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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 13043
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación a la ejecución de la sentencia nº. 273/2013 de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario nº. 818/2007

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Texto

 

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 28 de junio de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:"Visto que, por parte del secretario de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se remite testigo de la sentencia nº. 273/2013, de 20 de marzo, recaída en el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario nº. 818/2007, a fin de que se adopten las resoluciones que procedan para su cumplimiento, y de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión insular adopta los siguientes acuerdos:1º. Ejecutar, en sus estrictos términos, la sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears nº. 273/2013, de 20 de marzo, recaída en el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario nº. 818/2007, promovido por la mercantil "Playdos, S.A." que en su veredicto resuelve:

 

a) Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo.

b) Declarar disconforme con el ordenamiento jurídico, y en consecuencia, anular la ordenación de las parcelas calificadas como espacio libre público dentro de la Unidad de Actuación UA/2CM de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Andratx, aprobadas definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca, adoptado en sesión de fecha 26 de abril de 2007.

c) Retrotraer las actuaciones administrativas a fin de que el Ayuntamiento de Andratx proponga una nueva ordenación de las parcelas indicadas colindantes con la playa que resulte viable, sometiéndose al trámite de información pública con carácter previo a la aprobación definitiva.

2n. En cumplimiento de la resolución judicial mencionada en el anterior apartado, vista su firmeza, y asimismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.2, in fine, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, disponer la publicación de los presentes acuerdos en el mismo diario oficial, Boletín Oficial de las Islas Baleares, en que fueron publicadas las normas subsidiarias de planeamiento parcialmente anuladas.

3º. Dar traslado de los presentes acuerdos al Ayuntamiento de Andratx a fin de que lleve a cabo los trabajos necesarios a fin y efecto que sea incorporada en sus Normas Subsidiarias de Planeamiento la oportuna ordenación de las parcelas que estaban calificadas como espacio libre público dentro de la Unidad de Actuación UA/2CM, vista la anulación de la ordenación contenida en el documento de Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en sesión de fecha 26 de abril de 2007. La ordenación que se proponga por parte del Ayuntamiento, dentro del ámbito de su discrecionalidad en la planificación, tendrá que tener en cuenta, en todo caso, los parámetros de viabilidad que se fijan en los Fundamentos Jurídicos quinto y sexto de la Resolución Judicial, teniendo que aprobarse dicha propuesta de ordenación por parte del Pleno del Ayuntamiento de Andratx, someterse al trámite de información pública y adoptar el acuerdo plenario que corresponda una vez realizada la mencionada información pública, y enviada posteriormente para su aprobación definitiva al Consejo Insular de Mallorca.

4t. Dar traslado de los presentes acuerdos a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, por conducto de la Asesoría Jurídica del Consejo Insular de Mallorca, a los efectos precavidos en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; así como en el Gobierno de las Illes Balears, a los efectos de aquello previsto en el artículo 3.6, in fine, de la Ley 9/1990, de 24 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad".

Lo que se publica a los efectos previstos en los anteriores acuerdos.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

 

Palma, 1 de julio de 2013

 

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana