederá puntuación a los proyectos vinculados a los productos turísticos descritos en el PITIB que contribuyan a promocionar los productos turísticos identificados en el mismo. Hacer click sobre check box:

-     Proyectos cinematográficos que utilicen las Islas Baleares como plató de grabación: 15 puntos

-     Proyectos que potencien turísticamente los valores naturales y culturales de las Islas Baleares: 10 puntos

-     Proyectos vinculados a los productos turísticos descritos en el PITIB cuyo contenido sea un desarrollo informático (apps de destino, audioguías, etc): 5 puntos

-     Proyectos vinculados a acciones individuales de comunicación: impresión (de folletos, guías, catálogos, etc.), traducción (de folletos, guías, catálogos, páginas web, etc.), etc: 3 puntos.

Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica del proyecto indicando a qué tipología o tipologías pertenece el proyecto solicitante de subvención.

A3. Actores involucrados 

Puntación: Hasta un máximo de 50 puntos. Se puntuará hasta un máximo de 4 acuerdos. Hacer click sobre check box tanto de la tipología, como del número de acuerdos (hacer click sobre check box 1 en caso de acreditar 1 acuerdo, hacer click sobre check box 2 en caso de acreditar 2 acuerdos, y así sucesivamente). Se concederá puntuación:

-     a los proyectos en los que intervengan diferentes actores privados dentro de la cadena de valor: 12,5 puntos por acuerdo con alguna empresa privada de alojamiento, transporte, servicios y/o nuevas tecnologías, incluyendo asociaciones y/o federaciones privadas.

-     a los proyectos en los que intervengan diferentes actores públicos: 12,5 puntos por acuerdo con algún organismo público. En este apartado, no se puntuará que el promotor del proyecto que solicita la subvención en especie pertenezca al sector público, sólo se valorará la existencia de acuerdos con empresas de sector público para la consecución del proyecto susceptible de valoración.

Acreditación: Se acreditará mediante presentación, en la memoria técnica del proyecto, de copia compulsada de los acuerdos, contratos y/o convenios existentes entre el solicitante y los actores involucrados, siempre y cuando el objeto del acuerdo, contrato o convenio sea el proyecto susceptible de ser subvencionado.

En caso de no poder presentar el acuerdo,  se aceptará carta firmada por el máximo responsable del actor involucrado, en la que se indique la veracidad de la suscripción del acuerdo con la entidad que solicita la subvención, y cuyo objeto sea el proyecto solicitante de subvención. En dicha carta deben figurar la fecha de firma y la fecha de ejecución del acuerdo.

A4. Municipios involucrados

Puntación: Hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará la incidencia territorial y  la supramunicipalidad. Hacer click sobre check box:

-     Puntuación alta a los proyectos que tengan incidencia territorial sobre 2 ó 3  municipios: 30 puntos.

-     Puntuación máxima a los proyectos que tengan incidencia territorial sobre más de 3  municipios: 50 puntos.

Para el caso particular de Formentera, dada su naturaleza (toda la isla conforma un único municipio), en el caso de que el proyecto afecte a toda la isla, se le otorgará la máxima puntuación en este criterio, al considerarse que abarca todo el territorio insular posible.

Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica del proyecto, en la que figurará la extensión geográfica del proyecto y los municipios en los que se realizará el proyecto.

  A5.  Implementación  tecnológica:

Puntuación: Hasta un máximo de 25 puntos. Se podrá seleccionar hasta un máximo de 5 implementaciones. Se concederán 5 puntos a cada implementación tecnológica que se realiza para el proyecto. Hacer click sobre check box::

-     Portal web e interfaces de presentación: Se entiende por Interfaz de presentación la apariencia visual de un portal web según el tipo de dispositivo que se utilice.

Sólo se valorará la existencia de interfaces relativos a portales web adaptados a tabletas digitales, y/o a teléfonos inteligentes o smartphones.

Puntuación: 5 puntos por la existencia de algún interfaz adaptado a tabletas digitales y/o a teléfonos inteligentes.

Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante la aportación de la siguiente documentación:

  • URL de la dirección web de cada interfaz.
  • Screenshot de la pantalla de inicio

-     Sellos de accesibilidad online: Se valorará que la tecnología y presentación de los contenidos de la web del proyecto solicitante de subvención esté en posesión del certificado de accesibilidad W3C/WAI.

Puntuación: 5 puntos por estar en posesión del certificado W3C/WAI en vigor.

Acreditación: se acreditará mediante copia compulsada del certificado correspondiente emitido por una empresa certificadora autorizada, incluido en la memoria técnica.

-     Sellos de confiabilidad: Se valorará que el portal web vinculado al proyecto solicitante de subvención disponga del certificado Confianza online emitido por empresa certificadora autorizada.

Puntuación: 5 puntos por estar en posesión del certificado Confianza online en vigor.

Acreditación: se acreditará mediante copia compulsada del certificado correspondiente incluido en la memoria técnica.

-     Aplicaciones informáticas (apps): Las aplicaciones informáticas son herramientas de software diseñadas para uno o varios ‘sistemas operativos’ que funcionan dentro del ámbito del propio sistema operativo y por tanto, teóricamente, no es imprescindible que exista conexión a Internet para poder ejecutarlas.

Puntuación: Un requisito para poder obtener puntuación en este apartado es que la aplicación haya sido desarrollada con la finalidad de ser usada por los usuarios finales, y que no sirva exclusivamente para la gestión administrativa del proyecto.

Cada aplicación desarrollada exclusivamente para el proyecto solicitante de subvención recibirá 5 puntos.  Se valorarán como máximo 5 apps.

Acreditación: se deberá acreditar en la memoria técnica:

  • El nombre de la aplicación y sistema operativo para el que ha sido desarrollada.
  • La versión del sistema operativo mínima o específica necesaria para poder ejecutar la aplicación.
  • Las librerías y/o plugins de terceras compañías que tengan que encontrarse instaladas en el dispositivo para que puedan ejecutarse.
  • Para aplicaciones en ordenadores personales: los archivos de instalación de la aplicación para poder comprobarlo en las instalaciones de la ATB. En este caso se acepta que los archivos de instalación se correspondan con una versión demo o ‘trial’ (versión demo o ‘trial’: versión que permite probar la herramienta durante un determinado periodo de tiempo o que muestra contenidos publicitarios periódicamente).
  • Para aplicaciones en teléfonos inteligentes o tabletas digitales: el repositorio de aplicaciones desde donde pueden ser descargadas (Play Store, Apple Store, Windows Store, etc …)

Se podrá acreditar la realización futura de las acciones descritas en este criterio mediante Declaración Responsable (Anexo V), total y debidamente cumplimentada.

A6. Acciones de comercialización.

Puntuación: Hasta un máximo de 50 puntos. Se podrá puntuará hasta un máximo de 4 acuerdos. Hacer click sobre check box tanto de la tipología, como del número de acuerdos (hacer click sobre check box 1 en caso de acreditar 1 acuerdo, hacer click sobre check box 2 en caso de acreditar 2 acuerdos, y así sucesivamente).

Se valorará la existencia de acuerdos de colaboración comercial con operadores turísticos y/o líneas aéreas, concediendo:

-     puntuación alta a aquellos proyectos que presenten acuerdos con operadores turísticos especializados (12,5 puntos por acuerdo).    

-     puntuación media a aquellos proyectos que presenten acuerdos con operadores turísticos generales y compañías aéreas (7,5 puntos por acuerdo).

Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante copia compulsada de los acuerdos, especificando las acciones de comercialización que se desarrollarán y los mercados a los que las acciones irán dirigidas.

En caso de no poder presentar el acuerdo, se aceptará carta firmada por el máximo responsable del actor involucrado, en la que se indique la veracidad de la suscripción del acuerdo con la entidad que solicita la subvención, y cuyo objeto sea el proyecto solicitante de subvención. En dicha carta deben figurar las fechas de firma y de ejecución del acuerdo.

       A7. Acciones promocionales.

Hasta un máximo de 45 puntos Indicar en la casilla para cada tipología de acción el dato requerido según las siguientes premisas:

  Nº de idiomas: indicar el número de idiomas diferentes previstos en los formatos indicados.

  Nº de ediciones: indicar el número de folletos, guías o catálogos diferentes (ediciones) previstos en los formatos indicados. No se contabilizará el número de ejemplares, sino de ediciones.

  Nº de inserciones: indicar el número de inserciones previstas pagadas en los formatos indicados.

Para proceder a la valoración se multiplicará el número de idiomas/ediciones/inserciones indicados, por la puntuación asignada a cada tipología con un máximo de 15 acciones valorables.

Puntuación: Se valorarán aquellos proyectos que realicen las siguientes acciones promocionales:

A7a. Acciones Offline específicas para la promoción del proyecto:

-     Edición de folletos, guías, catálogos específicos del proyecto.

Puntuación: Obtendrán puntuación aquellos proyectos para los cuales se cree algún folleto, guía y/o catálogo específicos del proyecto, en castellano y/o catalán (1 punto por cada edición).

Se obtendrá puntuación extra por cada idioma diferente del castellano y/o catalán en que se encuentre editado el folleto, guía o catálogo (2 puntos por edición en idioma extranjero).

Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante 2 ejemplares originales en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen.

-    Inserciones o reportajes publicitarios en revistas nacionales e internacionales. No se valorarán las inserciones y reportajes en medios locales.

Puntuación: 2 puntos por cada inserción en medios nacionales y/o internacionales.

Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante 2 ejemplares de las revistas realizadas en los que salga la inserción o reportaje.

-    Inserciones o reportajes publicitarios en prensa nacional e internacional. No se valorarán las inserciones y reportajes en medios locales.

Puntuación: 2 puntos por cada inserción en medios nacionales y/o internacionales.

Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante 2 ejemplares de la prensa en los que salga la inserción o reportaje.

-    Inserciones en revistas in flight.

Puntuación: 2 puntos por edición.

Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante 2 ejemplares de cada edición de las revistas en las que se salga el anuncio.

-     Asistencia a ferias especializadas de producto turístico:

Puntuación: 1,5 puntos por asistencia a feria especializada del producto turístico relacionado con el proyecto solicitante de subvención del 01.01.13 al 15.12.14, y 3 puntos por haber participado como expositor o coexpositor. No obtendrá puntuación la asistencia a las ferias generales: ITB, World Travel Market y Fitur. Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante copia compulsada de la certificación/acreditación de asistencia a la feria, emitida por la empresa organizadora de la feria. Para el caso de asistencia a la feria como expositor o coexpositor, se acreditará mediante copia compulsada de la factura correspondiente.

-     Asistencia a workshops, jornadas inversas y/o jornadas directas especializadas de producto turístico:

Puntuación: Se concederán 2 puntos por participar en cada workshop, jornada inversa o directa especializada del producto turístico relacionado con el proyecto solicitante de subvención del 01.01.13 al 15.12.14.

Acreditación: Se acreditará mediante la aportación de la correspondiente documentación que acredite la participación en la acción especializada; dicha acreditación deberá ser emitida por la empresa organizadora de la acción.

A7b. Acciones Online específicas para la promoción del proyecto:

-     Folletos, guías y catálogos online específicos del proyecto:

Puntuación: obtendrán puntuación por este criterio aquellos proyectos para los cuales se realice algún folleto, guía y/o catálogo online específicos del proyecto en formato PDF o similares: 1 punto por edición en castellano y/o catalán, 2 puntos por cada idioma extranjero diferente de los co-oficiales).

Acreditación: Se acreditará con la aportación de la siguiente documentación a través de la memoria del proyecto:

  • URL correspondientes
  • Copia del folleto, guía y/o catálogo online en formato digital e impreso, en todos los idiomas.

-     Página web propia informativa y comercial:

Puntuación: Se puntuarán aquellas páginas web creadas exclusivamente para el proyecto solicitante de subvención asociadas a un dominio que las identifique inequívocamente y de manera exclusiva, y en las cuales sea posible una comercialización (reserva o compra online para la participación activa en el proyecto): 1,5 puntos. Asimismo se obtendrán 2,5 puntos por cada idioma diferente de los co-oficiales de las Islas Baleares en que se encuentre su contenido (no se valorarán los idiomas que se obtengan a través de google traductor o traductores similares online).

Acreditación: Se acreditará con la aportación de la siguiente documentación a través de la memoria del proyecto:

  • URL correspondientes
  • Screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas, así como de la plataforma de comercialización del proyecto.

-     Página web únicamente informativa:

Puntuación: Se puntuarán aquellas páginas web creadas exclusivamente para el proyecto solicitante de subvención asociadas a un dominio que las identifique inequívocamente y de manera exclusiva: 1,5 puntos. Asimismo se obtendrán 2,5 puntos por cada idioma diferente de los co-oficiales en que se encuentre su contenido (no se valorarán los idiomas que se obtengan a través de google traductor o traductores similares online).

Acreditación: Se acreditará con la aportación de la siguiente documentación a través de la memoria del proyecto:

  • URL correspondientes
  • Screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas.

-     Comunicación social-media:

Puntuación: Los proyectos que cuenten con alguno de los siguientes soportes de comunicación social media: Twitter, Facebook o Google + con más de 500 seguidores obtendrán 1,5 puntos.

Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante la aportación de:

  • URL asociada al perfil comercial de la empresa
  • Screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver claramente los seguidores.

-     Gestores de contenido gráfico/audiovisual:

Puntuación: Proyectos que cuenten con los gestores de contenido gráfico/audiovisual:

Youtube o Vimeo con más de 1000 reproducciones asociadas al canal, 2 puntos.

Pinterest o Instagram con más de 150 seguidores, 2 puntos.

Acreditación: Se acreditará en la memoria técnica mediante la aportación de:

  • URL asociada al perfil comercial de la empresa
  • Screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver claramente los seguidores y/o reproducciones

-     Presencia en otras plataformas web de comercialización:

Puntuación: Sólo se valorarán en este apartado aquellas páginas web a través de las cuales se pueda efectuar alguna comercialización del proyecto solicitante de subvención que incluya transacción monetaria: 3 puntos por plataforma de comercialización en la que se comercialice el proyecto solicitante de subvención.

Acreditación: se acreditará en la memoria del proyecto con la aportación de la siguiente comunicación:

  • URL que conduzcan directamente a la referencia del proyecto.
  • Screenshot donde sea visible el apartado destinado a la comercialización del proyecto.

Se podrá acreditar la realización futura de las acciones descritas en este criterio mediante Declaración Responsable (Anexo VII), total y debidamente cumplimentada.

   A8) Accesibilidad.

Puntuación: Hasta un máximo de 20 puntos. Se podrá seleccionar hasta un máximo de 4 acciones. Hacer click sobre check box. 5 puntos cada acción:

-     Acciones dirigidas a la integración de la capacidad física (auditiva, visual y sensorial)

-     Acciones dirigidas a la integración de la capacidad mental

-     Acciones dirigidas a la integración de la movilidad reducida

Acreditación: Se acreditará mediante aportación documental que justifique las acciones realizadas (facturas, informes técnicos, fotografías, etc.) incluida en la memoria del proyecto, no siendo suficiente la mera mención de la acción.

Se podrá acreditar la realización futura de las acciones descritas en este criterio mediante Declaración Responsable (Anexo VIII), total y debidamente cumplimentada.

VALORACIÓN DE LAS PUNTUACIONES

CÁLCULO DE LAS PUNTUACIONES

1)   Se asignará la puntuación que le corresponda al proyecto en cada criterio A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8 en función de la documentación justificativa aportada en la memoria técnica.

2)   Se sumará la puntación obtenida en cada uno de los criterios siguiendo la siguiente fórmula:

 AF=  A1 + A2 + A3 + A4 + A5 + A6 + A7+ A

 La máxima puntuación posible es 300 puntos.

3)   Una vez evaluados los proyectos, el proyecto que obtenga la mayor puntuación recibirá 100 puntos y los siguientes proyectos se puntuarán proporcionalmente tomando como referencia el proyecto con la puntuación más alta, aplicando una regla de tres.

Se elaborará un listado de mayor a menor puntuación y se adjudicará la subvención en función de los puntos obtenidos.

4)   La puntación obtenida se trasladará a la tabla de equivalencias económicas, indicada en el apartado 11.2 de estas bases, para determinar la subvención en especie otorgada por la ATB.

5. Solicitudes de subvención en especie y documentación a presentar

Con el fin de facilitar la valoración de las propuestas presentadas por los solicitantes, éstos  deberán  presentar  la documentación según se explica a continuación.

Los solicitantes deberán utilizar los modelos de anexos contenidos en estas bases que se describen a continuación y que serán facilitados al solicitante vía correo electrónico desde el departamento jurídico de la ATB. Los interesados podrán solicitarlos en las siguientes direcciones electrónicas: ibalfagon@atb.caib.es, lbuades@atb.caib.es  o en los números de teléfono 971 177 210 o 971 176 189.

La cumplimentación incompleta o con errores será motivo de exclusión, y la no cumplimentación de cualquier apartado de los modelos anexos implicará la no calificación del proyecto en ese aspecto concreto; es decir, al no tener información al respecto, no se obtendrá nota en el/los criterio/s, con su posterior repercusión sobre el cálculo final del resultado.

La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración, sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.

5.1.      Documentación necesaria que debe ser incluida en la solicitud de subvención:

  • Solicitud (contiene ANEXO I y ANEXO II)
  • Documentación Administrativa (SOBRE 1)
  • Documentación Técnica (SOBRE 2)

Solicitud: Los interesados deberán presentar la siguiente documentación (ANEXO I y ANEXO II) impresa y en formato digital, debidamente cumplimentado por cada uno de los proyectos para los cuales soliciten la subvención en especie.

No se aceptarán aquellos anexos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la documentación, ni aquellas que en soportes digitales sean ilegibles en entornos Windows o que contengan virus, spyware o malware. Los anexos deberán entregarse en el mismo formato en el que hayan sido facilitados por la ATB (.xlsx para los archivos Excel, y .docx para los archivos de Word,  en el caso de no disponer de firma digital podrán entregar los archivos docx. Word en pdf).

a)  Formulario de Solicitud (ANEXO I). Debe ir dirigido al presidente de la ATB, en el cual se tiene que hacer constar explícitamente el presupuesto total del proyecto y su desglose por partidas, haciendo constar la lista de gastos previstos para la realización del proyecto objeto de la ayuda, así como las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación, en su caso.

Dicha solicitud deberá ser suscrita por el titular o su representante legalmente acreditado, y formulada de conformidad con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El destino indicado en el formulario de solicitud será vinculante para la valoración transversal en relación al resto de proyectos presentados para el mismo destino y, por tanto, a los importes máximos de solicitud indicados en el aparatado 11 de estas bases. En el caso de que el proyecto se desarrollara en dos o más destinos, se podrá optar al que se estime oportuno, pero únicamente a uno.

b)  Descripción de la especie solicitada (ANEXO II). Que deberá acompañar al Formulario de Solicitud, y en el que los interesados deberán describir la cantidad que se solicita a ATB para ser subvencionada en especie (no podrá exceder de 10.000 €, impuestos incluidos) especificando a qué concepto/s del apartado 11.1 corresponde. También debe constar el importe de cada concepto susceptible de subvención que se solicita.

La solicitud (ANEXO I y ANEXO II) deberá ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes (uno para el bloque administrativo, y otro para el bloque técnico) con la documentación que se especifica a continuación, identificándose en el exterior de cada sobre el nombre y apellidos o razón social, número de teléfono, dirección de correo electrónico, y especificando en qué ámbito territorial se va a desarrollar el proyecto.

Dicha solicitud (ANEXO I y ANEXO II) juntamente con los dos sobres (administrativo y técnico) será el documento sobre el cual se efectuará el registro de entrada en el organismo público en el que se realice de acuerdo con lo descrito en el en el apartado 5.3. de estas bases.

Serán excluidas aquellas solicitudes que no acompañen los dos sobres (administrativo y técnico):

Sobre 1 (documentación administrativa): documentación relacionada con la entidad solicitante, la cual ha de presentarse únicamente  en soporte impreso.

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la ATB podrán presentar el anexo A que se adjunta en el cual indicará el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa siguiente:

a)   Fotocopia cotejada o compulsada del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, en el caso de Asociaciones, o el Registro Mercantil, en el caso de  si es una sociedad, en el caso de que su personalidad jurídica sea privada.

b)  Fotocopia cotejada o compulsada de los estatutos depositados en el registro mencionado, si es el caso.

c)   Copia cotejada o compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como copia de su DNI.

d) Copia cotejada o compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e)  Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe que se corresponda con la actividad a desarrollar. Y en caso de exención, acompañar certificado y el modelo correspondiente.

El resto de documentación que a continuación se relaciona se deberá presentar también en el sobre 1:

f)  Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de desembre, y de no tener causas de incompatibilidad para recibir la subvención.

g)  Declaración responsable en que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones para la misma finalidad, solicitadas a cualquier institución pública o privada, o concedidas por estas instituciones.

h)  Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente con la Administración autonómica se deberá presentar por el solicitante o se podrá otorgar la autorización contenida en el anexo B, y será solicitada de oficio por la ATB e incluida en el expediente.

Una misma entidad puede presentar diferentes solicitudes, siendo la documentación administrativa única por entidad, y adjuntando una solicitud para cada uno de los proyectos presentados.

Sobre 2 (documentación técnica): documentación relacionada con el proyecto objeto de subvención. La siguiente documentación debe entregarse tanto en soporte digital (pendrive, CD, etc.) como impreso dentro del sobre 2 para cada uno de los proyectos solicitantes de subvención en especie (en este mismo soporte digital se podrá incluir los ANEXOS I y II):

a)  Anexo III: Formulario de valoración de criterios para la subvención en especie que se adjunta,  debidamente cumplimentado.

En el caso de no presentar el Anexo III debidamente cumplimentado indicando  la página de la memoria donde se encuentra la acreditación de cada criterio de valoración (de cada casilla marcada), el apartado mal cumplimentado no recibirá puntuación.

b)  Anexo IV: Desglose presupuestario del proyecto. En este anexo se debe detallar el presupuesto desglosado por partidas en el que conste la lista de gastos previstos para la realización del proyecto objeto de la ayuda, así como las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación, en su caso.

Este documento debe ir debidamente cumplimentado y firmado por el máximo responsable legal de la entidad solicitante. La no aportación de los datos solicitados implicará la no valoración del proyecto solicitante de la subvención en especie.

c)  Memoria técnica descriptiva del proyecto que complemente los datos aportados en el Anexo III Formulario de valoración de criterios para la subvención en especie, indicando los objetivos, las acciones a desarrollar, la metodología del trabajo, así como la información suficiente que describa al detalle las acciones contempladas que hayan sido llevadas a cabo y que vayan a tener lugar.

La memoria incluirá cualquier informe que se considere adecuado, así como toda la documentación necesaria para acreditar los criterios de valoración del A1 al A8 descritos en el apartado 4 de estas bases, que se resume en la siguiente tabla:

 

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA ACREDITAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS EN LA FASE DE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN EN ESPECIE

A1

Categoría

Descripción de la categoría del proyecto

A2

Tipología

Descripción de la tipología del proyecto

A3

Actores involucrados

-Copia compulsada de los acuerdos, contratos y/o convenios existentes entre el solicitante y los actores involucrados. O bien:

-Carta firmada por el máximo responsable del actor involucrado, en la que se indique la veracidad de la suscripción del acuerdo con la entidad que solicita la subvención, y cuyo objeto sea el proyecto solicitante de subvención. En dicha carta deben figurar las fechas de firma y la de ejecución del acuerdo.

A4

Municipios involucrados

Descripción de la extensión geográfica del proyecto en la que figuren los municipios en los que se realiza el proyecto

A5

Implementac. Tecnológicas

 Portal web e interfaces de presentación:                                                                                                            

 -URL de la dirección web de cada interfaz.       

- Screenshot de la pantalla de inicio

                                                                                                             

Aplicaciones informáticas (app):                                                                                                                                    

- nombre de la aplicación y sistema operativo para el que ha sido desarrollada.

- versión del sistema operativo mínima o específica necesaria para poder ejecutar la app.

-librerías y/o plugins de terceras compañías que deban encontrarse instaladas en el dispositivo para que puedan ejecutarse las app.

- para apps. en ordenadores personales: los archivos de instalación necesarios de la app. para poder comprobarlo en las instalaciones de la ATB. En este caso se acepta una versión demo o ‘trial’.(versión demo o ‘trial’: versión que permite probar la herramienta durante un determinado periodo de tiempo o que muestra contenidos publicitarios periódicamente).

- para apps. en teléfonos inteligentes o tabletas digitales: el repositorio de aplicaciones desde donde pueden ser descargadas (Play Store, Apple Store, Windows Store, etc …)

Sello de accesibilidad online W3C/WA :

Copia compulsada del certificado en vigor emitido por empresa certificadora autorizada.        

                                                                                                         
Sello de confiabilidad Confianza online :

Copia compulsada del certificado en vigor emitido por empresa certificadora autorizada.

                                                                                                                                                                          * Para el caso de no poder acreditar a fecha de presentación de la solicitud alguna de las implementaciones tecnológicas anteriores, se podrá acreditar su realización futura mediante Declaración Responsable (Anexo V), cumpliendo los siguientes requisitos:

-la fecha prevista de realización de las acciones debe ser antes del 15 de diciembre de 2014

- cada uno de los campos de la Declaración Responsable debe estar cumplimentados.

-debe ir firmada por el máximo responsable de la entidad solicitante de la subvención en especie.

A6

Acciones de comercialización

-Copia compulsada de los acuerdos, especificando las acciones de comercialización que se desarrollarán y los mercados a los que las acciones irán dirigidas, o bien:

-Carta firmada por el máximo responsable del actor involucrado, en la que se indique la veracidad de la suscripción del acuerdo con la entidad que solicita la subvención, y cuyo objeto sea el proyecto solicitante de subvención. Deben figurar las fechas de firma y de ejecución del acuerdo.

A7

Acciones promocionales

ACCIONES OFFLINE:

-Edición de folletos, guías, catálogos específicos del proyecto: 2 ejemplares en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen.

-Inserciones o reportajes publicitarios en revistas o prensa nacionales e internacionales: 2 ejemplares de las revistas y/o prensa realizadas en los que salga la inserción o reportaje.

-Inserciones en revistas in flight: 2 ejemplares de las revistas en las que salga el anuncio.

-Asistencia a ferias especializadas de producto turístico (no obtendrá puntuación la asistencia a las ferias generales: ITB, World Travel Market y Fitur): copia compulsada de la certificación/acreditación de asistencia a la feria, emitida por la empresa organizadora de la feria.

Para el caso de asistencia a la feria como expositor o coexpositor: copia compulsada de la factura correspondiente.

-Asistencia a workshops, jornadas inversas y/o jornadas directas especializadas de producto turístico: certificado de participación en la acción especializada, emitida por la empresa organizadora de la acción.

 

ACCIONES ONLINE:

-Folletos, guías y catálogos online específicos del proyecto: URL correspondientes +

copia del folleto, guía y/o catálogo online en formato digital e impreso en todos los idiomas.

-Página web propia informativa y comercial: URL correspondientes + screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas, así como de la plataforma de comercialización del proyecto.

-Página web únicamente informativa: URL correspondientes + screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas.

- Comunicación social-media:  URL asociada al perfil comercial de la empresa + screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde  se puedan ver claramente los seguidores.

-Gestores de contenido gráfico/audiovisual: URL asociada al perfil comercial de la empresa +

screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver claramente los seguidores y/o reproducciones.

-Presencia en otras plataformas web de comercialización: URL que conduzcan directamente a la referencia del proyecto + screenshot donde sea visible el apartado destinado a la comercialización del proyecto.

* Se podrá acreditar la realización futura de estas acciones mediante Declaración Responsable (Anexo VII), cumpliendo los siguientes requisitos:

-la fecha prevista de realización de las acciones es antes del 15 de diciembre de 2014

- cada uno de los campos de la Declaración Responsable debe estar cumplimentados.

- debe ir firmada por el máximo responsable de la entidad solicitante de la subvención en especie.

A8

Accesibilidad

Documentación que justifique las acciones realizadas (facturas, informes técnicos, fotografías, etc.), no siendo suficiente la mera mención de la acción.

Se podrá acreditar la realización futura de estas acciones mediante Declaración Responsable (Anexo VIII), cumpliendo los siguientes requisitos:

-la fecha prevista de realización de las acciones es antes del 15 de diciembre de 2014

-cada uno de los campos de la Declaración Responsable debe estar cumplimentados.

-debe ir firmada por el máximo responsable de la entidad solicitante de la subvención en especie.

La no aportación de la acreditación mínima solicitada para la valoración, implicará la no puntuación del proyecto en ese criterio o criterios.

En el caso de acreditación de los criterios A5, A7 y/ó A8 a través de Declaración Responsable, se deberá acreditar el cumplimiento de éstos en la fase de la justificación de la subvención. Una vez realizado el proyecto, el incumplimiento de lo declarado a través de la declaración responsable supondrá la revocación de la subvención obtenida parcial o total.

d) Anexo VI: Declaración jurada que suscriba la veracidad de la memoria técnica. Con el fin de acreditar la veracidad de todos los datos contenidos en la Memoria técnica, los solicitantes deberán presentar el Anexo VI adecuada y completamente cumplimentado y firmado, junto con una fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la empresa o entidad, y persona que firma el documento.

e)   Anexo V: Declaración responsable del criterio A5. Si en el momento de la presentación del proyecto, no se puede presentar la documentación necesaria para justificar el criterio A5, el promotor o persona interesada tiene que subscribir esta declaración responsable, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que realizará las acciones correspondientes antes del 15 de diciembre del 2014, y las acreditará en la fase de la justificación de la subvención. Una vez desarrollado el proyecto, el incumplimiento de lo declarado a través de la declaración responsable supondrá la revocación total o parcial de la subvención obtenida.

f)   Anexo VII: Declaración responsable del criterio A7. Si en el momento de la presentación del proyecto, no se puede presentar la documentación necesaria para justificar el criterio A7, el promotor o persona interesada tiene que subscribir esta declaración responsable, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que realizará las acciones correspondientes antes del 15 de diciembre del 2014, y las acreditará en la fase de la justificación de la subvención. Una vez desarrollado el proyecto, el incumplimiento de lo declarado a través de la declaración responsable supondrá la revocación total o parcial de la subvención obtenida.

g)   Anexo VIII: Declaración responsable del criterio A8. Si en el momento de la presentación del proyecto, no se puede presentar la documentación necesaria para justificar el criterio A8, el promotor o persona interesada tiene que subscribir esta declaración responsable, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que realizará las acciones correspondientes antes del 15 de diciembre del 2014, y las acreditará en la fase de la justificación de la subvención. Una vez desarrollado el proyecto, el incumplimiento de lo declarado a través de la declaración responsable supondrá la revocación total o parcial de la subvención obtenida.

No se aceptarán aquellos anexos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la documentación, ni aquellas que en soportes digitales sean ilegibles en entornos Windows o que contengan virus, spyware o malware. Los anexos deberán entregarse en el mismo formato en el que hayan sido facilitados por la ATB (.xlsx para los archivos Excel, y .docx para los archivos de Word,  en el caso de no disponer de firma digital podrán entregar los archivos docx. Word en pdf).

5.2.      Lugar de presentación de la solicitud de subvención

Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el registro de la ATB o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992. En este último caso, se tiene que enviar al fax 971-784600, o email (lbuades@atb.caib.es, ibalfagon@atb.caib.es), un escrito que justifique la fecha de envío de la solicitud. Así mismo, cuando la documentación se envíe por correo postal, la entidad deberá justificar, por los medios indicados anteriormente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la ATB el envío de la solicitud el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, con el objeto de tener conocimiento del número exacto de solicitudes de esta convocatoria y proceder a la apertura del examen de la documentación en un único acto. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado, en caso contrario se entenderá que no se admite.

5.3.      Plazo de presentación de la solicitud de subvención

El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

6. Selección de los beneficiarios

El régimen de concesión de ayudas que se establece en esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo que se establece en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios  de valoración.

7. Inicio, instrucción y resolución del procedimiento

El inicio y la resolución del procedimiento de ayudas reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Turismo y Deportes, como presidente de la ATB.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el director gerente de la ATB, que puede actuar de oficio en la tramitación administrativa previa y realizará la propuesta de concesión al presidente de la ATB.

La incoación, instrucción y resolución del procedimiento se ha de tramitar de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 a 10 de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

8. Revisión de documentación administrativa y subsanación

El Área de los Servicios Generales de la ATB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre nº1. En el caso que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada por escrito, vía fax, o correo electrónico, la documentación administrativa que fal<A[falla|falte, concediéndole un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992.

El requerimiento podrá realizarse por medio electrónico o telemático si éste es elegido como preferente o se ha consentido su utilización en la solicitud.

Por lo que respecta a la documentación del sobre nº. 2, se valorará con la documentación aportada en el momento de finalización del plazo establecido, no siendo posible la subsanación de ésta. Si bien la comisión técnica podrá solicitar aclaraciones por cualquier medio que quede constancia en el expediente, en el caso que exista algún aspecto que no quede suficientemente explicado en la documentación aportada en el sobre técnico.

9. Comisión de Valoración Técnica del proyecto

Una vez finalizada la primera fase, la de examen de la documentación general de la entidad solicitante y, antes de la revisión de la documentación técnica, la secretaria de las comisiones ejecutivas informará a las comisiones insulares de los proyectos presentados y las entidades que han resultado excluidas, si es caso.

Por Resolución del presidente de la ATB, a propuesta del instructor se nombrará una comisión técnica de valoración, formada por un mínimo de 5 miembros, de entre personal técnico de la ATB.

Esta Comisión Técnica elaborará un informe de valoración de cada proyecto en el plazo máximo de 10 días; este informe será preceptivo y no vinculante, y se elevará a la Dirección de la ATB para la propuesta de concesión de subvención en especie.

La mencionada comisión técnica tendrá, entre sus funciones, la valoración, seguimiento, control y revisión de la justificación de los proyectos que se subvencionen en especie.

10. Concesión de la subvención

10.1.    El presidente de la ATB, a propuesta de la Dirección de la ATB, informadas las comisiones insulares, dictará la resolución de concesión de la subvención en especie. En la resolución constarán, como mínimo, los datos siguientes:

-     Identificación de la entidad beneficiaria, e identificación del proyecto a subvencionar.

-     Importe en especie que subvenciona la ATB.

-     Forma de pago en especie y con cargo a qué expediente de contratación de la ATB.

-     Las obligaciones de la entidad subvencionada.

Junto a la Resolución de concesión se adjuntará el manual de procedimiento de la justificación del proyecto, y el Manual de uso de las marcas de destino turístico de ATB.

Esta resolución de concesión ha de ser notificada en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en el registro de la ATB de la solicitud de subvención. Esta resolución pondrá fin al procedimiento, y se notificará individualmente a cada beneficiario.

La entidad que aportará la especie subvencionada, será la empresa adjudicataria  de los concursos públicos licitados por la ATB para llevar a cabo los conceptos por el importe subvencionado.

10.2.    El beneficiario ha de aceptar expresamente la concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación. Si no se acepta formalmente, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención en especie concedida.

11. Determinación de la especie y cuantía máxima  de la subvención

11.1. El importe máximo que la ATB concederá en esta convocatoria de subvención en especie ascenderá a 300.000 € en total (impuestos incluidos).

La subvención no será en metálico, sino que será siempre en especie, bien con medios propios de la ATB, o a través de los servicios y suministros contratados por la propia ATB para su funcionamiento, de los cuales se reservará un porcentaje dentro de cada contrato para la concesión de las subvenciones en especie de esta convocatoria.

Los conceptos subvencionables en especie y que deberán ser indicados por los solicitantes según el ANEXO IV incluido en estas bases, especificando las características de los mismos, son los siguientes:

CONCEPTOS EN ESPECIE SUBVENCIONABLES

IMPORTES MÁXIMOS DISPONIBLES

%

Servicios de imprenta

                         125.000 €

42%

Traducción e interpretación simultánea

                           75.000 €

25%

Señalización

                           70.000 €

23%

Servicios de alojamiento y  desplazamientos

                           15.000 €

5%

Servicios de guías turísticos

                           10.000 €

3%

Servicios de transporte de material

                             5.000 €

2%

Importe total en conceptos en especie subvencionables (impuestos incluidos)

                                  300.000 €

100%

Las propuestas entregadas se clasificarán según la marca de destino, gestionada por ATB, para el cual se haya solicitado la subvención en especie, por lo tanto las valoraciones se harán de forma transversal entre todas las solicitudes presentadas a un mismo destino concreto.

Resultado de ello, los importes máximos de solicitud por concepto en especie subvencionables quedarán de la siguiente forma:

CONCEPTOS EN ESPECIE SUBVENCIONABLES

MALLORCA

MENORCA

IBIZA

FORMENTERA

PALMA DE MALLORCA

% destinado a cada MARCA

28%

20%

24%

16%

12%

Servicios de imprenta

35.000 €

25.000 €

30.000 €

20.000 €

15.000 €

Traducción e interpretación simultánea

21.000 €

15.000 €

18.000 €

12.000 €

9.000 €

Señalización

19.600 €

14.000 €

16.800 €

11.200 €

8.400 €

Alojamiento  y desplazamientos de personas

4.200 €

3.000 €

3.600 €

2.400 €

1.800 €

Guías turísticos

2.800 €

2.000 €

2.400 €

1.600 €

1.200 €

Servicios de transporte de material

1.400 €

1.000 €

1.200 €

800 €

600 €

Importe total por destinos en conceptos en especie subvencionables (impuestos incluidos)

84.000 €

60.000 €

72.000 €

48.000 €

36.000 €

Por lo tanto, las empresas o entidades, dependiendo del destino en el que tenga lugar el proyecto, deberán ajustarse a los importes máximos por concepto especificados en la tabla anterior, teniendo en cuenta que el importe máximo de solicitud total de la subvención en especie sumando todos los conceptos no podrá superar los 10.000€ impuestos incluidos por proyecto.

En el supuesto que la partida destinada a alguno de los destinos no fuera asignada, parcial o totalmente, a ninguna entidad, dicho importe se distribuiría proporcionalmente entre el resto de destinos.

La concesión de las especies será fiel a los conceptos solicitados, salvo en el caso que la asignación presupuestada por la ATB con cargo a un contrato determinado se haya consumido. Sólo en este caso la ATB podrá modificar, previa consulta con el beneficiario, el posible cambio del concepto en especie.

Las características de cada concepto en especie subvencionable a las cuales se deben ajustar las entidades o empresas solicitantes son:

CONCEPTOS EN ESPECIE SUBVENCIONABLES

CARACTERÍSTICAS

Servicios de imprenta (en papel)

Únicamente se subvencionarán los formatos descritos en el ANEXO II contenido en estas bases.

Servicios de transporte de material necesario para el proyecto

Se subvencionará el transporte de material contenido en cajas cerradas, así como el transporte de material promocional para el proyecto que NO sea alguno de los siguientes: material pesado, escenarios, animales, alimentos, vehículos, materiales tóxicos o peligrosos …

Servicios de alojamiento

Se subvencionará el alojamiento necesario para el proyecto. Se podrá elegir la tipología del establecimiento, categoría y régimen.

Servicios de desplazamientos

Se subvencionará el desplazamiento necesario para el proyecto. Se podrá elegir la tipología del desplazamiento (aéreo, marítimo o terrestre), así como las características del mismo (billetes nacionales, interistas, o internacionales, transporte marítimo de pasajeros o vehículos sólo entre península y Baleares, tren en territorio nacional, alquileres de vehículos turismo, transporte discrecional como autocares o minibuses)

Servicios de guías turísticos

Se subvencionará la contratación de guías turísticos especificando si es necesaria una especialidad concreta, el idioma y las horas. 

Servicios de traducción e interpretación simultánea

Se subvencionarán los servicios de traducción de textos escritos o la interpretación simultánea y/o continua. De esta última se incluyen los medios técnicos necesarios para la realización del servicio, siempre que se desarrolle en las Islas Baleares; y se deberá indicar el idioma, las horas y el lugar.

Señalización

Se entiende señal como el conjunto de placa y soporte.

Se subvencionará únicamente el diseño y realización de las señales descritas en el Anexo II de estas bases (no su transporte ni colocación).

Las empresas o entidades a las que se conceda ayuda en especie en concepto de señalización, deberán encargarse del transporte del material así como de la ejecución de la obra, es decir una vez realizado el material, éste permanecerá en la empresa adjudicataria hasta su recogida por parte de la empresa o entidad subvencionada.

Aquellas señales susceptibles de subvención en especie deberán cumplir con la normativa existente en vigor (tanto a nivel local, como nacional y europeo) exigible en cada caso, según la tipología de la señal y las características particulares de su lugar de ubicación.

La empresa subvencionada deberá aportar en el momento de la solicitud de subvención en especie, los contenidos a reflejar en la señal (textos, imágenes, planos, etc.). Dicha información deberá estar obligatoriamente maquetada, lista para incorporar en la señal y presentada en formato modificable. Es imprescindible aportar la imagen de la maqueta, e imagen de la señal existente en caso de que la señal que se solicita subvencionar sea complementaria de una existente.

La maqueta deberá contener la marca de destino correspondiente según se indique en el Manual de uso de las marcas.

No se subvencionará ningún concepto diferente a los descritos en el ANEXO II. La subvención en especie otorgada por la ATB se ajustará a las características, importes y porcentajes descritos en el ANEXO II, sin posibilidad de modificación una vez concedida la subvención. En caso de que dicho anexo no se entregue correctamente cumplimentado, el proyecto quedará directamente excluido del proceso de valoración.

Los servicios y suministros que formalice la ATB con cargo al presupuesto del ejercicio 2014 están sujetos a la condición suspensiva de la aprobación de los respectivos presupuestos de la ATB para la anualidad 2014 y que entrarán en vigor el 01.01.2014.

11.2.  La valoración económica máxima que se pueda conceder para cada proyecto que subvencione en especie la ATB será en función de la puntuación obtenida en el Anexo III, y de acuerdo con los parámetros siguientes:

 

 

Puntuación  obtenida por el proyecto

 Contribución ATB en especie  hasta un máximo de:

100 puntos

10.000 €

Entre  99 y 90 puntos

9.000 €

Entre  89  y 80 puntos

8.000 €

Entre  79 y 70 puntos

7.000 €

Entre  69 y 60  puntos

6.000 €

Entre  59 y 50 puntos

5.000 €

Entre  49 y 40 puntos

4.000 €

Entre  39 y 30 puntos

3.000 €

Entre  29 y 20 puntos

2.000 €

Entre  19 y 10 puntos

1.000 €

Menos de 10 puntos

0 €

Aquellas solicitudes que obtengan menos de 10 puntos serán desestimadas, al no cumplir los requisitos mínimos de adecuación a los objetivos estratégicos de la ATB para 2014.

12.    Pago y justificación de la subvención

El pago de la subvención se efectuará directamente desde la ATB a la empresa adjudicataria del contrato determinado mediante la presentación de la correspondiente factura, y una vez comprobada y presentada la justificación de la efectiva realización del proyecto por parte de la entidad beneficiaria de la subvención para la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención.

La justificación de la subvención concedida se acreditará dentro de los tres meses siguientes a la realización del proyecto subvencionado, teniendo que estar justificada en su totalidad, antes del 15 de diciembre de 2014, mediante la siguiente documentación que deberá aportar la entidad beneficiaria de la subvención:

a)   Memoria económica desglosada en función del presupuesto presentado en la fase de solicitud (ANEXO IV) indicando los gastos realizados e ingresos obtenidos, firmada por el responsable de la entidad. Parea realizar la memoria económica, se deberá utilizar como modelo el ANEXO IV contenido en estas bases.

b)   Memoria de actividades con indicación de las actuaciones realizadas, del impacto en medios (dossier de prensa), de los resultados obtenidos, firmada por el responsable de la entidad, acreditando documentalmente los siguientes aspectos:

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA ACREDITAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS EN LA FASE DE JUSTIFICACIÓN

   A1

Categoría

Aportación documental en la que figure la categoría del producto a la que pertenece el proyecto subvencionado.

A2

Tipología

Aportación documental en la que figure la tipología del proyecto.

A3

Actores involucrados

-Acuerdos, contratos y/o convenios existentes entre el solicitante y los actores involucrados. O bien:

-Carta firmada por el máximo responsable del actor involucrado, en la que se indique la veracidad de la suscripción del acuerdo con la entidad que solicita la subvención, y cuyo objeto sea el proyecto solicitante de subvención. En dicha carta debe figurar las la fecha de firma y la fecha de ejecución del acuerdo.

A4

Municipios involucrados

Aportación documental en la que figuren los municipios involucrados en el proyecto.

  A5

 

Implementaciones tecnológicas

 Portal web e interfaces de presentación:                                                                                                            

-URL de la dirección web de cada interfaz.       

- Screenshot de la pantalla de inicio

                                                                                                              

Aplicaciones informáticas (app):                                                                                                                                     

  - nombre de la aplicación y sistema operativo para el que ha sido desarrollada.

- versión del sistema operativo mínima o específica necesaria para poder ejecutar la app.

-librerías y/o plugins de terceras compañías que deban encontrarse instaladas en el dispositivo para que puedan ejecutarse las app.

- para apps. en ordenadores personales: los archivos de instalación necesarios de la app. para poder comprobarlo en las instalaciones de la ATB. En este caso se acepta una versión demo o ‘trial’.(versión demo o ‘trial’: versión que permite probar la herramienta durante un determinado periodo de tiempo o que muestra contenidos publicitarios periódicamente).

- para apps. en teléfonos inteligentes o tabletas digitales: el repositorio de aplicaciones desde donde pueden ser descargadas (Play Store, Apple Store, Windows Store, etc …)

Sello de accesibilidad online W3C/WA :

Certificado en vigor emitido por empresa certificadora autorizada.                                                                                                                   
Sello de confiabilidad Confianza online :

Certificado en vigor emitido por empresa certificadora autorizada.                                                                                                                                                                                                                        

-Facturas de gastos realizados por estas acciones

A6

Acciones de comercialización

- Acuerdos, especificando las acciones de comercialización que se desarrollarán y los mercados a los que las acciones irán dirigidas, o bien:

- Carta firmada por el máximo responsable del actor involucrado, en la que se indique la veracidad de la suscripción del acuerdo con la entidad que solicita la subvención, y cuyo objeto sea el proyecto solicitante de subvención. Deben figurar las fechas de firma y de ejecución del acuerdo.

- Facturas de gastos realizados PAGADOS por estas acciones y JUSTIFICANTE DE PAGO

A7

Acciones promocionales

ACCIONES OFFLINE:

-Edición de folletos, guías, catálogos específicos del proyecto: 2 ejemplares en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen.

-Inserciones o reportajes publicitarios en revistas o prensa nacionales e internacionales: 2 ejemplares de la revista y/o prensa en la que salga la inserción (no se valorarán medios locales).

-Inserciones en revistas in flight: 2 ejemplares de la revista en la que salga el anuncio.

-Asistencia a ferias especializadas de producto turístico (no obtendrá puntuación la asistencia a las ferias generales: ITB, World Travel Market y Fitur): copia compulsada de la certificación/acreditación de asistencia a la feria, emitida por la empresa organizadora de la feria.

Para el caso de asistencia a la feria como expositor o coexpositor: copia compulsada de la factura correspondiente.

-Asistencia a workshops, jornadas inversas y/o jornadas directas especializadas de producto turístico: certificado de participación en la acción especializada, emitida por la empresa organizadora de la acción.

ACCIONES ONLINE:

Folletos, guías y catálogos online específicos del proyecto: Copia en formato digital (CD, DVD o Pen Drive) e impreso en todos los idiomas y ediciones.

-Página web propia informativa y comercial: URL correspondientes + screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas, así como de la plataforma de comercialización del proyecto.

-Página web únicamente informativa: URL correspondientes + screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas.

- Comunicación social-media:  URL asociada al perfil comercial de la empresa + screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde  se puedan ver claramente los seguidores.

-Gestores de contenido gráfico/audiovisual: URL asociada al perfil comercial de la empresa +

screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se puedan ver claramente los seguidores y/o reproducciones.

-Presencia en otras plataformas web de comercialización: URL que conduzcan directamente a la referencia del proyecto + screenshot donde sea visible el apartado destinado a la comercialización del proyecto + acuerdo de colaboración entre el solicitante y las plataformas web de comercialización.

- Facturas de gastos realizados PAGADOS por estas acciones y JUSTIFICANTE DE PAGO

A8

Accesibilidad

-Aportación documental que justifique las acciones realizadas (facturas, informes técnicos, fotografías, etc.), no siendo suficiente la mera mención de la acción.

- Facturas de gastos realizados PAGADOS por estas acciones y JUSTIFICANTE DE PAGO

Toda la documentación requerida debe ser la original o copia compulsada. Asimismo deberán presentarse copia compulsada de todas las facturas correspondientes a los gastos realizados por los conceptos anteriormente descritos.

Una vez concluido el proyecto y presentada la justificación indicada, la inexistencia de justificación documental de los aspectos que fueron valorados en la fase inicial de solicitud supondrá la revocación total o parcial de la subvención concedida de manera proporcional.

En la fase de la justificación, el beneficiario debe acreditar el cumplimiento de las acciones correspondientes al presupuesto total presentado en el ANEXO IV Desglose presupuestario del proyecto, no siendo correcta la mera justificación del importe concedido.

Por ello, deberán realizar la justificación sobre el presupuesto total del proyecto siguiendo el manual del procedimiento de justificación que se adjuntará junto con la resolución de concesión y que entre otras cosas indica que:

Como norma general, el artículo 31 de la LGS y el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005 establecen que serán gastos justificativos del proyecto subvencionado:

1. Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Que se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras y/o la convocatoria.

3. Que su coste no sea superior al valor de mercado.

4. Que se encuentre efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, y los gastos de administración específicos se consideraran justificativos de proyecto subvencionado si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

De los gastos de comidas, bebidas, y similares, sólo se podrán justificar como máximo un importe equivalente al 10 % del presupuesto inicial del proyecto.

En caso de costes indirectos (luz, agua, teléfono y nóminas) se ha de adjuntar una declaración responsable del beneficiario que explique cuál es el criterio de imputación que se ha hecho para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponde a la ejecución del proyecto, el cual ha de ser conforme con los principios y las normas de contabilidad general admitidas, tal y como establece el artículo 31.9 de la LGS.

En cualquier caso, el coste relativo a los salarios del personal correspondientes a la organización del proyecto no puede superar el 15 % del presupuesto de éste.

Con carácter general, no son gastos susceptibles de ser aportados como justificación los siguientes:

-  Los que no sean reales, o no hayan sido efectivamente hechos y pagados.

-  Los que no estén justificados adecuadamente.

-  Los que superen el valor de mercado: de manera especial, siempre que exista una vinculación entre el perceptor y el pagador, la persona o entidad beneficiaria ha de presentar una declaración responsable en la cual manifieste que hay una vinculación respecto al perceptor y que los gastos no superan el valor de mercado.

Se considera que existe vinculación:

-     En el caso de personas físicas, que exista grado de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad entre el perceptor y el pagador.

-     En el caso de personas jurídicas, en los supuestos establecidos en el artículo 16 del R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades.

-     Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

-     Los que se hayan hecho o pagado después de la finalización del plazo otorgado.

En ningún caso serán gastos imputables:

-     Los intereses deudores de cuentas bancarias

-     Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales

-     Los gastos derivados de una subcontratación cuando esta esté prohibida o no se haya realizado de acuerdo con los requisitos exigibles.

-     Los que supongan duplicidad de gasto, sin que se justifique esta duplicidad.

-     Gastos de procedimientos judiciales.

-     El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, el IRPF ni el impuesto de sociedades.

-     Memorias descriptivas, presupuestos o cualquier documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto.

El plazo para presentar la documentación justificativa será dentro de los tres meses siguientes a la ejecución de la acción o del proyecto, y en cualquier caso, no podrá presentarse justificación después del 15 de diciembre de 2014.

En el caso que no se aporte en este periodo, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta convocatoria.

En el caso de que el presupuesto o las características del proyecto haya sufrido algún tipo de modificación, se deberá presentar junto con la justificación, copia de la Resolución por la qual se hayan autorizado las modificaciones del proyecto por parte de ATB.

13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a)   Aceptar la subvención dentro del plazo establecido en el apartado 10.2 de estas bases.

b)   Incluir la marca de destino que corresponda en toda publicidad, documentación escrita o anuncios, así como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se deriva del objeto de la actividad subvencionada, siguiendo el Manual de uso de las marcas de destino turístico de ATB que se adjuntará a la resolución de concesión de subvención en especie. Dicho material ha de ser supervisado por el técnico responsable de imagen de la ATB, realizando todas las modificaciones necesarias hasta conseguir su aprobación. El material que no cumpla la normativa establecida en el manual mencionado podrá ser penalizado con el requerimiento del reintegro parcial o total de la subvención en especie concedida.

c)   Informar a la ATB mediante informe trimestral que describa la situación y avance de las acciones subvencionadas. Dicho informe se incluirá en el expediente.

d)   Ceder el material gráfico y/o audiovisual, propiedad del beneficiario del proyecto subvencionado, previa petición de la ATB, para que esta pueda hacer uso  de este material dentro de las acciones de promoción turística de las Islas Baleares.

e)   Instalar enlace de la ATB en la página web de la entidad subvencionada.

f)   Velar en todo momento por mantener un comportamiento adecuado a las buenas costumbres y a la ética de las marcas de las islas y de Palma de Mallorca.

g)   Autorizar a la ATB a reproducir y a difundir las fotografías y un resumen audiovisual del proyecto, a los efectos de la promoción de la marca y el destino.

h)   Presentar la documentación justificativa dentro del plazo indicado.

i)    Solicitar a la ATB cualquier cambio del proyecto presentado, mediante solicitud por escrito y registro de entrada en la sede de la ATB justificando la motivación del mismo. Dicha solicitud deberá definir detalladamente a qué partidas presupuestarias afecta, así como a qué características del proyecto, según los datos facilitados en el proceso de solicitud de la subvención correspondientes a los ANEXO I, ANEXO IV y ANEXO III.

Los beneficiarios tendrán también las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de turismo, y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Compatibilidad, concurrencia con otras ayudas

El valor de las subvenciones en especie otorgadas en esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

La subvención en especie concedida en esta convocatoria puede financiar total o parcialmente el proyecto al que se destina. En caso de que la subvención sea parcial, ésta tiene que ser compatible con las subvenciones o ayudas que el beneficiario pueda obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada, de acuerdo con los límites expuestos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

15. Prórroga y requerimiento por falta de justificación dentro del plazo

15.1.    El órgano que concede la subvención puede otorgar una ampliación del plazo para la realización del proyecto y su justificación, que no exceda de la mitad del plazo establecido en la resolución de concesión, si las circunstancias lo aconsejan, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992.

15.2.    Transcurrido el plazo establecido en el artículo 12 de esta convocatoria para la justificación sin haberla recibido, la ATB requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. Difusión pública del proyecto subvencionado

Toda la publicidad, documentación escrita o anuncios, así como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se deriva del objeto de la actividad subvencionada, debe incluir la marca de destino turístico que corresponda, siguiendo el Manual de uso de las marcas que se adjuntará a la resolución de concesión de subvención en especie.

Dicho material ha de ser supervisado por el técnico responsable de imagen de la ATB, realizando todas las modificaciones necesarias hasta conseguir su probación. El material que no cumpla la normativa establecida en el manual mencionado podrá ser penalizado con el requerimiento del reintegro parcial o total de la subvención en especie concedida.

17. Revocación y reintegro de las subvenciones

Corresponde la revocación de la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de la concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Dado que las ayudas de esta convocatoria son en especie, en el supuesto que se declarara la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar el importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio que la ATB haya abonado previamente a sus proveedores. Si el bien, derecho o servicio fuera con medios propios de la ATB, la cantidad a reintegrar la determinará la ATB mediante la valoración de los costes que le hayan supuesto. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Todo ello, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para el caso en que los criterios A5, A7 y A8 hayan sido acreditados a través de una declaración responsable en la que se manifestó, bajo responsabilidad del declarante, que cumpliría con las acciones descritas y con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se deberá justificar su realización en la fase de la justificación de la subvención.

El incumplimiento de lo declarado a través de la declaración responsable supondrá la revocación de la subvención obtenida parcial o total.

Asimismo, para el resto de criterios acreditados a través de cualquier otra fórmula (declaración jurada, carta, acuerdo, etc), si una vez presentada la documentación en la fase de justificación, éstos no se hubieran llevado a cabo, se procederá a la revocación total o parcial de la subvención obtenida.

 De la misma manera, la obtención de otras ayudas, subvenciones o recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración por su parte de condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto subvencionado que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, darán lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, si es el caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados anteriormente.

18. Modificación de la Resolución de concesión

Una vez dictada la resolución de concesión por el Presidente de la ATB, el beneficiario puede solicitar a la ATB la modificación de su contenido, cuando existan circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en especie.

La solicitud de modificación se ha de presentar antes de que inicie el desarrollo del proyecto. En ella habrá de especificar qué porcentaje del proyecto se verá reducido y las partidas del presupuesto que se verán afectadas por la modificación.

La mera presentación de la solicitud de modificación del proyecto no implica la aceptación de la misma. La ATB previa valoración técnica de la modificación presentada, autorizará la modificación del proyecto objeto de subvención mediante resolución del Presidente de la ATB, en un plazo no superior a 3 meses desde la entrada de la solicitud de modificación, y siempre que no se vean dañados derechos de terceros.

Si la modificación del presupuesto del proyecto consiste en la reducción del presupuesto en hasta un 20% del presupuesto presentado en la solicitud de subvención, la cantidad de subvención en especie no variará. En caso de que el porcentaje sea superior, la subvención en especie se reducirá proporcionalmente.

19. Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el previsto en la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo; el Manual de justificación de las subvenciones concedidas por la ATB; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Islas Baleares, así como los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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